Condenado a dos años de cárcel el alcalde de Verín (Ourense) del PSOE

El juez ve probado que el regidor socialista llevó a cabo unas obras ilegales en el entorno de una iglesia del municipio, pero lo absuelve de un delito de prevaricación que también se le atribuía. El alcalde ha anunciado que recurrirá en el TSXG.
Gerardo Seoane
El alcalde de Verín del PSdeG-PSOE, Gerardo Seoane.

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a Gerardo Seoane, alcalde de Verín que fue elegido en las listas del PSdeG-PSOE, a dos años de cárcel y a la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un delito contra la ordenación del territorio. Esta condena le impedirá ocupar cargos públicos mientras dure la pena.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), sí le exime del delito de prevaricación urbanística por el que se le acusaba en relación con unas obras realizadas cerca de una iglesia de Verín.

La sección segunda del tribunal provincial le ha impuesto además una multa de 2.500 euros y un año de inhabilitación para ejercer como promotor de obras. Los magistrados consideran acreditado que el alcalde, que es arquitecto, impulsó la ejecución de las obras sin presentar el proyecto técnico correspondiente.

También censuran que no dispusiera de la autorización obligatoria de la Consellería de Cultura, imprescindible al llevarse a cabo los trabajos en la zona de protección de la Iglesia de San Bartolomé, que figura en el catálogo del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

No obstante, el tribunal rechaza por insuficiencia probatoria que el acusado demoliera restos del inmueble en ruinas y construyera un nuevo muro de bloques, aunque sí confirma que las obras “no son de escasa complejidad técnica” y, en consecuencia, “no pueden considerarse obra menor ni de conservación”, aspectos “necesariamente conocidas” por el alcalde, según recoge el fallo.

La resolución judicial establece que las obras se ejecutaron “por exclusiva iniciativa” del alcalde, “a espaldas de la corporación municipal” y “comportaron afectación importante en el bien protegido”, al implicar movimiento de tierras, realización de canalizaciones e introducción de arquetas y cambio de alineaciones.

A continuación, los magistrados razonan que “la figura del alcalde” desempeña “un papel crucial” en la ordenación del territorio y que, por ello, “es el encargado de velar” por el “cumplimiento de la normativa” y de “representar los intereses de la comunidad” en la gestión del territorio.

El dirigente ha defendido su “inocencia” y ha asegurado que recurrirá la sentencia en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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