Comunidad de Madrid
El TSJM rechaza la petición de Ayuso para desalojar la acampada mediante medidas cautelarisimas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado forzar a la Delegación del Gobierno a desalojar la acampada por el derecho a la vivienda de la Puerta del Sol, como solicitaba de manera urgente el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.
Ayuso abrió el pasado jueves la vía judicial contra la Delegación del Gobierno para forzar la “disolución inmediata” de la protesta ante la Real Casa de Correos mediante la petición de medidas cautelarísimas ante el Tribunal Contencioso Administrativo , como anunció en el Pleno del pasado jueves.
La sala ha acordado tramitar las actuaciones por el procedimiento ordinario de medidas cautelares, dando audiencia a la Abogacía del Estado
Como explicaba el pasado jueves Red Jurídica a este medio, la petición de unas medidas cautelarísimas no tiene ningún anclaje legal ya que los motivos para desalojar una protesta pacífica deben ser “graves, objetivos y reales, no hipotéticos”. Así explica Red Jurídica por qué no sería legal desalojar las acampadas por el derecho a la vivienda.
Desde la noche del pasado sábado 26 de septiembre, tras la manifestación por el derecho a la vivienda cientos de personas mantienen una acampada en la Puerta del Sol. El viernes 2 de octubre, el Sindicato de Inquilinas se desvinculó parcialmente de una acampada que, explicaban, trasciende al sindicato. Una asamblea convocada en la noche del viernes decidió permanecer en la plaza.
La situación es urgente, pero hay que respetar el derecho de reunión
Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala desestima la petición de la Comunidad de Madrid por esta vía de urgencia y acuerda tramitar las actuaciones por el procedimiento ordinario de medidas cautelares, dando audiencia a la Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Madrid.
Tras examinar las alegaciones presentados por la defensa de la solicitante, la Sección acuerda que “no ha lugar a acceder a la medida solicitada mediante este concreto cauce procesal, dado que, si bien concurren circunstancias de especial urgencia, para la apreciación de la medida deben darse los presupuestos del artículo 136 LJCA, cuyo examen no se puede acometer y valorar con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado”.
Desalojar la plaza mediante medidas de urgencia podría tener consecuencias irreversibles para las personas acampadas, argumenta el auto
La sala entiende que, aunque sí se trata de una situación de urgencia, esto no puede ser excusa para que pueda darse un desalojo sin escuchar antes a la Administración General del Estado. Además, pone el foco en el derecho de reunión de las personas acampadas y en las consecuencias irreversibles que podría tener para ellas un desalojo acordado mediante una medida cautelarísima. Además, recuerda que debe respetarse el principio de proporcionalidad y que la disolución de reuniones y manifestaciones constituye el “último recurso”.
El tribunal destaca asimismo que un desalojo podría implicar, en caso de resistencia a los requerimientos verbales, el uso de medidas de compulsión física por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo que considera necesario conocer previamente los argumentos de la Delegación del Gobierno para no haber actuado en los términos reclamados por la Comunidad de Madrid.
Por ello, el TSJM ha reducido el plazo legal de alegaciones y ha dado a la Abogacía del Estado hasta el miércoles a las 9h para presentar su escrito, que deberá ser anticipado por correo electrónico a la Sección Sexta. La resolución acuerda así la apertura de una pieza separada para tramitar las medidas cautelares por la vía ordinaria prevista en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra este auto no cabe recurso.
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