Opinión
A vueltas con el certificado de vulnerabilidad: una mirada desde las Clínicas jurídicas universitarias

La suerte de miles de personas que desean acogerse a la regularización extraordinaria no debería depender de si el ayuntamiento de su ciudad está colapsado o de si una ONG les puede expedir un papel, sino de un andamiaje legal que sea coherente.
Aculco Regularización - 4
Personas migrantes hacen fila durante horas en una entidad colaboradora del proceso de regularización. Álvaro Minguito
Clínica Jurídica y de Intervención Social de la Universidad de La Rioja
11 may 2026 06:00

Hay una diferencia importante entre aprender Derecho y aprender a ejercerlo y, todavía más, comprender su significado social. En las aulas se estudian normas, jurisprudencia, dogmática, pero el ordenamiento jurídico no se agota en lo codificado: se construye también sobre principios generales, sobre interpretación sistemática, sobre la tensión permanente entre lo que la norma dice y lo que la realidad exige. Esa tensión no se aprende en un manual, sino en la práctica, que cuando se ejerce con vocación de servicio y compromiso social, tiene la virtud de hacer visibles las grietas del sistema que el texto legal nunca reconocerá.

Eso es lo que hacemos en una Clínica jurídica. No somos una actividad extracurricular de relleno; sino futuras y futuros juristas que, trabajando en el mismo plano con el equipo docente, identificamos deficiencias en procedimientos y entramados normativos, con personas reales al otro lado de la mesa. Y en este momento, pocas deficiencias son tan flagrantes como las que está generando el proceso de regularización extraordinaria.

El reportaje sobre la labor de las entidades colaboradoras en el proceso de regularización, publicado en este medio el pasado 5 de mayo, lo documenta: entidades pequeñas desbordadas, criterios municipales dispares, plazos que se acortan, y un requisito —el informe de vulnerabilidad— que ha convertido un proceso ya de por sí exigente en un laberinto procedimental. Las Clínicas Jurídicas de la Universidad de La Rioja y de la Universidad de Salamanca ya presentamos un informe cuestionando ese requisito desde una lógica puramente práctica y de justicia.

Este cuestionamiento nace de una contradicción evidente: el proceso trata la vulnerabilidad como si fuera un misterio que hay que resolver con un sello oficial, cuando en realidad es el punto de partida de todo el mecanismo. Resulta absurdo que una norma creada precisamente para normalizar la vida de quienes viven en la precariedad les exija, al tiempo, un documento extra para probar que su situación es difícil, vulnerable. Si la propia Administración ya sabe que una persona “no tiene papeles”, ya tiene la prueba de su vulnerabilidad; obligarla a buscar un certificado que lo confirme es una exigencia innecesaria que no aporta ninguna información nueva que el aparato administrativo desconozca.

El proceso trata la vulnerabilidad como si fuera un misterio que hay que resolver con un sello oficial, cuando en realidad es el punto de partida de todo el mecanismo

Esta carga adicional termina convirtiéndose en una trampa que desplaza la responsabilidad de las instituciones hacia la propia persona que pretende ejercer su derecho. Es un ejemplo de burorrepresión. En lugar de que las oficinas de extranjería utilicen los datos que ya tienen, o que pueden obtener ágilmente, obligan a la gente a peregrinar por servicios sociales o asociaciones, actuando como mensajeros de una información que ya es obvia desde el principio. La suerte de miles de personas no debería depender de si el ayuntamiento de su ciudad está colapsado o de si una ONG les puede expedir un papel, sino de un andamiaje legal que sea coherente.

Al instaurar el requisito, el Real Decreto regulador del cauce de regularización extraordinaria incurre en un diseño procedimental defectuoso, contrario a los principios de buena regulación. Aun así, existen soluciones que pueden adoptarse todavía para aliviar su impacto, para que no resulte un criterio excluyente. Se podría certificar la vulnerabilidad a partir de una declaración responsable de la propia persona solicitante (de suyo, insistimos, en situación vulnerable); podría permitirse que el trámite avance con el simple justificante de haber solicitado el certificado, dando margen para aportarlo más adelante, ya dentro del procedimiento en curso; pero lo más lógico sería admitir que las personas solicitantes ejerzan su derecho a no suministrar datos que ya obran en poder de la Administración y que esta puede consultar por sus propios medios: un criterio que rige en cualquier procedimiento administrativo, para toda persona administrada, que adquiere aún más sentido cuando se impone una carga superflua a personas con dificultades de acceso a las vías formales de certificación.

Esa es la aportación que la Universidad puede hacer en este proceso y que va más allá del asesoramiento individual. Quienes participamos en Clínicas jurídicas aprendemos a leer el ordenamiento de manera crítica, a detectar cuándo una regulación genera efectos contrarios a sus propios fines. No es que vengamos a enseñar a quienes llevan años sosteniendo estos procesos; es que podemos contribuir desde las aulas a analizar las disfunciones que se van acumulando.

La formación práctica en contextos de vulnerabilidad no es solo enriquecedora en sentido profesional, sino que moldea la manera en que una jurista entiende para qué sirve el Derecho

Y quien elige participar en una Clínica jurídica lo hace, en su inmensa mayoría, desde una vocación de servicio que apunta a una manera alternativa de ejercer el Derecho. La formación práctica en contextos de vulnerabilidad no es solo enriquecedora en sentido profesional, sino que moldea la manera en que una jurista entiende para qué sirve el Derecho. La justicia social no es una asignatura optativa, es el resultado de aprender a ejercer la profesión en los márgenes donde la norma y la realidad divergen.

En la Red de Clínicas jurídicas universitarias hay capacidad técnica, hay supervisión académica y hay estudiantes con la formación y la disposición necesarias. Lo que falta es que quienes diseñan la respuesta institucional entiendan que la universidad pública también es un recurso público.

Quedan menos de dos meses y el tiempo no sobra para construir los argumentos jurídicos que permitan mejorar un proceso que, tal como está diseñado, favorece el error, la desigualdad territorial y el abuso. Eso no es un problema de buena voluntad sino de arquitectura normativa.

Fronteras
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