Opinión
Heredar el desamparo: quién cuidará de vosotras cuando hayamos muerto

El desahucio ejecutado en Villaverde contra las hijas de una mujer asesinada por violencia machista no es un caso aislado: expone la ausencia de mecanismos de reparación institucional que prolongan el daño más allá del crimen.
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Alberto Astudillo Hijas de una víctima de violencia machista fueron desahuciadas de su hogar en Villaverde.

El pasado 14 de enero de 2026, en el barrio de Villaverde, al sur de Madrid, se ejecutó el desahucio de dos niñas menores de edad y su abuela. La madre de las niñas había sido asesinada en 2023 por su expareja en un crimen reconocido judicialmente como violencia machista. El lanzamiento se llevó a cabo con presencia policial, servicios sociales y personal judicial.

El dato no es accesorio. Es central para entender lo ocurrido.

Tras el asesinato, las niñas residían con su abuela en la vivienda familiar, en la que habían vivido durante más de una década. No se trataba de un alquiler ni de una ocupación irregular. La vivienda estaba sujeta a una deuda hipotecaria antigua, anterior al feminicidio, que había sido adquirida por una empresa inmobiliaria. El procedimiento judicial llevaba años en marcha. Sin embargo, tras el asesinato, no se implementó ninguna medida eficaz que garantizara la permanencia de las menores en su hogar.

El desahucio se ejecutó. Las distintas administraciones implicadas ofrecieron versiones contradictorias. Desde el Ayuntamiento se aseguró que se habían puesto a disposición de la familia recursos de emergencia; la familia negó haber recibido una alternativa habitacional viable. Según los testimonios recogidos el día del lanzamiento, desde servicios sociales se llegó a argumentar que no podían ofrecer más recursos porque las menores no tenían reconocida oficialmente la condición administrativa de víctimas de violencia de género, a pesar de existir una sentencia firme que acreditaba el crimen machista.

Este punto es clave: la ausencia de reconocimiento administrativo tuvo consecuencias materiales directas. Y esa ausencia remite a un problema más profundo: la falta de reparación.

En el marco jurídico español e internacional, la reparación a las víctimas de violencia no se limita a la condena penal del agresor ni a una compensación económica puntual. La reparación incluye medidas de restitución, rehabilitación, atención integral y garantías de no repetición. Implica intervenir sobre las condiciones de vida dañadas por la violencia, no solo sancionar al responsable.

En Villaverde, esa lógica burocrática operó como barrera: pese a existir una sentencia firme, las menores quedaron fuera de los circuitos de protección y reparación en el momento en que más los necesitaban

Sin embargo, en la práctica, el acceso a la reparación está condicionado por la acreditación formal, y esa acreditación no funciona como un reconocimiento estable y automático. Depende del título concreto —sentencia, orden de protección o medida cautelar, informe fiscal o acreditación administrativa de servicios sociales— y, además, no opera como un ‘carné’ único: el propio acuerdo estatal de acreditación recuerda que no modifica los requisitos de acceso y, sobre todo, de mantenimiento de cada derecho, que quedan sometidos a la normativa sectorial. En algunos territorios, además, la acreditación administrativa se emite con carácter finalista: es válida para el derecho específico para el que se solicita, lo que obliga a re-acreditar y re-tramitar una y otra vez. En Villaverde, esa lógica burocrática operó como barrera: pese a existir una sentencia firme, las menores quedaron fuera de los circuitos de protección y reparación en el momento en que más los necesitaban.

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Una de las menores desahuciadas en Villaverde. Alberto Astudillo

Desde una perspectiva feminista, esta forma de proceder no es neutral. Autoras como Margaret Urban Walker, que ha trabajado ampliamente el concepto de reparaciones con enfoque de género, señalan que los sistemas de reparación diseñados desde marcos abstractos de igualdad formal tienden a ignorar las condiciones reales en las que viven las supervivientes. La reparación feminista, en cambio, parte del reconocimiento del daño específico y de sus efectos prolongados, incluidos los impactos económicos, habitacionales y relacionales.

Aplicado al caso de Villaverde, esto implica una pregunta clara: ¿qué tipo de reparación se activa cuando la violencia machista deja a unas criaturas sin madre y sin el principal sostén de su vida cotidiana?

El asesinato interrumpe una vida. La falta de reparación prolonga el daño.

Las hijas e hijos de mujeres asesinadas por violencia machista no solo afrontan un duelo traumático. En muchos casos, se enfrentan también a un proceso de empobrecimiento, inestabilidad residencial y fragmentación de sus redes de cuidado

Las hijas e hijos de mujeres asesinadas por violencia machista no solo afrontan un duelo traumático. En muchos casos, se enfrentan también a un proceso de empobrecimiento, inestabilidad residencial y fragmentación de sus redes de cuidado. Cuando las instituciones no actúan de manera coordinada para garantizar derechos básicos —como la vivienda—, se produce una forma de violencia institucional que no sustituye a la violencia machista, pero sí la continúa por otros medios.

El caso de Villaverde pone de manifiesto una paradoja frecuente: existen ayudas, recursos y marcos normativos, pero no siempre se traducen en protección efectiva. La respuesta institucional se fragmenta entre competencias, plazos y requisitos administrativos, mientras la vida cotidiana de las criaturas queda suspendida en una situación de emergencia permanente.

Lo ocurrido en Villaverde no es un hecho aislado, sino una manifestación extrema de un patrón más amplio: la intervención de la violencia patriarcal sobre las maternidades.

Esto incluye a las mujeres asesinadas por sus parejas, pero también a las mujeres encarceladas —muchas de ellas con antecedentes de violencia machista y precariedad—, a las mujeres a las que se les retiran las criaturas por motivos económicos, o a aquellas que crían solas sin red ni respaldo institucional. En todos estos casos, cuando la madre desaparece del centro de la vida familiar, el sistema no dispone de mecanismos sólidos para garantizar la continuidad del cuidado sin producir nuevos daños.

Las respuestas suelen recaer en redes informales feminizadas —abuelas, familiares, vecinas— mientras la intervención pública se limita a soluciones temporales y condicionadas. La reparación, entendida como reconstrucción de condiciones de vida y posibilidad dignas, queda fuera del marco de actuación.

La vivienda es uno de los ámbitos donde la ausencia de reparación se hace más evidente. Aunque la violencia machista está reconocida como un problema estructural, las políticas de vivienda no se articulan de forma sistemática como parte de la respuesta reparadora. El resultado es que las víctimas y sus familias pueden ver reconocida la violencia sufrida sin que ello se traduzca en estabilidad habitacional.

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Imagen del desahucio en Villaverde. Alberto Astudillo

En Villaverde, el desahucio no fue solo la pérdida de una vivienda. Fue la constatación de que la reparación no había operado como principio rector de la actuación institucional.

Si la respuesta institucional se limita al ámbito penal y a ayudas fragmentadas, el daño se reproduce. Si el reconocimiento administrativo se convierte en una barrera, la protección llega tarde o no llega

El caso de las niñas de Villaverde obliga a revisar cómo se entiende la reparación en los casos de violencia machista. Si la respuesta institucional se limita al ámbito penal y a ayudas fragmentadas, el daño se reproduce. Si el reconocimiento administrativo se convierte en una barrera, la protección llega tarde o no llega.

Nombrar esto como violencia institucional no es una exageración, sino una forma de señalar responsabilidades. La violencia machista no termina con el asesinato. Cuando no hay reparación efectiva, el sistema contribuye a su continuidad.

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