Franquismo
Polémica misa por Franco en Villarta de los Montes
El domingo 17 de noviembre se celebró una misa en honor del dictador Francisco Franco en Villarta de los Montes (Badajoz). La ceremonia ha desatado una fuerte polémica que ha trascendido, incluso, a la población. Este oficio religioso es sancionable de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

El domingo 17 de noviembre se desató la polémica en la localidad pacense de Villarta de los Montes, municipio de medio millar de habitantes en el extremo oriental de la provincia, al verse convertida la habitual misa de los domingos en un homenaje a la figura del dictador Francisco Franco. Dicha ceremonia fue oficiada por el párroco local en memoria del dictador por demanda, según sus propias declaraciones a diversos medios, de una familia local.
No pocos habitantes manifestaron, de inmediato, su indignación por el hecho. El propio alcalde la localidad hizo público el envío de una protesta por escrito al Obispado de Toledo con el deseo expreso de que fueran tomadas por su parte las medidas oportunas y se evitaran “actos que dividan al pueblo”.
Las explicaciones ofrecidas por el párroco al respecto se han centrado básicamente en que él “oficiará todas las misas de difuntos que se encarguen”. Al ser interrogado en este sentido, y de forma no poco pintoresca, el sacerdote ha agregado que ya tendría “otra encargada por Santiago Carrillo”.
Se trataría de un acto sancionable administrativamente, en tanto que se estaría hablando de la comisión de una infracción de las previstas en la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de ExtremaduraLa controversia, en cualquier caso, no afectaría solo al vecindario, las autoridades eclesiásticas o al municipio, teniendo en cuenta que, en contra de lo inicialmente difundido desde algunas instancias, sí que se trataría de un acto sancionable administrativamente, en tanto que se estaría hablando de la comisión de una infracción de las previstas en la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. Dicha normativa es clara al respecto, expresando literalmente que se considerarán infracciones leves la “celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial”. La posibilidad de su aplicación en este caso concreto, parece clara.
En relación a la sanción de los hechos, el artículo 55 de la citada ley tiene previstas multas de una cuantía cifrada entre los 200 y los 2.000 euros (al tratarse de una infracción de las estimadas como leves). Dicha sanción debiera de hacerse efectiva por la consejería competente, en este caso la de Cultura, Turismo y Deportes. Responsables de la misma, y atendiendo de nuevo a la norma, en concreto a su artículo 52, serían “como autores o autoras las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente realicen acciones u omisiones contrarias a esta ley” o, con carácter solidario de dichas infracciones, “quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones”.
Quedaría por determinar si pudiera existir algún tipo de responsabilidad en el propio ayuntamiento u otra autoridad conocedora de la celebración de la polémica misaAunque la acción para denunciar cualquier infracción en materia de Memoria Histórica y Democrática es pública, quedaría por determinar si pudiera existir algún tipo de responsabilidad en el propio ayuntamiento u otra autoridad conocedora de la celebración de la polémica misa, habida cuenta de que cualquier autoridad que hubiera tenido conocimiento de actuaciones constitutivas de infracción con arreglo a lo previsto a la mencionada ley se encuentran en la obligación de comunicarlo a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.
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