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Violencia machista
Asestar ocho puñaladas ya es intento de asesinato para el Tribunal Supremo
Por vez primera, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja, a la que asestó ocho puñaladas. Por ello, ha elevado de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena que había sido impuesta.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. Así, ha elevado de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado, al apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la mujer a la que asestó ocho puñaladas delante de su hija.
En su sentencia, el tribunal analiza desde una perspectiva de género la acción desplegada por el hombre sobre la mujer, lo que supuso un aseguramiento de la acción agresiva. Para la Sala, en este supuesto la defensa de la víctima fue inviable, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa.
“Escenario del miedo”
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que impuso al condenado una pena de 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada (9 años y seis meses, que ahora pasan a 14 años de prisión), y dos de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 8 meses de prisión, que se quedan igual).
En cuanto a la condena por estos últimos delitos que ha sido confirmada, la sentencia indica que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de “escenario del miedo”, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima.
En este sentido, afirma que ese daño puede ser físico si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas, o en expresiones que profiere el autor y constan probadas; como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.
La Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que estas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten. Pero ese silencio de las víctimas, según la sentencia, no puede actuar contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad cuando relatan unos hechos de maltrato habitual.
Para el tribunal, no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad” cuando deciden denunciarlo posteriormente, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato ante una especie de “síndrome de Estocolmo”, como perfil típico en muchos casos de este tipo.
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"Penas mal altas, cárceles y condenas, ¡Viva el feminismo y la guardia civil!"
La ideología de género es hoy el perro más fiel del estado policial.
"perspectiva de género", que consiste en penas más altas para hombres que para mujeres por un mismo tipo penal. Un gran avance oye
Sabeis que no es por el mismo tipo penal, verdad? O ni siquiera os habéis molestado...
Os copio y pego, me siento generosa hoy:
Artículo 1 LOVG . Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Esto es perspectiva de género, amiguitos. ¿Y que pasa si es la mujer la que asesina a su pareja sentimental, lloraréis algun@s ahora? Pues la respuesta la teneis en la memoria anual del CGPJ y de la FGE, poco sospechosos de afines al feminismo,
SPOILER: No pasa, por eso no hay un tipo penal aplicable. No porque las mujeres sean seres de luz per se, sino porque no hay casos en los que hayan asesinado a sus parejas (mucho menos por el simple hecho de ser hombres).
Me pregunto si cuando se condena un delito de terrorismo también llorais por que se aplique un tipo específico en vez del genérico de asesinato, ya que "violencia es violencia"...; Espero que a ese tipo de delitos si les deis importancia, por lo menos.