Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH)
El 9 de diciembre enjuician a un activista de la PAH de Guadalajara por difundir fotos de un desahucio

El próximo jueves se celebrará un juicio contra Diego Herchhoren (miembro de la PAH de Guadalajara) por fotografiar y difundir fotografías de una comisión judicial durante un desahucio. Nada de lo que hizo se puede considerar delictivo
Protesta contra los desahucios en el barrio del Alamín, en Guadalajara.
Protesta contra los desahucios en el barrio del Alamín, en Guadalajara.
Abogado penalista de Red Jurídica
8 dic 2021 00:57

Comparto actualmente un procedimiento judicial con el abogado arriacense Diego Catriel Herchhoren Alcolea. En el mismo, ambos defendemos a algunas personas acusadas de la comisión de varios delitos derivados de su activismo social y del ejercicio del derecho de protesta pacífica.

Ironías de la vida, actualmente Diego se encuentra en una situación similar a la de sus clientes, si bien en otro caso distinto. Y es que el próximo jueves, 9 de diciembre, se celebrará un juicio contra él, en el cual se le solicitan elevadas penas de prisión. Téngase en cuenta que Diego, además de abogado, es informático y activista de la Plataforma de Afectadas por la Hipoteca (PAH) de Guadalajara y se le acusa del terrible crimen de haber fotografiado y difundido las imágenes de un desahucio en las redes de su colectivo.

Los hechos por los que se encuentra acusado Diego

Los hechos se remontan al 26 de marzo de 2019, fecha en la que se produjo un desahucio en el barrio del Alamín, en Guadalajara. Una familia especialmente vulnerable (una pareja de 19 y 17 años de edad, con un bebé de 5 meses) se vio en la calle repentinamente. Esa misma mañana Diego fotografió el lanzamiento desde su ventana y difundió las fotos desde las redes sociales de la PAH. En las mismas se veían los rostros de los miembros de la comisión judicial que ejecutó el desalojo, que fueron quienes denunciaron al activista.

Además, dichas fotos fueron acompañadas con el comentario “recordad estas caras, son los miembros de la comisión judicial que han dejado a una familia en la calle”.

Respecto del delito de revelación de secretos

Pese a que las imágenes fueron tomadas en la vía pública, la Fiscalía considera que al difundirlas se reveló la identidad de los miembros de la comisión judicial, por lo que Diego habría incurrido en un delito de revelación de secretos. Por este delito concreto le solicita el Fiscal una pena de 3 años de prisión.

A mi modo de ver, esta acusación no tiene ni pies, ni cabeza. Y es que el delito de revelación de secretos (castigado con penas de 2 a 5 años de prisión) se comete cuando una persona difunde de manera pública datos secretos o protegidos, lo cual no sucede en este supuesto.

¿La imagen o fotografía de una persona podría constituir un dato protegido hasta el punto de que su difusión podría ser delictiva? Sí, el Código Penal habla de la “utilización de artificios de grabación de la imagen” como forma de cometer el delito. Pero se entiende que esta divulgación debe menoscabar gravemente la intimidad personal de esa persona. Y, para que esto suceda, lo habitual es que se capte “en un domicilio o fuera del alcance de la mirada de terceros”.

Especulación urbanística
Piden 4,5 años de cárcel por difundir fotos de un desahucio de una familia con un bebé

La Fiscalía de Guadalajara solicita 4,5 años de prisión a un activista de la PAH que tomó y difundió imágenes de la Comisión Judicial que estaba desalojando a una familia en el Barrio de Alamín, en esta ciudad castellano manchega.

En el presente caso, al tomarse las fotos en la vía pública y al encontrarse los miembros de la comisión judicial en una situación de normalidad, entiendo que no estamos hablando de imágenes que vulneraron la intimidad de nadie. Se trata de la simple difusión de un hecho noticiable – el desalojo de una familia especialmente vulnerable – con imágenes de funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, en la vía pública. No se dicen sus nombres, sus domicilios, ni se facilita ningún dato protegido. Por tanto, no hay delito.

Respecto del delito de injurias graves

En segundo lugar, puesto que las fotos publicadas fueron acompañadas con el comentario “recordad estas caras, son los miembros de la comisión judicial que han dejado a una familia en la calle”, la Fiscalía considera que Diego ha incurrido en un delito de injurias públicas graves. Y, en consecuencia, solicita para él una multa de 3.600 euros o, en su defecto, una pena de 6 meses de prisión.

De nuevo, esta acusación tampoco tiene sentido. Una injuria es una expresión que lesiona la dignidad de una persona. Es decir, un insulto. Y en el Código Penal sólo se castigan las injurias que se entienden por “socialmente graves” (no así las leves, que son impunes), lo cual quiere decir que prácticamente nadie ha sido condenado por este delito en años, ya que en muy raras ocasiones los tribunales de justicia consideran que unas expresiones son lo suficientemente graves como para castigar penalmente una falta de respeto.

Para que nos hagamos una idea, en un caso que llevé que nada tiene que ver con éste, una persona escribía a diario a la víctima e-mails con toda clase de insultos: “maricón”, “travelo”, “mierda”, “atontao”, “mojoncillo”, “mil pollas te vas a comer”, “patético”, “sinvergüenza”, “capullo”, “mal padre”, “cagao”, “cabrón” y un largo etcétera. La Sentencia estableció que “por su parte y en cuanto a las injurias graves, si bien las expresiones proferidas en los mensajes enviados por el acusado se encuentran totalmente fuera de lugar y no tienen justificación alguna, lo cierto es que su contenido no puede ser considerado, desde la perspectiva del Derecho Penal, como objetiva y gravemente ofensivo, si bien sí totalmente desacertado y desafortunado”. Y, por ello, absolvió al acusado de este delito en concreto.

En el caso de Diego, únicamente se escribió en redes sociales “recordad estas caras” y que habían dejado a una familia en la calle. Esto no es una injuria – porque no es un insulto o una ofensa – e, incluso si lo fuera, no alcanzaría la gravedad suficiente como para estimarse constitutivo de un delito.

El delito de desobediencia

Pese a todo lo dicho sobre estas líneas, sin duda, la acusación más surrealista formulada contra Diego lo es por un delito de desobediencia, por el cual se le solicita una pena de 1 año de prisión.

La desobediencia, a juicio de la Fiscalía, se produjo después de que los miembros de la comisión judicial denunciaran a Diego y solicitaran, como medida cautelar, que se retiraran las fotos y los comentarios de las redes sociales. El Juzgado que recibió la denuncia dictó un Auto obligando a la PAH a hacer esto mismo – lo cual se cumplió – y obligándoles a “abstenerse en lo sucesivo de volver a publicar fotos de los integrantes de la Comisión   judicial y comentarios similares respecto a este desempeño de su función en estas actuaciones”, según el escrito de acusación del Fiscal.

¿Y qué hizo la PAH (o, según el Fiscal, Diego) que supuso una desobediencia a esta orden? Publicar una captura del Auto judicial con el mensaje “con esta medida cautelar, el @poderjudicial quiere atacar un método de lucha esencial para @La_PAH, esto es, poder documentar gráficamente las vulneraciones del derecho a la vivienda. Seguiremos fotografiando vuestros abusos”.

Tuit de PAH Guadalajara en el que denuncian la censura de las imágenes del desahucio.
Tuit de PAH Guadalajara en el que denuncian la censura de las imágenes del desahucio.

Es decir, no se le acusa de haber cometido una desobediencia. No se le acusa de haber vuelto a fotografiar a la comisión judicial, ni de haber publicado ningún dato acerca de estos funcionarios. Sólo se le acusa de decir “seguiremos fotografiando vuestros abusos”. Esto, evidentemente, no puede ser constitutivo de delito alguno, ya que la desobediencia sólo existe cuando ésta se produce, no cuando se anuncia la intención de cometerla.

Y ello por no hablar acerca de la dudosa constitucionalidad del Auto en sí mismo, ya que prohibir, con carácter general, publicar fotos de los integrantes de la comisión judicial – con independencia del contexto en que sucedan – se acerca mucho a la censura. Ya lo dijo el ex-letrado del Tribunal Constitucional, Joaquín Urías, en Twitter: “Esto es censura. Un juez no puede prohibir con carácter general tomar fotos de un tema. (...) A esta jueza la mandaba yo a repetir mi asignatura de Derecho de la Información. A ver si así aprende a respetar los derechos fundamentales”, escribió.

En total, la Fiscalía le solicita a Diego una pena de 4 años de prisión y 3.600 euros de multa. O, en caso de no abonar la multa, 4 años y 6 meses de prisión. Desconozco si el Fiscal que solicita la imposición de esta condena considera de corazón que se trata de una petición justa y proporcionada o si, en cambio, está solicitando de manera deliberada una pena desproporcionada con el objetivo de negociar un acuerdo de conformidad con la defensa de Diego. En cualquier caso, la acusación me parece un auténtico despropósito y confío en que este jueves – cuando se celebre el juicio – la propia Fiscalía modifique su petición y la suavice. Y, por su parte, confío igualmente en que el Juez de lo Penal absuelva a Diego, pues, pese a que lo que hizo pudo molestar a la comisión judicial, no cometió ningún delito.

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Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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