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Violencia sexual
El Supremo se pronuncia por primera vez sobre sentencias firmes y avala las rebajas de la ley del sí es sí
El Tribunal Supremo ha confirmado los criterios de las Audiencias Provinciales sobre las revisiones de penas efectuadas tras la reforma de la Ley de Libertad Sexual y ha resuelto por unanimidad rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas.
Así se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Penal, según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado, después de analizar 29 casos, una decisión muy esperada ya que fija criterio al ser la primera vez que el Supremo analiza sentencias firmes. Hasta ahora, la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se había resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que mantuvieron las penas que se fijaron antes de la reforma.
En esta ocasión, la Sala ha estudiado 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la ley de libertad sexual.
Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).
Derecho transitorio
Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995. La aplicación del derecho transitorio ha sido una de las claves en la polémica surgida con las rebajas de condenas.
Una disposición transitoria es un añadido que, en caso de cambios legales, establece en qué términos se aplica una ley que entra en vigor. El Ministerio de Igualdad y la Fiscalía han defendido que existe un Derecho transitorio consolidado basado en esta disposición quinta, y que introducir en el texto derecho transitorio nuevo podría haber sido contraproducente.
A la disposición quinta yla jurisprudencia que en base a esa disposición se ha generado desde 1995 es a la que se acogió la audiencia de La Rioja al establecer que no debían revisarse aquellas condenas que tuviesen cabida bajo el marco de la nueva ley.
El Supremo, sin embargo, rechaza la aplicación de esta disposición, algo que para la minstra de Igualdad, Irene Montero, es una mala noticia, según ha afirmado en Twitter. “Es fundamental acelerar la puesta en marcha de todas las medidas de la Ley Solo Sí es Sí que protegen a las mujeres víctimas de violencias sexuales: especialización judicial, asistencia jurídica gratuita, centros de crisis, psicólogas y abogadas sin necesidad de denuncia”, la ministra en su primera reacción tras hacerse pública la decisión del Supremo.
El Supremo informa además de que, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena al alza por unanimidad. También se desestiman las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares, informa el Supremo.
En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.
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¿A quién van a engañar?.
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la Ley 2/2015, una reforma del código penal pactada con los socialistas que elevaba las penas contra los atentados yihadistas aunque introducía un tipo atenuado (un castigo más leve) por “la menor entidad” del delito de terrorismo. Pero olvidó introducir en la norma una disposición transitoria que condicionaba la revisión de penas y establecía los requisitos para lograr reducir los años de cárcel a condenados con sentencia firme.
Cuando algunos condenados pidieron al Supremo que les aplicasen con carácter retroactivo la norma para beneficiarse de la reforma legal con la rebaja de su pena, el Tribunal resolvió en varias sentencias que daba igual que el legislador hubiera olvidado esa disposición transitoria porque estaba incluida en una Ley anterior.
Es ESCANDALOSO que el Tribunal Supremo haya tomado una decisión en sentido opuesto a lo que ellos mismos, su jurisprudencia, tomaron como decisión en la sentencia 338/2015 y en la 298/2017.
“Nada impide que los criterios contenidos en las disposiciones transitorias de la Ley 1/2015, aunque no aparecen en la Ley 2/2015, que regula de nuevo los delitos de terrorismo, sean aplicables también a estos casos”
Yo no soy jurista pero la noticia dice "Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.", Creo que no es lo mismo
Irene Montero no se ha granjeado las simpatías de ninguna institución gubernamental y mucho menos la de una tan arrogante y corporativista como la judicial. Pero lo más insufrible es el cambio de criterio informado por los medios con que los jueces tratan a las víctimas según sean de violación sexual o de terrorismo, concurriendo las mismas variables en la promulgación de sendas nuevas leyes, rebajas de pena en un caso y ninguna el el otro. La poca trascendencia que se le ha dado a ese despropósito tan aberrante es lo más significativo e indignante.
La ONU puede decir misa, lo que no sabe decir la ONU a los partidarios de la guerra sucia judicial contra el gobierno que no les gusta, es como derrocarlo, para ello se apañan solos.
Creo que hay que aceptar la realidad, 27 recursos resueltos por unanimidad del Pleno ya no es cosa de unos jueces fachas, un anuncio que se hace además después de las elecciones... creo que el argumento de la judicatura facha que suelta a presos para joder a Podemos pierde fuelle y aunque fuese así, si estuviese redactada de otra manera no estaríamos como estamos.
Es un FRACASO político, de comunicación, se podía haber defendido que la ley no busca un enfoque punitivo y las condenas al fin al cabo se rebajan meses en muchos casos, se podía admitir el error en lo penal pero que la ley es mucho más que eso, se podía haber perdido perdón, incluso dimitir para salvar la imagen del partido y de la ley pero se ha preferido usar la carta de la conspiración, y ahora quienes defendimos ese argumento creo que nos toca admitir que no teníamos razón en esto pero que la ley hay que defenderla por otras muchas cosas
mira mi comentario y verás que sigue habiendo un fin político en sus decisiones. Han hecho y dicho lo contrario que en 2 sentencias, sin hacer caso a los aegumentos de la fiscalía.
El fiscal no es quien juzga, es quien pide la pena y en estos casos no va a pedir rebajas de condena, cada uno hace si trabajo
Corregiré una parte de su comentario, si me lo permite: "(...) un anuncio que se hace además ANTES de las elecciones...".
Le deseo un buen día.
A una concejal de Marea Atlántica (A Coruña) la imputaron el día antes de las municipales de hace 4 años, que no llegó a nada claro.
No vamos a pedir que tarden dos meses tampoco, esto como mucho influye en las negociaciones, por el resto el mal ya estaba hecho
No coincido con usted en la base de su argumento, pues sigo plenamente convencida de que la ley no contiene graves errores a subsanar, sino que se ha usado como herramienta para desgastar a la coalición de gobierno, principalmente al lado de UP, por supuesto.
Sin embargo, presenta usted un argumento razonado en un comentario carente de falacias o insultos, lo cual agradezco de verdad. De este modo el debate es posible y enriquecedor, aunque se discrepe.
¿No presumía un miembro del PP de controlar una sala de este tribunal "desde detrás"?
No deberíamos sorprendernos, por tanto, de este tipo de pronunciamientos.