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La Fiscalía ha presentado querella por supuestos delitos de agresión sexual y coacciones contra el presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, por lo que se abre la vía penal en la Audiencia Nacional para el caso Rubiales por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso durante la ceremonia de entrega de medallas en el mundial de Australia en el que la selección española consiguió la victoria.
La querella lleva la firma de la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez. El escrito valora que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal, reformado con la aprobación de la Ley de Libertad sexual y que fue clave en el debate sobre el consentimiento.
El escrito valora que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal y también de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172
Este artículo establece como agresión sexual “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” y que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
La pena prevista es de uno a cuatro años de prisión, aunque el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de un año a dos años y medio) o multa de dieciocho a veinticuatro meses atendiendo a “la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”. El escrito de la Fiscalía considera que los hechos se encuadran también en un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.
La jugadora Jennifer Hermoso compareció hace dos días ante ante la fiscal y denunció los hechos, un paso necesario para que la Fiscalía pudiera judicializar el caso
La jugadora Jennifer Hermoso compareció el pasado 6 de septiembre ante ante la fiscal y denunció los hechos por haberse producido sin su consentimiento. El pasado 28 de agosto, la Fiscalía General del Estado había anunciado la apertura de diligencias previas contra Luis Rubiales por el beso forzoso propinado a la jugadora Jenni Hermoso tras ganar el Mundial de fútbol y ofrecía a la jugadora la posibilidad de emprender acciones legales, pero la declaración de Hermoso era necesaria para que la Fiscalía pudiera interponer una querella Rubiales.
La querella recaerá sobre alguno de los seis juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. En caso de que el juez observara que en los hechos denunciados hay indicios de delito, se admitiría a trámite y se iniciaría una fase de instrucción.
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Se necesita que la agresión sea punible en el lugar donde se cometió, Australia, para ser juzgado aquí ¿alguien informado sabe si lo es?
El diario Público publica hoy un artículo donde critica (en parte) la actuación de la fiscal. En el artículo se argumenta que para este tipo de delitos no es necesario que esté tipificado como tal en el país donde se produce (en el art. se argumenta claramente el por qué).
Dejo el enlace al art.
https://www.publico.es/politica/criticas-fiscal-obviar-querella-rubiales-no-necesario-preguntar-australia.html#analytics-sidebar:hoy-en-portada