Niñas en Melilla
Niñas en una de las concentraciones para pedir la escolarización en los colegios de Melilla. Foto de Prodein Melilla.

Análisis
Melilla: ¿se cumple el derecho de la infancia migrante a empadronarse?

A un año de que el Tribunal Supremo dictaminase que la ciudad autónoma debe garantizar que niñas, niños y adolescentes se puedan empadronar y acceder a los derechos que les corresponden, hacemos balance del cumplimiento de la sentencia.

Latifa tiene 12 años y empezó a acudir al colegio por primera vez en septiembre de 2021. Le emociona mucho asistir por fin a clase, conocer a compañeras y compañeros con los que estudiar y jugar, a pesar de que empieza dos cursos por debajo de lo establecido para su edad. Lleva viviendo en Melilla desde los seis años y el del 2021-2022 ha sido el primer curso escolar en el que ha sido oficialmente escolarizada, tras una larga lucha por parte de colectivos sociales comprometidos con los derechos de la infancia.

Latifa nació en Farhana, una localidad limítrofe con Melilla en la provincia de Nador. Con tan solo seis años, su padre falleció y su madre y decidió cruzar a Melilla, en donde consiguió un trabajo como empleada doméstica en varias casas de funcionarios de la Península destinados en el enclave fronterizo. Ambas empezaron a vivir en una habitación en la barriada de La Cañada, zona empobrecida en donde reside la gran mayoría de personas en situación irregular y musulmanas de la ciudad.

A pesar de que su madre estaba trabajando sin contrato laboral y se encontraba, por tanto, en situación irregular, consideraba que Latifa, como habitante de la Ciudad Autónoma de Melilla, tendría derecho a vivir como una niña más en la ciudad. Sin embargo, cuál fue su sorpresa cuando al ir a empadronarse a ella misma y a su hija se encontró con el requisito de poseer un visado o una autorización de residencia en vigor. Sin visado y, por tanto, sin padrón, Latifa no pudo incorporarse al colegio con el resto de niñas y niños de su edad. La Plataforma de Infancia constata que en el curso escolar 2020-2021 más de 150 niñas y niños se quedaron sin ir al colegio.

 La imposibilidad de empadronarse si no se cuenta con permiso de residencia en Melilla constituye la base de la situación de marginalidad social y económica en la que vive gran parte de la población de origen rifeño en Melilla

En una sentencia del 25 de abril de 2022, el Tribunal Supremo de Madrid declaró que exigir el visado o la autorización de residencia a menores extranjeros como Latifa para formalizar su empadronamiento en Melilla constituye trato discriminatorio. La sentencia mina la base de uno de los instrumentos de control fronterizo más potentes a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla: la exclusión de las listas padronales de todo ciudadano extranjero que no puede justificar una residencia legal en España. Esta traba administrativa es la base de la situación de marginalidad social y económica en la que vive gran parte de la población de origen rifeño en la ciudad —residente de hecho desde años, a veces generaciones, pero sin posibilidad de regularizar su presencia en la ciudad debido a la falta de padrón.

El 25 de abril de 2023, es el primer aniversario de la sentencia del Tribunal Supremo. A un año de su publicación, ¿qué balance podemos hacer de la sentencia? Recordamos su origen y aspectos claves, y analizamos la evolución de la situación de terreno.

Melilla: frontera geopolítica

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las hermanas gemelas españolas en la frontera con Marruecos, son los únicos territorios pertenecientes a la Unión Europea que se encuentran en el continente africano. A pesar de que Marruecos lleva reivindicando la posesión de ambas ciudades desde su independencia del protectorado español, ambas continúan siendo fundamentales en tanto que componen la Frontera Sur europea.

Ceuta y Melilla, a pesar de que se encuentran bajo gobierno español, son excepciones al espacio Schengen. Sí forman parte de él en tanto que son territorios de un Estado que ha suscrito el acuerdo Schengen, pero figuran en este como excepciones a la libre circulación de personas. Su exclusión se debe a las relaciones bilaterales entre Marruecos y España en esta región fronteriza, en donde las transacciones comerciales y el cruce de fronteras es continuo y continuado. Debido a un acuerdo para posibilitar el comercio entre España y Marruecos, la población de las regiones limítrofes podía cruzar sin la necesidad de visado hasta marzo de 2020, cuando Marruecos cerró sus fronteras debido a la pandemia. El acuerdo de tránsito entre Marruecos y España no permitía “vivir”, porque no se podía pernoctar, sino solo cruzar de día. Esta particularidad, junto con el acuerdo bilateral entre ambos Estados, es lo que posibilitaba el comercio atípico y facilitaba la vida transfronteriza.

Como es el caso de la madre de Latifa, la excepción Schengen le permitió cruzar la frontera y encontrar un trabajo en Melilla. Empezó a vivir en la ciudad con su hija. A pesar de que está en situación irregular, pudo cruzar los controles fronterizos sin ningún problema. La excepción de Schengen enmarcaba a la ciudad de Melilla en un mundo globalizado a dos velocidades. Por un lado, el comercio liberado y desregulado que permite que el capital, los servicios y la información atraviese fronteras de forma frenética. Por otro lado, la desigualdad de los derechos sociales y la inmovilidad de las personas del Sur al Norte global.

Melilla
Fronteras “No pasa nada, estoy acostumbrado a que me peguen”: dos años de violencia en Melilla
La organización Solidary Wheels presentó el viernes 14 de abril su primer informe sobre su trabajo con niños y jóvenes en las calles de Melilla, un balance desde la escucha y la conversación que refleja cómo lidian con un ecosistema violento.

Para solucionar dicha tensión, fue la administración central, a través de la previsión contenida en el art. 16.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local la que interpuso la excepción en el ordenamiento del padrón.

“[Es necesario] número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado [énfasis añadido]”.

De esta forma, a pesar de que la población marroquí de poblaciones limítrofes a los enclaves fronterizos pueda atravesar la frontera, no podrá acceder a los derechos fundamentales que otorgaría la inscripción en el padrón.

La excepción en el padrón y la exclusión de derechos

La inscripción en el padrón municipal, también conocida como empadronamiento, es un registro administrativo de las personas que viven en un municipio y que posee dos finalidades fundamentales. Por un lado, reflejar la población real que habita en el municipio, a pesar de que no se encuentren residiendo regularmente. En algunas localidades, existe incluso el padrón social, en donde personas en situación de calle pueden inscribirse. Por otro lado, establece un domicilio en donde recibir notificaciones y comunicaciones oficiales. De hecho, es un derecho, pero también una obligación de las personas inscribirse en el padrón de la ciudad donde residen efectivamente.

Según la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local—Artículo 15, el empadronamiento es un deber y un derecho de las personas que residen a efectos prácticos en un determinado lugar. Sin embargo, en el caso de Melilla, junto con Ceuta, no existe una aplicación directa de este deber y derecho, en tanto que es necesario el visado o autorización de residencia para poder inscribirse en el padrón municipal. Existe una acomodación de la normativa derivada de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Bases del Régimen Local por la cual se exige un visado cuando en virtud de Tratado o Acuerdo Internacional se disfrute de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento.

Por ello, debido a la excepción del espacio Schengen de Melilla y a la posibilidad de cruce transfronterizo de las personas de la provincia de Nador, estas pueden cruzar a Melilla, si bien para empadronarse necesitan un visado o autorización de residencia en vigor.

La excepción en el ordenamiento del padrón implica desvirtuar una herramienta cuyo objetivo es la información para la distribución de recursos sociales

La excepción en el ordenamiento del padrón implica desvirtuar una herramienta cuyo objetivo es la información para la distribución de recursos sociales. Así, el padrón deja de ser el instrumento para conocer quiénes son las personas residentes de forma efectiva en un territorio, sino que comienza a servir para el control de la migración.

El uso del padrón por finalidades de control fronterizo ha llegado a tensionar principios políticos y morales básicos dentro de la Unión Europea y, por tanto, dentro del Estado Español. La Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996), que se establece tras la ratificación de la Convención de Derechos del Niño en 1989, considera la importancia de mantener la protección, participación y procuración a todas las personas menores de 18 años sin importar su nacionalidad. No obstante, mediante el uso del padrón como herramienta de gestión fronteriza y de identidad nacional, niñas como Latifa no han podido acceder a uno de los derechos básicos de las niñas, niños y adolescentes como es la educación. Las dificultades se han visto respaldadas por medidas policiales correctivas, hasta el punto de que se ha denunciado que, cuando algunas familias han intentado demostrar dicha residencia permanente, han recibido una orden de expulsión debido a su situación irregular en la ciudad.

Los requisitos para el empadronamiento se han mantenido incluso cuando la frontera se encontraba cerrada por la pandemia de la Covid-19 en el periodo 2020-2021. La pandemia ha puesto en evidencia el funcionamiento de la administración melillense, ya que esas niñas, niños y adolescentes residían de forma efectiva en Melilla, porque durante la pandemia nunca regresaron a la provincia de Nador.

Sentencia del Tribunal Supremo

En 2021 Cáritas Española interpone un recurso de casación ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de Madrid en relación a las Instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de la Ciudad Autónoma de Melilla. Más específicamente, el recurso se centraba en el requerimiento de visado para el empadronamiento de las personas menores de edad procedentes de Nador. La parte recurrente se preguntaba si pedir el visado a las niñas, niños y adolescentes menores de edad originarios de la provincia de Nador constituye un trato discriminatorio en comparación con las niñas, niños y adolescentes nacionales y otros menores de edad extranjeros.

Este recurso no era el primer litigio estratégico interpuesto por Cáritas Española sobre las trabas burocráticas que complican el empadronamiento de las niñas, niños y adolescentes extranjeros en España. Ya en 2019, la Audiencia Nacional había estimado un recurso interpuesto por la mencionada organización en torno a la documentación acreditativa de la identidad de las personas menores de edad extranjeras. En particular, la sala había declarado nula, debido a su carácter discriminatorio, la resolución del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades locales, del 30 de enero del 2015, que dictaba a las personas menores de edad extranjeras requerimientos diferentes que a aquellas menores de edad nacionales de cara a la inscripción al padrón municipal. Aunque el recurso no se centrase específicamente en el caso de Melilla, la sentencia había obligado a la Ciudad Autónoma a rectificar las Instrucciones del Consejo de Gobierno para la gestión del padrón Municipal de Habitantes de Melilla, con resolución el 13 Mayo 2019.

En el recurso de 2021, Cáritas Española profundiza el debate sobre la cuestión del visado en el ordenamiento del padrón, penetrando al corazón de las estrategias burocráticas de control fronterizo en la ciudad. La sentencia del Tribunal Supremo dicta lo siguiente:

“La exigencia de visado a los menores provenientes de Nador [...] carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias”.

Subrayando la jurisprudencia emitida por la Audiencia Nacional en el marco del precedente recurso interpuesto por Cáritas Española, la sala recalcó además que:

“El padrón no tiene la finalidad de controlar la regularidad de la estancia de extranjeros en nuestro país. El padrón es un mero censo de la población realmente existente, que tiene por objeto permitir a las Administraciones Publicas dimensionar los servicios públicos y conocer los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de la población. En cuanto que persigue constatar un hecho y la inscripción en el mismo se configura como una obligación de quien reside efectivamente en el territorio municipal, las formalidades exigibles para el cumplimiento de este deber deben ser las mínimas indispensables para acreditar la residencia”.

Educación
Vuelta al cole sin cole en la frontera sur
Decenas de niños y niñas se quedan, un año más, fuera de las listas de escolarización en Ceuta y Melilla.

Por consiguiente, el Tribunal Supremo añadió que exigir el visado a las niñas, niños y adolescentes menores de edad de origen marroquí y procedentes de la provincia de Nador suponía un obstáculo en el acceso de este colectivo a servicios básicos como educación y sanidad. La sentencia subraya lo siguiente, vinculando la gestión del padrón con la de Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996) y cómo este afecta a los derechos de las personas menores de edad:

“Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas en las mismas condiciones que los menores españoles”.

La Sala subrayó que la decisión de la administración local melillense de seguir incluyendo la exigencia de visado a los menores marroquíes procedentes de Nador en sus instrucciones técnicas para la gestión del padrón “contraviene grave y manifiestamente lo ordenado en nuestra sentencia [anterior]”. De la misma forma, la Sala añade lo siguiente:

“El cumplimiento de la sentencia no puede limitarse a dictar unas instrucciones técnicas sin verificar su efectivo cumplimiento y sin reaccionar frente a instrucciones particulares dadas por un determinado ente local con el fin manifiesto de contravenir los pronunciamientos de nuestra sentencia”.

Estimando el recurso interpuesto por Cáritas Española, la Sala dicta la anulación del apartado de la resolución del 13 de mayo de 2019 del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. De esta forma, ya no será necesario un visado para que las niñas, niños y adolescentes puedan inscribirse en el padrón municipal.

En octubre de 2022, la asociación Solidary Wheels alertaba de que las autoridades melillenses seguían exigiendo el visado para el empadronamiento de los menores extranjeros en la ciudad

¿Y ahora?

La publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en abril de 2022 fue recibida de manera entusiasta por la prensa nacional. Sin embargo, los titulares sensacionalistas no tardaron en llegar: el 29 de abril de 2022, el periódico local Melilla Hoy titulaba ‘El Supremo abre la vía para que los MENAs puedan empadronarse en Melilla sin visado’. El 4 de mayo del mismo año, otro artículo del mismo periódico reportaba una citación del secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP), que alertaba sobre el posible “efecto llamada” generado por la sentencia.

A pie de calle, sin embargo, la situación parece seguir siendo la misma. En octubre de 2022, la asociación Solidary Wheels alertaba de que las autoridades melillenses seguían exigiendo el visado para el empadronamiento de los menores extranjeros en la ciudad. Subraya la asociación que “cuando las familias han intentado realizar la inscripción padronal de sus hijos e hijas menores de edad buscando proteger sus derechos y garantizar su futuro, se han encontrado con amenazas y violencia burorrepresiva por parte de la Administración”. Esta situación se produce a pesar de que los ciudadanos marroquís procedentes de Nador no puedan cruzar la frontera con Melilla sin presentar visado: la reapertura de las fronteras terrestres entre Marruecos y España en mayo 2022 ha conllevado una suspensión de hecho de la excepción de Schengen. La exigencia del visado para formalizar el padrón, justificado durante años por las autoridades melillenses en razón de la permeabilidad de la frontera, se mantiene en una situación donde dicha permeabilidad ya no existe en la medida que inicialmente justificó la particularidad censal.

A un año de la sentencia nos seguimos preguntando por esas niñas, niños y adolescentes que son la punta del iceberg de una sociedad desigual. La exclusión en el acceso efectivo a derechos de la población rifeña en el enclave fronterizo es insostenible y debe ser atajado de raíz para asegurar una vida digna a las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

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