Galicia
Condenan a Mercadona por no pagarle la prima anual a una trabajadora por su afiliación sindical
Las resoluciones judiciales contra Mercadona por vulnerar la libertad sindical se acumulan en los últimos meses. La más reciente procede de un juzgado de lo Social de Ourense, que ha vuelto a condenar a la empresa por represalias contra una trabajadora afiliada a la CIG. El fallo considera acreditado que la compañía le negó de manera discriminatoria una prima de 5.000 euros y la obliga no solo a abonarla, sino también a indemnizarla con otros 30.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales.
No se trata de un caso aislado. En la provincia de Ourense, los juzgados de lo Social números 1 y 3 ya habían dictado sentencias condenatorias por diferentes vulneraciones de derechos sindicales cometidas por la cadena de supermercados.
Asimismo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó en otra resolución que el despido de un trabajador estaba directamente relacionado con su participación como candidato de la CIG en unas elecciones sindicales. Ahora, el juzgado de lo Social número 4 se suma a esta línea de pronunciamientos judiciales.
La trabajadora afectada llevaba en la empresa desde 2016 y contaba con evaluaciones positivas sobre su desempeño. Sin embargo, a comienzos de 2025 recibió una valoración negativa que le impidió cobrar la prima anual correspondiente a 2024, fijada en 5.000 euros. La empleada había estado de baja por un accidente laboral y, además de estar afiliada a la CIG, formó parte de la candidatura del sindicato en el proceso electoral.
Según recoge la sentencia, Mercadona no logró justificar de forma objetiva esa evaluación negativa, apoyándose únicamente en una entrevista personal en la que se aludía a “una determinada actitud” de la trabajadora, un criterio que el juzgado considera difícilmente evaluable. Para el magistrado, los argumentos aportados por la empresa carecen de la entidad necesaria para respaldar su decisión: “Existe vinculación entre la denegación de la prima correspondiente al año 2024 y la circunstancia de pertenencia al sindicato CIG y participación en el proceso electoral, así como la situación de baja de larga duración, y lo cierto es que la acción de Mercadona deviene nula por vulneración de derechos, sin que la prueba aportada por la demandada sirviese para desvirtuar esta conclusión”, reza la sentencia.
El fallo concluye que existe una relación directa entre la denegación de la prima y la afiliación sindical de la trabajadora, su participación en las elecciones sindicales y su situación de baja prolongada, por lo que declara nula la actuación de la empresa por vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, Mercadona deberá pagar la prima adeudada y abonar una indemnización adicional de 30.000 euros por los daños causados.
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