Opinión
¿Quién ocupa a quién? Mitos mediáticos, rentismo y derecho penal

El problema no es quién entra en un piso vacío, sino quién lo retiene así durante años con fines especulativos.
La Torre Valencia - 5
Vecina amenazada por los desahucios del EVHA. Jose Ángel Sánchez Rocamora
Profesor de Derecho Penal (Universitat de València)
11 oct 2026 06:00

La crisis de la vivienda ha situado la ocupación en el centro del debate público. Los datos dicen otra cosa: el problema no es quién entra en un piso vacío, sino quién lo retiene así durante años con fines especulativos. En España hay casi 29.000 personas sin hogar, según el último recuento del INE (correspondiente a 2022), un 25% más que una década antes. Un dato lejano, no resulta precipitado afirmar que la situación se habrá agravado desde entonces. Una cifra que, además infravalora la realidad, porque solo contabiliza a quienes acceden a centros de atención.

Queda fuera quien duerme en un cajero, en un coche, en casa de un conocido por unos días, o simplemente fuera de cualquier radar institucional. Mientras esto ocurre, el parque de vivienda en manos de grandes tenedores no ha dejado de crecer. Según un informe publicado por el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo junto al CSIC, entre 2008 y 2025 los propietarios de más de diez inmuebles han aumentado su cartera de propiedades un 35,3%, y los que tienen entre seis y diez, un 51,6%.

En el mismo periodo, las personas con un único inmueble se han reducido en un 3,7%. Y entre quienes alquilan como particulares, el 52,8% de esos alquileres corresponde ya a caseros multipropietarios, lo que desmonta la imagen del pequeño ahorrador como arrendador típico. Por su parte, a partir de cifras aproximadas del Catastro, son más de un millón las viviendas en manos de 27.000 grandes tenedores: una media de 39 viviendas por propietario, con diez de ellos acumulando un total de más de 200.000 inmuebles.

El Derecho penal es la ultima ratio del ordenamiento jurídico. Solo debería intervenir cuando ningún otro instrumento —civil, administrativo, de política pública, etc.— sea capaz de dar respuesta al conflicto

Frente a este panorama conviene recordar algo que cualquiera que haya estudiado Derecho aprende en los primeros años de carrera, pero que el debate mediático obvia de forma interesada. El Derecho penal es la ultima ratio del ordenamiento jurídico. Solo debería intervenir cuando ningún otro instrumento —civil, administrativo, de política pública, etc.— sea capaz de dar respuesta al conflicto. Aplicado a la vivienda, esto tiene una consecuencia incómoda para cierto discurso político: la crisis habitacional no se resuelve metiendo a nadie en un proceso penal, ni reduciendo el debate a si hay que perseguir con más dureza a quien ocupa un piso. La cuestión, de entrada, está mal planteada.

Para más claridad, conviene consultar los números de la ocupación, y ponerlos en relación con los de concentración de vivienda, ya citados. Según las estadísticas del Ministerio del Interior, en 2025 se registraron 14.875 “hechos conocidos” (no necesariamente judicializados, tampoco resueltos con sentencia condenatoria) que combinan usurpación de inmuebles y allanamiento de morada –ambos delitos se contabilizan juntos en las cifras oficiales–, sobre un parque estimado de 27,1 millones de viviendas. Es un 0,00054% del total. Y dentro de ese porcentaje ya minúsculo, la inmensa mayoría no afecta a particulares.

La Oficina por el Derecho a la Vivienda del Ayuntamiento de València calculó en 2022 que solo alrededor del 1% de los casos de ocupación corresponde a propiedad de personas físicas

Una muestra: la Oficina por el Derecho a la Vivienda del Ayuntamiento de València calculó en 2022 que solo alrededor del 1% de los casos de ocupación corresponde a propiedad de personas físicas. El resto son inmuebles de bancos, fondos de inversión y grandes tenedores que, en muchos casos, llevan años sin ejercer sobre ellos ningún acto real de posesión: no los habitan, no los alquilan, no los visitan, no los mantienen. Simplemente los retienen como activo a la espera de revalorizarse. A esta práctica se le llama “retención especulativa” y está gravada económicamente en países de nuestro entorno.

La referencia al uso de la posesión no es un matiz menor. El propio artículo 245.2 del Código Penal, que castiga la ocupación pacífica de inmuebles, protege —así lo viene reconociendo un número creciente de Audiencias Provinciales— la posesión material y efectiva del bien, no el título de propiedad en abstracto. Cuando ese título nunca se tradujo en un uso real, la pregunta es ¿qué se está protegiendo exactamente con la sanción penal? Un sector de la jurisprudencia considera atípico (no delictivo) este tipo de comportamientos. Otra línea, mayoritaria, no atiende a este matiz, sancionando penalmente la ocupación de un inmueble aunque esté abandonado por fondos o bancos. 

Es en este terreno donde entra la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal, que permite, en ciertas condiciones, exonerar de responsabilidad penal a quien comete un hecho delictivo para evitar un mal propio o ajeno. El estado de necesidad es una causa de justificación –igual que la legítima defensa–, a la que el profesorado universitario dedica curiosos ejemplos para hacerla más entendible: el clásico de los dos marineros de un barco hundido que luchan por la única pieza de madera que les mantenga a flote en medio del océano; el senderista que rompe la puerta de un refugio para guarecerse durante una nevada; el empleado de trabajos verticales que suelta el arnés que soporte el peso de su compañero para salvarse, etc. Las reticencias a su aplicación en casos de exclusión social han hecho que ejemplos más simples como el hurto para alimentarse, o la venta de drogas para subsistir queden algo olvidados en las aulas. Lo mismo podría decirse respecto de la ocupación en casos de emergencia habitacional.

Cuando se discute la aplicación del estado de necesidad a la ocupación pacífica, la discusión se ha centrado tradicionalmente en un requisito: la subsidiariedad. Para una parte importante de la doctrina y jurisprudencia penal, quien ocupa una vivienda sin haber agotado antes los canales institucionales (ayudas al alquiler, vivienda social, servicios sociales…) se está apropiando de una competencia que corresponde al Estado, sustituyendo por decisión propia un reparto de recursos que se decide democráticamente. Es un argumento bien construido, y, de hecho, compartible si le queremos dar sentido desde posiciones igualitaristas a eso de que el Estado sea “social” y “democrático”. El problema es que descansa sobre una premisa que rara vez se cumple: que esos canales institucionales existan y sean accesibles en la práctica, y no solo sobre el papel.

El caso valenciano lo ilustra con claridad. A nivel autonómico, el parque público de vivienda social apenas alcanza las 14.300, frente a casi 41.000 unidades de convivencia registradas como demandantes

El caso valenciano lo ilustra con claridad. A nivel autonómico, el parque público de vivienda social apenas alcanza las 14.300, frente a casi 41.000 unidades de convivencia registradas como demandantes: la tasa de respuesta efectiva no llega al 3,2% y la lista de espera ha crecido un 186% en solo dos años. Y no es únicamente un problema de cantidad. Los propios informes de la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de València –cerrada en 2025 por el nuevo gobierno municipal de PP-VOX que, en cambio, ha creado una oficina contra la ocupación– documentan barreras de diseño en el acceso a los canales, no solo de recursos.

Entre otros, pensemos en los siguientes obstáculos, que constituyen un verdadero laberinto burocrático: de entrada, el empadronamiento, condición de acceso a casi cualquier ayuda, pero que resulta inaccesible para quien no tiene domicilio; las ayudas al alquiler exigen un contrato previo que, a su vez, requiere entre 3.000 y 4.000 euros (fianza, primer mes…) un dinero que quien está en emergencia habitacional no tiene; la tramitación es íntegramente telemática, lo que excluye a quien no maneja la administración digital; y la red de albergues no dispone de plazas suficientes, o no ofrece condiciones de estabilidad (máximo de 15 días en la ciudad de València). Todo esto lleva a una situación en la que la narrativa de la responsabilidad individual no solo es incorrecta, sino que, además, impregna de exclusión a estos grupos, perjudicados también por el racismo institucional (pensemos en la afectación que la “prioridad nacional” tendrá en el acceso a estos canales).

En consecuencia, al menos en la realidad valenciana, si el canal institucional al que se supone que hay que acudir antes de ocupar tiene una capacidad de respuesta del 3,2% y barreras de acceso que dejan fuera a quien más lo necesita, hablar de subsidiariedad en términos puramente normativos –existen leyes, existen programas, por tanto, existe alternativa– es sostener una ficción. La subsidiariedad solo tiene sentido cuando la respuesta pública es real, accesible y efectiva. Si los canales del Estado son un muro burocrático, la respuesta penal pierde su legitimidad.

Si las políticas públicas son incapaces de ofrecer una alternativa viable que garantice el acceso a una vivienda digna y las familias sin hogar carecen de vías que agotar antes de entrar en un piso vacío de un banco o un fondo de inversión, es necesario eximir de responsabilidad, y por tanto no castigar, los casos de ocupación pacífica de esas mismas viviendas vacías. Esta ausencia de sanción permitiría, además, reducir el daño añadido que representa la intervención penal, pues no solo aflige la imposición del castigo sino también el estigma asociado a la figura de quien ocupa, ligado a la victimización institucional.  

Para terminar, nada de lo dicho convierte la ocupación en una solución real, salvo en casos de emergencia habitacional. Es, como mucho, una forma de infravivienda: una solución precaria, inestable, atravesada además por la criminalización mediática. La respuesta de fondo sigue siendo política, no penal: vivienda pública suficiente, control de precios, freno a la especulación, renta básica universal, prohibición de apartamentos turísticos… La lista de políticas públicas para revertir la situación actual es larga y variada, pero mientras esa respuesta no llegue, no podemos permitir que el sistema penal persiga a quienes menos tienen y se convierta en una institución defensora del rentismo.

Cargando valoraciones...
Comentar
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra en tu cuenta.
Cargando...
Comentarios

Para comentar en este artículo tienes que estar registrado. Si ya tienes una cuenta, inicia sesión. Si todavía no la tienes, puedes crear una aquí en dos minutos sin coste ni números de cuenta.

Si eres socio/a puedes comentar sin moderación previa y valorar comentarios. El resto de comentarios son moderados y aprobados por la Redacción de El Salto. Para comentar sin moderación, ¡suscríbete!

Cargando comentarios...