El Supremo condena a la TVG por vulnerar la libertad sindical y elegir a dedo los tribunales de contratación

El Alto Tribunal anula las actuaciones vinculadas a tres convocatorias para ampliar listas de contratación temporal y ordena indemnizar a la CUT con 7.501 euros.
roberto vilar alfonso rueda land rober
El presentador estrella de la TVG, Roberto Vilar, junto con el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, en el programa ‘Land Rober’.

El Tribunal Supremo ha condenado a la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia (CSAG) por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de la Central Unitaria de Traballadoras (CUT), al nombrar unilateralmente los tribunales encargados de evaluar tres procesos de selección de personal temporal sin respetar el procedimiento de negociación previsto en el convenio colectivo. La sentencia, dictada el 7 de octubre, declara nulos los actos de la corporación afectados por esta vulneración y ordena indemnizar al sindicato con 7.501 euros.

El fallo de la Sala de lo Social estima parcialmente el recurso presentado por la CUT contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que había desestimado su demanda el 22 de julio de 2025. El Supremo concluye que la dirección de la corporación impidió la participación sindical en la negociación previa sobre la composición de los tribunales de selección, una obligación recogida en el convenio colectivo. 

Las convocatorias afectadas se publicaron en la primavera de 2025 y estaban destinadas a ampliar las listas de contratación temporal en tres categorías: tres puestos de técnico o técnica de control, dos de maquillaje y diez de redacción. La CUT impugnó los procesos al considerar que la dirección de Recursos Humanos había designado directamente a los miembros de los tribunales, sin recurrir a la comisión prevista en el convenio.

El artículo 32 del convenio colectivo atribuye a la Comisión de Gestión de las Listas de Contratación Temporal la competencia para proponer los miembros y la composición de los tribunales encargados de evaluar las pruebas y los méritos. Este órgano tiene carácter paritario y cuenta con representación de la empresa y de los sindicatos. Para el Supremo, la corporación no podía saltarse ese trámite ni sustituirlo por una decisión unilateral de Recursos Humanos.

La resolución considera que esa actuación menoscabó la actividad sindical de la CUT al privarla de la posibilidad de intervenir, a través de la comisión, en la negociación previa. Por ello, ordena anular los actos de la corporación afectados por el incumplimiento, retrotraer las actuaciones al momento anterior a la vulneración y abonar la indemnización solicitada por el sindicato.

El Supremo no entra a valorar la idoneidad de los directivos

La sentencia, sin embargo, no resuelve si el personal directivo designado por la dirección general puede formar parte de los tribunales de selección. La CUT había cuestionado también la presencia de responsables de confianza en estos órganos y había denunciado una posible falta de imparcialidad. El Supremo descarta que la designación por libre nombramiento sea, por sí sola, suficiente para acreditar esa falta de imparcialidad, y centra su decisión en la vulneración del procedimiento establecido en el convenio.

La indemnización fijada asciende a 7.501 euros, una cantidad que el tribunal considera adecuada para reparar el daño, teniendo en cuenta que la conducta afectó a más de un proceso selectivo. La sentencia no impone costas.

La CUT espera conocer el alcance de la sentencia

En un comunicado difundido este jueves, la CUT señala que esperará a que la corporación ejecute la resolución para conocer sus consecuencias prácticas, ya que, según indica, ya se han convocado nuevas pruebas para ampliar las listas en las tres categorías afectadas.

El sindicato reclama a la dirección que respete las obligaciones de negociación recogidas en el convenio y garantice la seguridad jurídica en el acceso al empleo público. También cuestiona que la corporación limite el número de integrantes de las listas derivadas de las ofertas públicas de empleo y recurra después a sucesivas pruebas de ampliación con un número reducido de plazas.

La CUT sostiene que este sistema permite a la dirección controlar quién accede a trabajar en los medios públicos. Esta crítica forma parte de la denuncia sindical y no constituye una conclusión de la sentencia, que se limita a declarar vulnerado el derecho a la libertad sindical por la designación unilateral de los tribunales.

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