Análisis
¿Tienen algún recorrido legal las denuncias contra Irene Montero por “apología de la pederastia”?

La ministra de Igualdad ha sido objeto de varias denuncias tras unas declaraciones sacadas de contexto donde defendía la educación sexual. Ninguna cumple los requisitos básicos para ser admitidas, por lo que solo se puede pensar que responden a una operación de marketing.
Consejo Ministros Irene Montero
Irene Montero en la comparecencia tras el Consejo de Ministros del 27 de junio. / POOL MONCLOA / BORJA PUIS DE LA BELLACASA

Cofundador de Olympe Abogados

27 sep 2022 08:00

El 21 de septiembre la ministra de Igualdad, Irene Montero, en la Comisión de Igualdad celebrada en el Congreso de los Diputados, defendió, entre otras cosas, el derecho que tienen los menores de edad a recibir una educación afectivo-sexual durante su adolescencia, con independencia de quiénes sean sus padres y la ideología que tengan, para así conocer “que ningún adulto puede tocar su cuerpo sin su consentimiento”. 

Un extracto de su intervención provocó una oleada de críticas en redes sociales —principalmente por la derecha y la extrema derecha— que acusaban a la ministra de defender la pederastia. La situación escaló al punto de que el 22 de septiembre, ni 24 horas después de dichas declaraciones, una asociación que se presenta como defensora de “restaurar los derechos y libertades que nos han sido usurpados en el transcurso de la pandemia covid-19”, anunció la interposición de una querella contra la Ministra de Igualdad. 

A este curioso anuncio le siguieron varios de interposición de denuncias ante la Policía Nacional por parte de unos cuantos ciudadanos, entre ellos Eduardo Bó Rabadán, que en el escrito se audodefine como profesor de universidad.

Después se le uniría, cómo no, el partido político Vox: el 23 de septiembre presentaba una querella en el Tribunal Supremo.

Estas denuncias aseguran que la ministra de Igualdad ha cometido un “delito contra la indemnidad sexual” por hacer “apología de la pederastia”. Pues bien, teniendo en cuenta esto, la pregunta que nos viene a la cabeza es si estas denuncias tienen algún tipo de recorrido legal o, si por el contrario, son puro marketing de quienes las han interpuesto, instrumentalizando para ello a la justicia.

Teniendo como fuentes analizadas la nota de prensa de la mencionada asociación, la del partido político y la denuncia publicada en redes sociales por el propio Eduardo Bó Rabadán, de su mera lectura podemos sacar varias conclusiones muy básicas que nos responderán a la pregunta que nos hacíamos al principio: ¿tienen algún recorrido legal?

“Querella criminal”

La asociación que ha presentado la querella indica que lo ha hecho como “querella criminal”. Que la querella sea “criminal” ya nos adelanta que la misma va a ser carente de rigor y que no tendrá el más mínimo interés jurídico, aunque sí mediático.

Para contextualizar, y que todas podamos entender este elemento, hay que explicar brevemente y a modo de introducción 1) qué es una querella y 2) por qué esta, concretamente, es “criminal”.

Pues bien, las querellas no dejan de ser como las denuncias que presenta cualquier ciudadana en la comisaría pertinente, pero con la particularidad de que son presentadas por abogada y procuradora, directamente ante el juzgado y como parte implicada. En definitiva: pones en conocimiento de una autoridad judicial, a través de abogada y procuradora, que se ha cometido un delito y, además, ya le haces saber al juzgado que tú eres parte interesada en el procedimiento.

No existen querellas criminales y querellas no criminales, salvo en las series de televisión y en los programas del corazón que tan buenos momentos nos han traído a la cultura pop española (pero ese es otro debate). Las querellas son querellas, sin apellidos al lado, sin criminal o no criminal. Por el merco hecho de ser querella ya se entiende que es penal/criminal y por ende hacer hincapié en ello no solo resta credibilidad a la misma, sino que nos adelanta que su objetivo es aparentar la importancia y gravedad que el contenido de la misma no ha conseguido hacer por sí misma.

Si a la denuncia no la llamamos “denuncia criminal”, pues suena absurdo por redundante, a la querella tampoco por los mismos motivos.

“A los juzgados de instrucción de Madrid”

La querella de la asociación y la denuncia de Eduardo Bó Rabadán están dirigidas a la oficina de registro y reparto de los juzgados de instrucción de Madrid, otro indicativo del inexistente rigor jurídico. ¿Por qué decimos esto? Pues te lo explicamos brevemente: la ministra de Igualdad, al igual que el resto de ministros y ministras, así como el propio presidente del Gobierno, están aforados; es decir, solo pueden ser investigados y, en su caso, juzgados, por el Tribunal supremo (véase el ejemplo de los dirigentes políticos del procés que fueron investigados y juzgados por el Supremo) y no, como al resto de los mortales, por los juzgados de instrucción de cualquier ciudad. 

La querella interpuesta en un juzgado de instrucción será irremediablemente inadmitida a trámite, ya que la ministra de Igualdad solo puede ser investigada por el Tribunal Supremo

En este caso, al ser un procedimiento penal, quien se encargaría de la investigación y a quien habría que haber dirigido la querella es a la sala segunda (penal) del Tribunal Supremo. Sí, aquella sala a la que Ignacio Cosidó (PP) decía que controlaría “desde atrás” allá por 2018.

La querella interpuesta, por tanto, será irremediablemente inadmitida a trámite (no entrando el juzgado ni siquiera a estudiar el fondo del asunto) por el juzgado de instrucción al que le “caiga” (se reparta) la querella por, simple y llanamente, no ser los competentes para conocer del caso. De primero de derecho.

Presunto delito contra la indemnidad sexual

La querella de la asociación y las denuncias presentadas hacen referencia a un presunto “delito contra la indemnidad sexual” cometido por Irene Montero, delito que cabe destacar que no existe en nuestro Código Penal. El Código Penal, en su Título VIII, recoge los delitos enmarcados en la libertad sexual, a saber: abuso sexual, agresión sexual, corrupción de menores, explotación sexual, etcétera. En ningún caso el Código Penal recoge un delito “contra la indemnidad sexual”, así en general.

Pues bien, teniendo este concepto claro, damos por hecho que en las denuncias/querellas se refieren a dos tipos de delitos: o bien a un delito de “abuso sexual a menores de 16 años” (previsto en el artículo 183 del Código Penal), o bien a un delito de “corrupción de menores” (previsto en el artículo 183 bis del Código Penal). Entendemos que estos son los delitos que denuncian, ya que la asociación (en su nota de prensa) y Eduardo (en su denuncia) hacen mención general a un “delito contra la indemnidad sexual” o bien a la “apología a la pederastia y/o pedofilia”. En el caso de Vox, porque la corrupción de menores es directamente el delito al que alude en su nota de prensa. 

También debemos tener en cuenta algo muy importante y es que ninguna de las denuncias/querellas se refieren a la propia comisión de un abuso sexual o de corrupción de menores como tal por parte de la ministra. Es decir, no se le acusa de cometer la violación o de prostituir a menores, sino a la supuesta “incitación” a realizar dichas conductas delictivas, y por tanto a cometer los delitos aparejados.

En ningún caso el Código Penal recoge un delito “contra la indemnidad sexual”, que es lo que supuestamente denuncian las querellas interpuestas

La incitación (provocación) a cometer ciertos delitos, como concepto, aparece recogido de manera genérica en el artículo 18 del Código Penal, aunque lo cierto es que ya su apartado segundo limita la aplicación de este artículo a un número cerrado de delitos, concretamente dice que “se castigará exclusivamente (la incitación) en los casos en los que así la ley lo prevea”. 

Pues bien, teniendo en cuenta que la incitación no se castiga en cualquier delito del Código Penal, sino solo en los que la la ley lo prevea expresamente, la pregunta que debemos hacernos a continuación es: ¿la ley prevé castigar la incitación (no el propio abuso sexual o la corrupción) en los supuestos de delito de abusos sexuales a menores de 16 años y/o en la corrupción de menores? La respuesta es no. El Código Penal no recoge la incitación al abuso sexual o a la corrupción de menores, como si hace por ejemplo a la difusión de imágenes de contenido sexual (artículo 189 bis del código penal).

Por tanto, con respecto al abuso sexual, como lo que se denuncia no es la comisión del mismo (violación) sino, en su caso, la incitación al mismo, este delito no encaja en el caso concreto. La querella, con respecto a la posible incitación de abusos sexuales, será inadmitida a trámite de manera fulminante.

Con respecto al delito de corrupción de menores —previsto en el artículo 183 bis y no en el 183 como indica erróneamente la nota de prensa de Vox—, debemos decir que con este delito se castigan las conductas que “con fines sexuales determinen a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual” o se le “haga presenciar actos de carácter sexual”. Es decir, este artículo castiga “contactar” y “proponer concertar” un encuentro de carácter sexual con un menor de 16 años por parte de un adulto, a través de internet o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación; o hacerle presenciar un acto de carácter sexual, un abuso sexual por ejemplo.

Es decir, este delito exige que o bien haya un contacto de un adulto hacia un menor de 16 años y una proposición de mantener una relación sexual con el, o bien el adulto le haga presenciar un acto de carácter sexual, por ejemplo haciéndole presenciar un abuso sexual.

Este delito no es aplicable al caso concreto pues la ministra de Igualdad, evidentemente, no ha contactado con un menor de 16 años y mucho menos le ha propuesto mantener relaciones sexuales, tampoco le ha hecho presenciar un abuso sexual, que es lo que castiga este delito.

Este delito, al igual que ocurría con el delito de abuso sexual, no castiga expresamente la incitación, sino la determinación del menor a realizar un acto sexual o, al menos, a presenciarlo. Por ello, con respecto al delito de corrupción de menores, la querella será inadmitida a trámite de manera fulminante, del mismo modo que con respecto al delito de abusos sexuales.

Víctima(s)

Ni las querellas ni las denuncias concretan quién es la persona o personas que podrían ser víctimas de los delitos denunciados. Entendemos, por las notas de prensa y la denuncia publicada, que la perjudicada es la “adolescencia” como ente metafísico o la “moral cristiana” como concepto espiritual-teológico.

Analizamos este punto. El derecho penal castiga/sanciona las acciones que hayan violado un bien jurídico. Aquí hay que detenerse un momento para explicar dos elementos trascendentales. Un bien jurídico es aquello que protege el derecho y que, por contra, castiga cuando se viola. Por ejemplo, el bien jurídico en una agresión sexual es la propia libertad sexual de la víctima. Toda persona tiene derecho a su libertad sexual, a decidir cómo ejercerla (o cómo no) y junto a quién. Cuando alguien te quita esa libertad, el derecho que tienes a ejercer (o no) tu sexualidad y con quién, forzándote a hacer algo que no quieres, entonces hablamos de que esa persona ha violado/ha atentado contra tu libertad sexual. Ha atentado (forzando tu voluntad) contra tu bien jurídico protegido (tu libertad sexual).

Cuando hablamos de menores no se habla de libertad sexual (pues el derecho entiende que no tienen edad suficiente, por no tener madurez suficiente, como para tener la capacidad de decidir el ejercer —o no— libertad sexual ninguna) sino de indemnidad sexual.

El Código Penal castiga conductas que ya hayan ocurrido, en ningún caso conductas futuras, posibles o probables. ¿Quién es la víctima en ese caso? ¿La infancia? ¿La moral cristiana?

El segundo elemento a tener en cuenta es que el Código Penal castiga actos que hayan atentado contra bienes jurídicos. El que haya utilizado el presente de subjuntivo (“hayan”) en la anterior frase no es baladí. El Código Penal castiga conductas que ya hayan ocurrido, en ningún caso conductas futuras, posibles o probables. A eso se dedica otro tipo de (pseudo)ciencias, y no el derecho precisamente. 

En los delitos contra la libertad sexual, como puede ser el abuso sexual o la corrupción de menores analizados anteriormente, para que el mismo (el delito) sea de aplicación ha tenido que tener una víctima. Debe haber alguien al que se le ha violado su bien jurídico, su indemnidad sexual. En este caso, ¿a qué menor Irene Montero ha violado su indemnidad sexual? ¿Quié o quiénes son las víctimas? ¿La moral cristiana o la infancia? Pues ya lo siento pero, por ahora, estos no son entes con indemnidad sexual protegida, y por tanto no se puede atentar contra dicho bien jurídico. Y no es algo que yo diga, es algo que dice el propio Título II del Código Penal. Solo pueden ser víctimas personas físicas y/o jurídicas, en ningún caso cuestiones metafísicas.

Por todo ello, y respondiendo a la pregunta del inicio, las querellas/denuncias presentadas no tendrán ningún tipo de recorrido legal, por no cumplir con los requisitos formales (competencia de los juzgados) y por no encajar las conductas denunciadas en los delitos enunciados. Estas serán inadmitidas a trámite, es decir, el juzgado/tribunal ni siquiera se pronunciará sobre el fundo del asunto, tampoco abrirá diligencia alguna y mucho menos llamará a declarar a Irene Montero como ha llegado a pedir Vox en su querella.

Para finalizar recordar que los tribunales, aparte de pronunciarse sobre la irremediable inadmisión a trámite a la que están abocadas las denuncias/querellas interpuestas, tienen la potestad de condenar en costas a las partes que han interpuesto las denuncias/querellas por mala fe, es decir a pagar los costes que le haya supuesto al Estado articular la maquinaria judicial, así como a multarlas por instrumentalizar la justicia para fines espurios.

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¿Por qué seguir dando cobertura a algo que se ha demostrado que fue una manipulación de un video?

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29/9/2022 14:58

Estoy leyendo un libro de SLAVOJ ZIZEK que se titula "EL SUBLIME OBJETO DE LA IDEOLOGÍA".

Bueno, en un momento el Zizek explica en este libro cómo se instaura en la sociedad EL ANTISEMITISMO (por ejemplo); y cómo incluso personas ya contaminadas e infectadas de ANTISEMITISMO -(final de los años 1930, pues habla del nazismo hitleriano)- a pesar de tener vecinos judíos de toda la vida, con hijos pequeños que eran amigos, etc., y que seguían manteniendo esas buenas relaciones de vecindad... ¡¡¡veían que los judíos eran malvados porque disimulaban ser buenas personas; así de lavados tenían el cerebro estos ANTISEMITAS, que veían como prueba de que los judíos eran como Hitler y demás les contaban, el hecho de que eran buenas personas y por tanto retorcidos, sibilinos, etc., etc.!!!

Aquí pasa igual con estos NAZI-FRANQUISTAS-TERRORISTA: cualquier explicación les sirve para reafirmarse en sus crímenes de acoso, racismo, fascismo, machismo, etc.; ellos y las plagas de la masa que están siendo infectadas por estos crímenes que difunden los MASS-MEDIA DEL RÉGIMEN.

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