Análisis
La absolución de El Jincho diez años después de La Manada: cuando la duda recae sobre la víctima

Una sentencia, que absuelve a dos raperos, considera relevantes las contradicciones del relato, los mensajes posteriores a los hechos o la aparente normalidad de la denunciante para apreciar una duda razonable. El caso reabre un debate: hasta qué punto el conocimiento acumulado sobre trauma y violencia sexual forma parte hoy de la valoración judicial.
El Jincho
El Jincho durante su participación en un podcast.

La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al rapero David Calvo Villa, conocido artísticamente como El Jincho, una figura que en los últimos años ha trascendido el ámbito musical por sus posicionamientos públicos de extrema derecha y su apoyo a Vox, y también a Osiris El Enemy de la agresión sexual denunciada por una joven de 17 años tras un concierto celebrado en noviembre de 2023. La sentencia, hecha pública el pasado 1 de julio y todavía recurrible, concluye que no puede alcanzarse una convicción “más allá de toda duda razonable” sobre cómo ocurrieron los hechos y absuelve a ambos acusados.

La denunciante tenía 17 años y un 41 % de discapacidad reconocida por un trastorno de conducta. Residía en un centro de protección de menores y tenía reconocido un grado uno de dependencia. La propia resolución recoge que las médicas forenses consideraron que ese trastorno “no le impedía conocer el alcance de sus actos”, extremo incorporado a la valoración probatoria del tribunal.

La Audiencia fundamenta la duda razonable en distintos elementos: las contradicciones que aprecia entre las declaraciones de la denunciante, el testimonio de la amiga que la acompañaba, las imágenes de las cámaras de seguridad del hotel, las conversaciones mantenidas con uno de los acusados horas después de los hechos y la interacción de la joven con el recepcionista del establecimiento. También considera que no ha quedado acreditado que los acusados supieran que era menor de edad, al haber accedido excepcionalmente a la zona VIP de un concierto al que, en principio, no podían asistir menores.

Pero el interés de esta sentencia no reside únicamente en su desenlace. También está en la forma en que construye esa duda.

Una parte relevante del razonamiento judicial descansa sobre la interpretación de comportamientos posteriores de la denunciante: que habló con aparente normalidad con el recepcionista y preguntó dónde comprar comida sin pedir ayuda; que las cámaras no registraron signos externos de violencia o coacción; que horas después escribió mensajes manifestando su intención de irse a Madrid con uno de los acusados o que, según declaró su amiga, continuó escuchando la música de uno de ellos y expresó su deseo de volver a verlo.

En los delitos contra la libertad sexual, la valoración de la credibilidad rara vez se limita al hecho denunciado. Con frecuencia se desplaza hacia las decisiones que la denunciante tomó antes, durante y después de la agresión.

Los magistrados afirman expresamente que, “sin prejuzgar cuál pudiera ser la reacción esperable de una persona que afirma haber sufrido una agresión sexual”, el hecho de que preguntara por comida sin solicitar auxilio constituye “un dato objetivo” para valorar la coherencia de su relato. En otro pasaje sostienen que los mensajes enviados posteriormente “no ofrecen duda de que el ánimo” de la joven “no era precisamente de sentirse perturbada por lo ocurrido”.

La cuestión que plantea este caso no es únicamente qué valor probatorio atribuye el tribunal a esos comportamientos. Es también desde qué marcos adquieren significado. Porque la justicia no interpreta los hechos desde un lugar neutral o ajeno a la sociedad de la que forma parte. También opera dentro de marcos culturales, jurídicos y sociales atravesados por relaciones de poder y por una larga tradición patriarcal que la teoría jurídica feminista lleva décadas analizando críticamente.

En los delitos contra la libertad sexual, la valoración de la credibilidad rara vez se limita al hecho denunciado. Con frecuencia se desplaza hacia las decisiones que la denunciante tomó antes, durante y después de la agresión: por qué fue, por qué no pidió ayuda, por qué volvió a hablar con el presunto agresor o por qué tardó en denunciar. Ese desplazamiento del foco —desde la conducta atribuida al acusado hacia la conducta de quien denuncia— constituye uno de los principales objetos de análisis de la teoría jurídica feminista desde hace más de tres décadas.

Es precisamente ahí donde la psicología del trauma lleva décadas aportando un conocimiento que hoy forma parte de la práctica clínica especializada y que entra en tensión con los imaginarios desde los que históricamente se ha construido la figura de la víctima “creíble”.

¿Cómo responde una víctima a una agresión sexual?

Para Isa Bernal, psicóloga experta en detección, prevención e intervención en violencia sexual, el primer error consiste en pensar que el trauma produce respuestas uniformes. “Los efectos de la violencia sexual son complejos y específicos para cada caso. No pueden generalizarse porque cada persona está atravesada por circunstancias distintas.”

Bernal recuerda que, aunque la experiencia traumática nunca es idéntica entre unas personas y otras, existe un amplio consenso científico sobre algunos de sus efectos más frecuentes. A corto plazo pueden aparecer crisis de ansiedad, ataques de pánico, hipervigilancia o, por el contrario, una respuesta de inmovilización; también despersonalización, desrealización, bloqueo emocional o alteraciones del sueño. A largo plazo son habituales los flashbacks, la depresión, las autolesiones, las ideaciones suicidas, las amnesias traumáticas, las dificultades sexuales o el aislamiento social. “El trauma no tiene una única expresión.”

Las personas que atraviesan experiencias traumáticas pueden presentar recuerdos fragmentados, contradicciones o periodos de aparente normalidad sin que ello invalide la experiencia vivida. Esa constatación resulta especialmente relevante en un caso como el de El Jincho.

La afirmación coincide con décadas de investigación clínica. La psiquiatra Judith Herman, en Trauma and Recovery (1992), describió cómo las personas que atraviesan experiencias traumáticas pueden presentar recuerdos fragmentados, aparentes contradicciones o largos periodos de aparente normalidad sin que ello invalide la experiencia vivida. Esa constatación resulta especialmente relevante en un caso como el de El Jincho, donde parte de la valoración judicial se apoya precisamente en la conducta posterior de la denunciante.

El relato social también forma parte de la violencia

Sin embargo, para Bernal el trauma no puede entenderse únicamente desde la neuropsicología. También existe un contexto social que condiciona profundamente cómo las víctimas interpretan lo ocurrido y cómo anticipan la respuesta que recibirán si deciden contarlo.

Para explicar ese proceso recurre al concepto de “terror sexual”, desarrollado por la investigadora feminista Nerea Barjola en Microfísica sexista del poder. Barjola sostiene que la violencia sexual no solo produce daño sobre quien la sufre, sino que funciona también como un mecanismo de control sobre el conjunto de las mujeres. “Las narrativas sobre las agresiones sexuales también nos están diciendo continuamente que el espacio público es hostil para nosotras. Cuando una mujer sale sola de noche, viaja sola o ejerce libremente su sexualidad, muchas veces el relato social termina diciéndole que ya estaba suficientemente avisada.”

Desde esa perspectiva, explica Bernal, el problema no termina con la agresión. Continúa cuando la atención deja de dirigirse al agresor y comienza a centrarse en la conducta de quien denuncia. “En lugar de centrarse en el agresor, el relato social termina responsabilizando a la víctima.” Ese desplazamiento alimenta sentimientos de culpa, vergüenza y miedo a no ser creída que forman parte de la experiencia de muchas supervivientes.

“Cuando una mujer señala al agresor sabe que puede desencadenarse un proceso de cuestionamiento continuo. A veces es más fácil callarse que enfrentarse a todo lo que viene después”, Isa Bernal.

“Claro que muchas mujeres callan. Claro que no denuncian. Claro que permanecen cerca del agresor o vuelven a hablar con él. Muchas veces hacen un cálculo sobre el coste que va a tener contar lo ocurrido.” Ese coste, explica Bernal, no se limita al procedimiento judicial. “Cuando una mujer señala al agresor sabe que puede desencadenarse un proceso de cuestionamiento continuo. Eso ocurre en los tribunales, pero también en las familias, en los espacios políticos, en los colectivos sociales o entre las amistades. A veces es más fácil callarse que enfrentarse a todo lo que viene después, porque todavía no existe una estructura que sostenga realmente a las víctimas.”

Cuando el cuerpo no responde como esperamos

Otro de los aspectos que, según Bernal, sigue generando importantes malentendidos tiene que ver con las respuestas automáticas del organismo ante una amenaza extrema. Desde su práctica clínica encuentra especialmente útil la teoría polivagal para explicar por qué muchas víctimas reaccionan de maneras que, vistas desde fuera, pueden resultar difíciles de comprender. "Habitualmente hablamos de lucha, huida y congelación. Ninguna es mejor que otra y, sobre todo, ninguna se elige.

"La psicóloga considera especialmente importante incorporar una lectura feminista sobre esas respuestas. “Históricamente a las mujeres no se nos ha enseñado a luchar y tampoco a huir. Sin embargo, cuando una mujer se queda inmóvil durante una agresión, esa respuesta muchas veces se interpreta como pasividad o incluso como consentimiento.” Y añade una idea que resume buena parte de la literatura científica sobre trauma: “No existe jamás una respuesta correcta ante una agresión sexual.”

La llamada respuesta de congelación, explica, constituye un mecanismo automático de supervivencia: “La congelación es una respuesta activa de supervivencia. El sistema nervioso puede bloquear el movimiento, la voz e incluso la capacidad de gritar porque está intentando proteger a la persona frente a una amenaza extrema. Que una víctima no pueda moverse no significa que esté consintiendo.”

Comprender ese funcionamiento tiene, además, un importante efecto reparador. “Muchas mujeres sienten una culpa enorme por no haber reaccionado de otra manera. Cuando entienden que no hacer nada también fue una respuesta de supervivencia, muchas dejan de culpabilizarse por primera vez”, explica Bernal.

Ese mismo funcionamiento del trauma ayuda también a comprender otro de los aspectos que aparecen en la sentencia: la evolución del relato de la denunciante. “Después de una agresión el cerebro no vuelve inmediatamente a un funcionamiento normal. Está sometido a una enorme activación fisiológica y necesita tiempo para reorganizar la experiencia. El relato puede ir completándose poco a poco. Eso no significa que la persona esté mintiendo. Significa que está procesando un trauma”, relata la psicóloga.

Las investigaciones de la psicóloga estadounidense Rebecca Campbell, una de las principales especialistas internacionales en violencia sexual y neurobiología del trauma, apuntan en la misma dirección. Sus trabajos muestran que la memoria traumática no funciona como una grabación lineal de los acontecimientos. Bajo una situación de amenaza extrema, el cerebro prioriza la supervivencia sobre la organización cronológica de los recuerdos, de modo que la aparición progresiva de nuevos detalles o determinadas variaciones en aspectos periféricos del relato no constituyen, por sí mismas, indicadores de falsedad, sino fenómenos ampliamente descritos por la literatura científica.

Diez años de La Manada

La absolución de El Jincho llega cuando se cumplen diez años del inicio del caso de La Manada, un proceso que transformó el debate público sobre la violencia sexual en España y que impulsó una profunda reforma legislativa culminada en la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del solo sí es sí. El consentimiento pasó a ocupar el centro de la definición jurídica de la agresión sexual. Sin embargo, el caso vuelve a plantear una pregunta distinta: si el cambio normativo ha ido acompañado también de una transformación en los marcos desde los que se interpreta el comportamiento de las víctimas.

La teoría jurídica feminista lleva décadas advirtiendo de que el derecho no solo aplica normas. También produce categorías de credibilidad. Susan Estrich explicó cómo el modelo de la “violación real” condicionó históricamente qué agresiones resultaban reconocibles para el sistema jurídico. Carol Smart fue un paso más allá al señalar que el derecho también genera sus propias formas de inteligibilidad: decide qué relatos parecen coherentes, qué contradicciones despiertan sospecha y qué comportamientos encajan —o no— con la figura de una víctima creíble.

La sentencia afirma expresamente que no pretende establecer cuál debería ser la reacción esperable de una víctima de violencia sexual. Sin embargo, buena parte del razonamiento que conduce a la duda razonable se construye sobre la interpretación de su comportamiento posterior

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia afirma expresamente que no pretende establecer cuál debería ser la reacción esperable de una víctima de violencia sexual. Sin embargo, buena parte del razonamiento que conduce a la duda razonable se construye precisamente sobre la interpretación de su comportamiento posterior: que habló con el recepcionista sin pedir ayuda, que envió mensajes horas después a uno de los acusados, que manifestó interés por volver a verlo o que las cámaras no captaron signos externos de violencia. Y ahí es donde el debate deja de ser únicamente jurídico.

Porque si algo muestran décadas de investigación sobre trauma es que ninguna de esas conductas resulta incompatible, por sí sola, con haber sufrido una agresión sexual. Judith Herman, Jennifer Freyd o Rebecca Campbell llevan años documentando que la memoria traumática, la disociación, la congelación o el mantenimiento de contacto con el agresor forman parte de respuestas ampliamente descritas por la literatura científica. Isa Bernal añade otra dimensión imprescindible: esos comportamientos no pueden comprenderse al margen de una cultura que responsabiliza sistemáticamente a las mujeres de la violencia que sufren y que convierte el miedo a no ser creídas en un elemento más del propio trauma.

Ya no se pregunta únicamente por qué no dijo “no”. Ahora se pregunta por qué habló con normalidad, por qué no pidió ayuda, por qué envió un mensaje, por qué volvió a verlo o por qué su relato evolucionó con el paso de los días.

Diez años después de La Manada, el debate ya no gira en torno a si una víctima tiene que resistirse físicamente para que exista una agresión sexual. Ese avance jurídico era imprescindible. Pero la pregunta es si hemos desplazado realmente el foco. Porque, una década después, buena parte de la discusión sigue gravitando sobre el mismo lugar: no sobre la conducta atribuida al acusado, sino sobre la conducta de quien denuncia. Ya no se pregunta únicamente por qué no dijo “no”. Ahora se pregunta por qué habló con normalidad, por qué no pidió ayuda, por qué envió un mensaje, por qué volvió a verlo o por qué su relato evolucionó con el paso de los días.

Es ahí donde el feminismo lleva décadas situando el problema. No porque pretenda sustituir la presunción de inocencia ni rebajar las garantías del proceso penal, sino porque cuestiona los marcos desde los que se construye la credibilidad. La ciencia del trauma ha avanzado de forma extraordinaria. La legislación también. Lo que este caso obliga a preguntarse es si esos avances han transformado realmente los imaginarios desde los que seguimos interpretando la violencia sexual o si, bajo formas nuevas, continúa operando una vieja expectativa: la de una víctima que reaccione exactamente como el sistema espera que reaccione para resultar creíble.

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