Catalunya
Catalunya: esperando al mal tiempo

Si el PSOE considera que puede gobernar sin resolver el conflicto, no lo hará.

sanchez torra dos

“Esperem el mal temps amb la panxa buida”, dice un refrán catalán que este mes de enero ha venido a contradecir. 2020 empezaba con la decisión, el 2 de enero, del Consell Nacional de ERC de aprobar el acuerdo con el PSOE para permitir la investidura de Pedro Sánchez mediante una abstención. Dicho acuerdo recoge puntos que ya había defendido el propio PSOE en anteriores pronunciamientos, como la existencia de un “conflicto político sobre el futuro de Catalunya” y la “voluntad de diálogo” de las partes “para llegar a un acuerdo”, mediante la “activación de la vía política”, concretada ahora en la creación de una “mesa bilateral de diálogo y negociación”, formada por los Gobiernos español y catalán y sin más límites que “el respeto a los instrumentos y los principios que rigen el ordenamiento jurídico democrático”.

Dicha mesa se pondría en marcha en un plazo de quince días desde la formación del nuevo Gobierno de España y las medidas derivadas de sus acuerdos serán sometidas a “validación democrática en una consulta a la ciudadanía de Catalunya, conforme a los mecanismos previstos o que se puedan prever en el marco del sistema jurídico-político”. En el acuerdo, además, se explicita el compromiso de superar la “judicialización” del conflicto.

Apenas se secó la tinta, estas palabras se verían confrontadas con la realidad, como veremos de inmediato. Pero tampoco la presunta apuesta del PSOE por devolver el conflicto político a las instituciones representativas y apartarlo de los órganos judiciales y administrativos no se alinea con las posiciones mostradas días antes por los dos principales operadores jurídicos al servicio del Gobierno español: la Fiscalía —de cuyo control había alardeado en campaña electoral el propio presidente en funciones— y la Abogacía del Estado.

El 3 de enero, en una maniobra desesperada para frustrar el acuerdo PSOE-ERC, la JEC anunciaba, por siete votos a favor y seis en contra, su decisión de retirar el acta de diputado al presidente de la Generalitat de Catalunya

Así, si el mismo día en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconocía la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado desde el momento de su proclamación como electo y ordenaba que se le concediera el permiso para acudir al Parlamento Europeo (PE), la Fiscalía de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) se pronunciaba en contra de ello, arguyendo la existencia de una sentencia condenatoria del propio TS. Además, el día 30, la Abogacía del Estado reconocía la inmunidad de Junqueras y solicitaba que se le concediera el permiso ordenado por el TJUE, pero con una salvedad importante: mientras la Junta Electoral Central (JEC) no le retirara la condición de eurodiputado. Teniendo en cuenta la hiperactividad de este órgano administrativo en la política catalana —y no solo catalana—, puede decirse que la cláusula negaba de facto la petición enunciada.

La rebelión del ‘deep state’

En efecto, si la Abogacía del Estado pensaba que la JEC —formada por ocho magistrados del TS y cinco catedráticos expertos en la materia, nombrados por las Cortes y, actualmente, de mayoría conservadora— se limitaría al ejercicio de sus estrictas funciones de órgano supervisor de procesos electorales, se equivocaba. Antes bien, la estrategia de las derechas españolas para ganar en los tribunales o en órganos administrativos lo que ha perdido en las urnas (el denominado lawfare) llegaba al paroxismo en los primeros días del año.

El 3 de enero, en una maniobra desesperada para frustrar el acuerdo PSOE-ERC, la JEC anunciaba, por siete votos a favor y seis en contra, su decisión de retirar el acta de diputado al presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, amparándose en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del pasado 19 de diciembre, que le impuso una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un supuesto delito de “desobediencia”, por la demora en retirar de las dependencias de la Generalitat y organismos dependientes de ella determinadas pancartas y símbolos (una sentencia cuyas críticas ya resumimos en nuestro último artículo). La JEC aceptaba así el recurso presentado por el Partido Popular (PP) y, en parte, los interpuestos por Ciudadanos (Cs) y Vox, basados en la sentencia del TSJC.

Para ello, la JEC argüía la letra ‘b’ del apartado segundo del artículo sexto de la Ley Orgánica de régimen electoral general (Loreg), que establece la ineligibilidad de los condenados a penas de inhabilitación “por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado”, aunque la sentencia no sea firme. Se trata, en realidad, de otro precepto ad hoc lesivo de derechos fundamentales —el sufragio pasivo y la segunda instancia, cuando menos—, introducido en 2011 en el marco de la legislación excepcional de contrainsurgencia, con la que algunos órganos judiciales y administrativos combaten también al independentismo catalán, lo que muestra nuevamente el carácter expansivo de la legislación excepcional y su autonomización respecto a las causas que, supuestamente, le dieron origen y sobre cuya derogación o reforma nada dice el acuerdo de Gobierno suscrito por el PSOE y Unidas Podemos (UP).

También es cuestionable que el citado precepto de la Loreg implique la pérdida del acta de diputado de Torra, por cuanto habla de inelegibilidad (el objetivo del precepto era evitar que determinadas personas pudieran formar parte de candidaturas electorales), pero no prevé la destitución, una vez que el candidato ya ha sido proclamado elegible y ha sido efectivamente elegido (como ocurre con Torra). De modo que la pretensión de destituir a Torra a partir de este precepto constituiría una aplicación extensiva del mismo.

La maniobra de la JEC para torpedear el acuerdo PSOE-ERC se completaba con otra decisión del mismo 3 de enero en que declaraba la pérdida de la condición de eurodiputado de Junqueras

Con todo, el vicio fundamental del acuerdo de la JEC es aún más básico y tiene que ver, como expresaron en su voto particular los magistrados discrepantes, con la falta de competencia de las Juntas Electorales para declarar la incompatibilidad de los electos una vez finalizado el proceso electoral, ya que ningún precepto de la Ley se la atribuye, de lo que deducen que esta correspondería al órgano representativo correspondiente, tal y como, de hecho, establece el Reglamento del Parlament de Catalunya (art. 18).

También es cuestionable que la pérdida de la condición de diputado tuviera que suponerle —al menos hasta que el TS resuelva el recurso de casación que la defensa de Torra interpondrá contra la sentencia del TSJC— la pérdida del cargo de president, ya que el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece que este “es elegido por el Parlament de entre sus miembros” (art. 67.2), lo que ya se ha producido, pero no extiende al conjunto de la legislatura el requisito de ostentar la condición de diputado para ejercer como ‘president’.

La maniobra de la JEC para torpedear el acuerdo PSOE-ERC se completaba con otra decisión del mismo 3 de enero en que declaraba la pérdida de la condición de eurodiputado de Junqueras. Con ello, la JEC desobedecía abiertamente al TJUE, que ha reconocido a Junqueras como eurodiputado, sin que la existencia de la STS —de la que el TJUE es consciente (§ 41 de la sentencia de 19 de diciembre de 2019)— le haya hecho modificar su posición.

Precisamente el PE —que, en los litigios sobre la inmunidad de los diputados catalanes procesados, hasta ahora se había alineado con las tesis de las autoridades españolas—, el día 6 reafirmaba el carácter de eurodiputado de Junqueras, además del de Carles Puigdemont y Antoni Comín, que ya recibieron su acreditación provisional como tales al día siguiente de la sentencia del TJUE. Y el día 7, Junqueras era elegido presidente de la Alianza Libre Europea (ALE), sucediendo al escocés Alyn Smith y convirtiéndose en vicepresidente del grupo parlamentario que esta tiene con Los Verdes en la Eurocámara, lo que añadía aun más presión a las autoridades españolas en punto a su reconocimiento como eurodiputado y consiguiente puesta en libertad.

El día 9 entraba en acción otra de las patas del lawfare de las derechas contra las decisiones de mayoría parlamentaria española: el Tribunal Supremo (cuya Sala Segunda, la Penal, controla el PP a través de Manuel Marchena, como su afirmó exportavoz en el Senado Ignacio Cosidó). Primero, la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) desestimaba la solicitud de suspensión cautelarísima de dicho acuerdo presentado por la defensa de Junqueras y, el mismo día, la Sala Segunda dictaba un auto —redactado por el propio Marchena— en que denegaba la autorización a Junqueras para acudir al PE, su puesta en libertad y la petición de nulidad de la sentencia de 14 de octubre dictada por la misma Sala en lo que a él respecta, así como también se negaba a solicitar a la Eurocámara la retirada de la inmunidad de Junqueras y levantaba la suspensión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos durante el tiempo de condena impuesta en la mencionada sentencia.

Al parecer, el TS desconoce el significado de ‘inmunidad parlamentaria’, que significa que no puede proceder judicialmente contra un miembro de la cámara ni proseguir un proceso judicial en curso contra él sin el levantamiento previo de la inmunidad por parte de esta

Para justificar dicho pronunciamiento, la Sala Penal del TS español  recurría a una interpretación manipulatoria de los apartados 91, 92 y 94 de la sentencia del TJUE, a cuyo tenor “la existencia de la inmunidad prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a la persona que goza de tal inmunidad, al objeto de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo” y “si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”. El TS pretende deducir de ello que “con carácter excepcional, esa concreta inmunidad, obtenida desde la proclamación como electo, es compatible con el mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, siempre que de forma urgente se solicite al Parlamento Europeo que suspenda esa inmunidad”.

Al parecer, el alto tribunal español desconoce el significado de ‘inmunidad parlamentaria’, que significa que no puede proceder judicialmente contra un miembro de la cámara ni proseguir un proceso judicial en curso —y menos aún, tal y como le recuerda claramente el TJUE en la respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por él mismo, mantener en prisión— contra él sin el levantamiento previo de la inmunidad por parte de esta.

Igualmente penosa es la imagen que transmite de la justicia española el motivo alegado en el auto de planteamiento de las cuestiones prejudiciales para no conceder el permiso para asistir a la sesión constitutiva del PE: “La asistencia del interesado a la primera sesión de la nueva legislatura de esta institución, que supondría que abandonara el territorio español, hubiera implicado la pérdida de control sobre la medida de prisión provisional que le afectaba, en un contexto caracterizado por la existencia de límites a la cooperación judicial en materia penal establecida en la Unión Europea”. Es decir, el máximo órgano judicial de un Estado miembro dice al máximo intérprete de la normativa europea que no concedió a un eurodiputado encarcelado preventivamente el permiso para asistir a la sesión constitutiva de la Eurocámara porque no confía en la justicia del resto de Estados miembros bajo su jurisdicción. Ello muestra nuevamente que los hechos juzgados en la causa en que ha sido condenado Junqueras solo son percibidos como “graves delitos” por las altas instancias de la judicatura española.

Mantener en prisión a Junqueras es constitutivo de un delito de detención ilegal, además de otro de desobediencia a un órgano judicial superior como es el TJUE y, probablemente, de otro de prevaricación
En segundo lugar, además de manipular el pronunciamiento del TJUE y desfigurar el concepto de ‘inmunidad parlamentaria’, el Supremo español hace caso omiso de la obligación mencionada por el alto tribunal europeo de solicitar al PE el levantamiento de la inmunidad de Junqueras, arguyendo ahora que eso no es necesario porque, con la existencia de sentencia firme, el político catalán ha perdido la condición de eurodiputado. Para llegar a esta conclusión, el TS soslaya que con la proclamación como electo de Junqueras —el pasado 13 de junio— no podía continuar con el procedimiento —al menos en lo tocante a Junqueras—, y menos aún dictar sentencia hasta que el PE levantara su inmunidad.

El que el TS español no cursara la petición y dictara sentencia antes de recibir la respuesta del TJUE es un mero hecho consumado que no confiere legalidad alguna a lo realizado desde entonces —ni corrige el vicio de haber vulnerado la inmunidad parlamentaria de un eurodiputado— y es motivo de nulidad de la sentencia, al menos en lo relativo a Junqueras. Y su mantenerlo en prisión es constitutivo, como ya han apuntado algunos juristas, de un delito de detención ilegal, además de otro de desobediencia a un órgano judicial superior como es el TJUE y, probablemente, de otro de prevaricación.

El día 10 entraba nuevamente en escena el magistrado instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena. Si el día 2, en aplicación de la inmunidad parlamentaria, la Cámara del Consejo de Bruselas había suspendido las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) y las peticiones de extradición dictadas por el instructor contra Puigdemont y Comín, Llarena, como los magistrados del tribunal sentenciador de la causa del ‘procés’, interpretaba creativamente el concepto de ‘inmunidad’. Por una parte, no retiraba las órdenes nacionales de detención dictada contra ellos, lo que quiere decir que no les reconocía inmunidad en territorio español. Pero al mismo tiempo solicitaba al PE el levantamiento de su inmunidad parlamentaria para permitir la continuación del procedimiento de las OEDE en Bélgica. Esto es, a efectos de inmunidad parlamentaria, Llarena coloca de facto al Reino de España fuera de la UE. Las consecuencias de este acto son difíciles de pronosticar, pero su impacto es seguro, y se da por descontado en el conflicto entre las instituciones catalanas y los poderes centrales del Estado.

La vulneración de derechos desde los órganos administrativos, judiciales y constitucionales españoles controlados por las derechas pone en peligro la propia gobernabilidad española y los hipotéticos avances que pudiera traer el Gobierno de PSOE-UP

En suma, de la hiperactividad saboteadora de los poderes fácticos del Estado profundo llevada a cabo durante estos días se deduce, como se ha alertado a menudo desde Catalunya, que la vulneración de derechos desde los órganos administrativos, judiciales y constitucionales españoles controlados por las derechas no es un problema que afecte “solo” a la ciudadanía, los partidos y las instituciones catalanas, sino que se ha convertido en un asunto que pone en peligro la propia gobernabilidad española y los hipotéticos avances que pudiera traer el Gobierno de PSOE-UP. Lo que muestra nuevamente que difícilmente habrá avances sociales y políticos en España sin resolver la cuestión catalana.

Debate parlamentario simultáneo

El acuerdo del 3 de enero de la JEC cayó como un jarro de agua fría en la sede de ERC en la calle Calàbria, toda vez que recién habían terminado unas difíciles negociaciones para que el grupo republicano se abstuviese en el Congreso de los Diputados y facilitase la investidura. El Parlament de Catalunya decidió convocar sin demora un pleno extraordinario para el sábado —coincidiendo con el de investidura en Madrid— para tratar la situación y, tras el debate, con 74 votos de las tres fuerzas independentistas y Catalunya en Comú Podem (CEPC), aprobó “rechazar la resolución de la JEC” y, con los 67 votos de la mayoría independentista, ratificar a Torra como diputado y presidente. La moción, presentada originalmente por JxCat, ERC y la CUP, calificaba la decisión de la JEC de “golpe de Estado”, reclamaba denunciar ante el PE el incumplimiento de la sentencia del TJUE respecto a la situación de Junqueras y exigía “el fin de la represión, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo de Cataluña, la amnistía de los presos” y “el libre retorno de los exiliados”.

El tono de algunos diputados era claramente otro. Por ejemplo Miquel Iceta, primer secretario del PSC, pidió a los diputados que lo ocurrido no impidiera “encarar el futuro”, para lo que añadió que era necesario “encontrar un terreno común que no satisfará a nadie al 100%”. De manera similar se expresó la portavoz republicana, Marta Vilalta, que reclamó “blindar la presidencia”, pero también “el diálogo, la negociación y la vía política”. “Tenemos la oportunidad y la responsabilidad de aprovechar esta posibilidad”, apostilló. Por su parte, la portavoz de CEPC, Jèssica Albiach, habló abiertamente de “guerra judicial y administrativa contra el autogobierno y el gobierno progresista”.

El acento crítico vino del diputado de JxCat Albert Batet, quien afeó a los comunes su actitud pasada: “En democracia se tiene que estar siempre, cuando se está en el Gobierno y cuando se está en la oposición”. Finalmente, el diputado de la CUP Carles Riera lamentó que determinadas fuerzas políticas —sin mencionar siglas— “más comprometidas con la preservación del ‘statu quo’ que con nuestro pueblo” y que priorizan “sus intereses partidistas” en vez de mantener el pulso al Estado, hubieran decidido “apuntalarlo y reforzarlo” en un proceso que, a su juicio, terminará con una “refundación del régimen del 78”.

Seis días después de este debate, la Sala Tercera del TS desestimaba la suspensión cautelarísima solicitada por la defensa de Torra del acuerdo de la JEC sobre la pérdida del acta de diputado del Parlament del ‘President’. Ese mismo día la Junta Electoral Provincial de Barcelona declaraba vacante su escaño y nombraba diputado al siguiente candidato de la lista de JxCat, Ferran Mascarell. El presidente del Parlament, Roger Torrent (ERC), recordó entonces que la JEC carece de competencia para retirar el acta de diputado a los miembros del Parlament. Como hemos mencionado, la mayoría de partidos catalanes —incluyendo a CECP y hasta a representantes del PSC— consideran que, aun en caso de que el Parlament aceptara la destitución de Torra como diputado, éste podría seguir ejerciendo de ‘President’, al haber sido ya nombrado. Batet declaró a los medios que su partido considera “plantarse” ante la decisión, lo que podría abrir un nuevo foco de conflicto y tensar las relaciones con Madrid.

¿Hacia una tregua del independentismo?

El debate en el Parlament se celebró en un ambiente enrarecido, pues la posibilidad de una crisis de Gobierno derivada de la situación de Torra dejaría en un lugar muy incómodo a ERC y afectaría a sus posibilidades electorales en unos eventuales comicios anticipados. A lo que se añaden las diferencias existentes respecto al gobierno de coalición en Madrid: mientras los republicanos, a grandes rasgos, consideran prioritario disponer de un interlocutor —y, en esa tesitura, mejor uno más dispuesto al diálogo que un gobierno del PP con Vox, que lo rechazaría de plano—, JxCat y la CUP defienden, también a grandes rasgos, que las recientes decisiones de la Justicia europea benefician la estrategia del independentismo y que un acuerdo con el PSOE difícilmente será entendido por esas mismas instancias internacionales en el preciso instante en que se producen avances en ese terreno.

En ese sentido cabe entender el acalorado debate en las redes sociales surgido a raíz de la intervención en el Congreso —donde, por lo demás, reinó la crispación— de la diputada republicana Montse Bassa, hermana de la ex ‘consellera’ encarcelada Dolors Bassa. A pesar de dar “una oportunidad” al nuevo ejecutivo, Bassa manifestó que le importaba “un comino la gobernabilidad de España” y acusó al PSOE de haber sido “cómplice de la gran mentira sobre Cataluña”. Más contundente fue la portavoz de JxCat, Laura Borràs, quien argumentó su voto en contra asegurando que su formación no podía apoyar a Sánchez “cuando la arquitectura político-judicial del Estado está tratando de desposeer de la presidencia” a Torra. No obstante, la retórica del espacio posconvergente no aleja el interrogante de si su comportamiento habría sido el mismo de intercambiarse con ERC los papeles de primero y segundo.

La retórica del espacio posconvergente no aleja el interrogante de si su comportamiento habría sido el mismo de intercambiarse con ERC los papeles de primero y segundo

No sin razón, Borràs señaló cómo Sánchez ha cambiado “hasta seis veces” su discurso sobre Cataluña y, en verdad, nos encontramos ante el nuevo Fregoli de la política española, cuyo veloz transformismo político lo ha llevado a colgar en cuestión de semanas el traje neofelipista con el que se engalanó en campaña para desempolvar el del zapaterismo para el nuevo “gobierno de progreso”. Finalmente, la diputada en el Congreso de la CUP Mireia Vehí también expuso los motivos para su voto en contra y juzgó “imprescindible” articular una “alianza antifascista en las instituciones y las calles” frente al crecimiento de Vox y la evidente radicalización en su discurso del PP. Con todo, no se prevén fáciles las relaciones entre la CUP y UP que, dentro del Gobierno español, será corresponsable de las decisiones de éste, como han señalado voces discordantes de los comunes en Cataluña, en particular desde Anticapitalistas.

Finalmente Sánchez fue investido presidente en segunda votación por un margen muy estrecho. Para Cataluña, una de las consecuencias inmediatas es un mayor distanciamiento entre JxCat y ERC —y también de ésta con la CUP, como demostró el agrio intercambio en redes sociales entre el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, y el diputado de la CUP Albert Botran— e incluso un desplazamiento de algunos votantes a posiciones más radicales que, si se produjeran, a día de hoy es difícil de cuantificar. Solo el temor de ERC a perder su frágil primacía respecto a JxCat y los problemas del espacio posconvergente para encontrar un candidato alejan el posible horizonte de unas elecciones anticipadas, a lo que se suman las tensiones entre el PDeCAT —más vinculado al viejo autonomismo conservador convergente y con mayor aparato político— y la Crida Nacional per la República, encabezada por Puigdemont, nítidamente independentista y más “transversal” ideológicamente. La prensa catalana ha aireado a este respecto los nombres del actual ‘conseller’ de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, del 'conseller’ de Políticas Digitales, Jordi Puigneró, de la ya mencionada Laura Borràs —aunque la investigación de que está siendo objeto por parte del TS por la adjudicación de unos contratos cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes empeora sus posibilidades— e incluso, de nuevo, Carles Puigdemont. Todo ello con un PSC que espera beneficiarse desplegando las velas a los nuevos aires que llegan desde la capital española. 

Menos respuestas que preguntas

Aún suponiendo que el independentismo se dirigiese hacia una tregua bajo una supuesta hegemonía política de ERC, la pregunta es ¿cuánto durará? Y, ¿qué podría hacer que terminase? Como se ha señalado, la situación del presidente de ERC ha supuesto un nuevo elemento de fricción entre JxCat y ERC. Así, el día 8 la ‘consellera’ de Presidencia y portavoz del Gobierno catalán, Meritxell Budó, declaró que, en caso de haber algún “mecanismo” que permitiera a Junqueras asistir como eurodiputado al pleno del PE del 13 de enero, “este gobierno está preparado y será diligente” para llevarlo a cabo. El “mecanismo” parece ser la concesión de un permiso extraordinario, que según el abogado de los exiliados catalanes, Gonzalo Boye, estaría amparado por el apartado primero del artículo 155 del Reglamento penitenciario. Se da la circunstancia de que las prisiones son competencia Departament de Justicia de la Generalitat, cuya titularidad corresponde a una ‘consellera’ de ERC, Ester Capella. Al día siguiente, la ex ‘consellera’ Clara Ponsatí afirmaba que “no deberíamos dar por hecho que Oriol Junqueras no va a salir de la cárcel” e insinuaba que su liberación “es una obligación del liderazgo político catalán”. Huelga decir que todo ello se ha interpretado como presiones a ERC.

Sin embargo, la situación de Junqueras se complicó aún más el día 10 cuando, mientras la Comisión Europea recordaba que las sentencias del TJUE deben cumplirse, el presidente del PE, el italiano David Sassoli, en una rectificación en toda regla de la posición fijada el día 6 por la Eurocámara, difundió un comunicado según el cual —tras consultar con los servicios jurídicos de la cámara— consideraba expirado el mandato de Junqueras como eurodiputado a causa del acuerdo de la JEC y del auto del 9 de la Sala Segunda del TS. 

Con todo, cabe recordar que el PE tampoco reconoció inicialmente la condición de eurodiputados a Puigdemont y Comín y no rectificó hasta que el TJUE dictó la sentencia del pasado 19 de diciembre. De hecho, el 20 de diciembre el TJUE dictó un auto en que revocaba el del Tribunal General de la UE (TGUE) del 1 de julio que rechazaba la demanda presentada por Puigdemont y Comín en que solicitaban al tribunal la adopción de las “medidas necesarias” para obligar al PE a permitirles ocupar sus escaños en la sesión constitutiva de la Eurocámara. La defensa de Junqueras ha anunciado que interpondrá recurso ante el TGUE contra la decisión del PE del día 10, mientras que ERC ha exigido a Sassoli que explique qué presiones ha recibido para modificar la posición de la institución en solo tres días.

La decisión del PE constituye una “claudicación ante la justicia española que ha decidido no reconocer la inmunidad parlamentaria de Junqueras” y supone convertir en papel mojado la institución de la inmunidad parlamentaria

En cualquier caso, tal y como apuntaba en una serie de tuits el periodista de “Libération” Jean Quatremer, la decisión del PE constituye una “claudicación ante la justicia española que ha decidido no reconocer la inmunidad parlamentaria de Junqueras” y supone convertir en papel mojado la institución de la inmunidad parlamentaria, por cuanto “si un gobernante emprende persecuciones contra un opositor político antes de su elección, su estatuto de diputado no le protegerá”. “Orbán agradecerá esta interpretación restrictiva” de la inmunidad parlamentaria, concluía el periodista francés.

Otro de los interrogantes es el alcance del “diálogo” con la Generalitat de Catalunya anunciado por el nuevo gobierno de coalición —el primero desde la Segunda República— entre el PSOE y UP para resolver el conflicto político. Tanto el lenguaje empleado en el acuerdo como las referencias de Pedro Sánchez y José Luis Ábalos al texto ofrecen serias dudas. No hay que olvidar que el año pasado, en el marco de las conversaciones entre ambos Gobiernos, el de Sánchez se levantó de la mesa al poco de la manifestación de las tres derechas en la madrileña Plaza de Colón contra el proceso de diálogo. En este sentido, no puede dejarse de señalar lo apuntado por el economista Germà Bel, exdiputado del PSOE en el Congreso y, posteriormente, de la coalición Junts pel Sí en el Parlament, en una entrevista concedida al digital Vilaweb: una vez investido Sánchez, si el PSOE considera que puede gobernar sin resolver el conflicto, no lo hará.

Finalmente, una de las preguntas más relevantes es si este gobierno podrá contener a un aparato del Estado —el temido deep state— que, ante la hiperactividad que ha tenido estos días, ahora reconoce como un riesgo que entorpecerá su acción en un contexto de acoso sin descanso por la derecha. En Catalunya, si desde ERC o incluso JxCat se tratara de rebajar la intensidad de la protesta en la calle —“¿dónde está el Tsunami Democràtic?”, se preguntaba la activista de los Comités de Defensa de la República (CDR) Tamara Carrasco a comienzos de mes—, la CUP se desmarcaría, como quedó claro en la intervención de Riera del 4 de enero en el Parlament. Y, como ella, también lo harían los CDR, que son independientes de todos los partidos políticos, aunque coinciden en muchos aspectos estratégicos con la CUP, sobre todo en la priorización de las movilizaciones como vía para “materializar el mandato del 1 de octubre” —la decisión del PE constituye una “claudicación ante la justicia española que ha decidido no reconocer la inmunidad parlamentaria de Junqueras” y supone convertir en papel mojado la institución de la inmunidad parlamentaria, esto es, la independencia— y en el escepticismo respecto al “diálogo” con el Gobierno español.

Todo ello en un contexto europeo e internacional que se prevé cualquier cosa menos estable este año. Habrá que aguardar al mal tiempo, con el estómago lleno o vacío. Y más seguramente lo segundo que lo primero.

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#45888
14/1/2020 12:03

Magnífico análisis.

5
1
#45884
14/1/2020 10:09

Muy buen artículo.

6
0
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