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Política
Algunas inquietudes sobre la reducción de la jornada laboral

Desde hace décadas en España, al igual que en el resto de los países OCDE, los incrementos que se han ido produciendo en la productividad de la economía se han ido transformando en mejoras salariales y reducción en el tiempo de trabajo, aunque diferente es si consideramos que se han trasladado suficientemente o no.
Si hacemos un poco de memoria recordaremos a qué edad empezaban a trabajar nuestros abuelos o padres-madres y cuándo lo hicimos nosotros, pero también en qué condiciones se retiraban, si es que lo pudieron hacer. Hoy en día muchas semanas laborales terminan un viernes a las 14 horas.
Vacaciones, licencias, permisos, entre otros, han hecho que las horas de trabajo anuales efectivas hayan ido menguando, en España hemos pasado de trabajar unas 1.706 horas de media anuales el 2010 a las 1.632 horas del 2023. Y si bien es cierto que desde 1983 la jornada semanal se ha mantenido en las 40 horas no lo es menos lo anterior.
Para cumplir con su pacto de investidura, el Gobierno pretende reducir el número de horas anuales en unas 115, de las 1.826 actuales a entorno de las 1.711, lo que semanalmente significaría pasar de las 40 horas actuales a las 37,5 horas propuestas de promedio anual, todo ello sin reducción salarial.
Para ello, ha elaborado un proyecto de ley, Anteproyecto de Ley para la Reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión, que suponemos ya habrá sido enviado[i] al Congreso para que los diferentes grupos puedan presentar enmiendas que darán forma definitiva, si se aprueba, a la nueva ley.
Si además preguntáramos a la sociedad sobre si les parece bien esta medida, seguramente, la gran mayoría la apoyaría. Pero no por contar con legitimidad podemos obviar las consecuencias que su aplicación puede tener, porque como ya señaló el economista Thomas Sowell, las políticas económicas las deberíamos medir por su impacto y no por sus intenciones.
No sería la primera vez, como ya vimos en un artículo anterior, que la aplicación de una medida acaba provocando un impacto o imprevisto o indeseado (efecto cobra), por lo que la evaluación de la política pública se hace necesaria no sólo ex post sino, también, ex ante.
Sobre este aspecto, el Comité Económico y Social (CES) criticó el anteproyecto, entre otras muchas consideraciones, por la falta de un estudio previo más exhaustivo en su dictamen del pasado 26 de febrero, cuando en cambio sí que considera crear una comisión para estudiar el resultado de su aplicación posteriormente.
En mi opinión, es inexcusable para quienes nos gobiernan analizar las diferentes estrategias para conseguir que esta medida sea lo más beneficiosa socialmente posible. No se puede dar por sentado que la aplicación práctica se va a financiar por sí misma gracias al incremento de la productividad, ahorro en costes para las empresas por reducción en el absentismo de la plantilla o que las ayudas públicas se van a recuperar a través del ahorro en prestaciones o incremento en ingresos vía impuestos[ii] sin presentar, al menos, un estudio con algunas estimaciones.
Tampoco podemos decir que, si algún impacto tiene esta medida sobre la economía, el empleo o sobre las personas trabajadoras va a ser positivo, sin más. No podemos ignorar que muchos de los supuestos que hay detrás para las anteriores afirmaciones habría que matizarlos puesto que dependen, y mucho, de la estructura productiva de la economía[iii] y, también, de aspectos culturales.
Centrémonos en el caso de las implicaciones que podrían recaer sobre las personas trabajadoras y que, a pesar de que esta norma pretende “dar esperanza a la gente trabajadora de este país”[iv], podrían terminar por desesperanzarnos. La reducción de jornada sin tocar el salario es, en definitiva, un incremento de salario y de los costes empresariales (shock negativo de oferta) que puede afectar negativamente a la demanda de trabajo si no existe forma de compensación.
Por ello, en futuras negociaciones de convenios, se podrían congelar las expectativas de crecimiento del salario real en aquellos sectores en los que las empresas no hayan podido absorber este coste por otras vías. Estas empresas, intensivas en mano de obra, de tamaño reducido o que pertenecen a sectores con muchas rigideces (trabajadores especializados, por ejemplo), necesitarían de ayudas (reducción de cotizaciones sociales, con elevado coste para nuestra Seguridad Social) o de la flexibilización laboral (entendida desde el punto de vista de la empresa) para poder compensarlo.
La flexibilización buscaría, no que el trabajador decidiera su horario para disponer libremente de su tiempo, sino incrementar la intensidad de uso del capital por lo que se podría pensar en la creación de nuevos turnos (mañana-tarde), cambiar los días de trabajo (martes a sábado, por ejemplo) o permitir distribuir las horas anuales de manera desigual según los intereses de la empresa, esto es, trabajando menos de la jornada media en épocas con poca actividad y superándola en otras.
Este tipo de flexibilidad podría afectar negativamente a las necesidades de conciliación de las personas trabajadoras y con ello mermar una de las principales ventajas de la reducción en el tiempo de trabajo.
Para concluir, un estudio más profundo de las implicaciones y costes que puede tener la reducción de la jornada laboral junto con un pacto social para repartir beneficios y costes justamente hubieran sido deseables. En un contexto en el que las organizaciones empresariales han retirado su apoyo a la medida y, en el parlamento, fuerzas derechistas como Junts tienen un elevado poder de veto, es posible que el momento en el que se va a remitir esta propuesta al Congreso no haya sido, estratégicamente, el más adecuado.
La falta de organizaciones empresariales con amplitud de miras y visión de Estado, la mala calidad democrática de la oposición, unos sindicatos y Gobierno débiles y necesitados de medidas de alcance por la izquierda nos han llevado a esta situación que no beneficia a nadie y que supone asumir un riesgo para la clase trabajadora, excesivo en mi opinión, en función de qué texto salga finalmente, si lo hace, y que sólo podremos valorar ya en el futuro.
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[i] Se supone que el 6 de mayo se va a aprobar el anteproyecto de ley y enviarlo hacia el Congreso.
[ii] Stan De Spiegelaere, Agnieszka Piasna. (2021, January 14). The why and how of working time reduction. In ETUI, The European Trade Union Institute. etui.org
[iii] European Commission: Directorate-General for Employment, Social Affairs and Inclusion. (2023). Labour market and wage developments in Europe 2023. Publications Office of the European Union. data.europa.eu
[iv] Transcripción de la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 4 de febrero. (enlace)
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Economistas sin Fronteras no se identifica necesariamente con la opinión del autor y ésta no compromete a ninguna de las organizaciones con las que colabora.