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Extremadura
El gobierno de Rajoy recurrió las leyes extremeñas de carácter social
El Gobierno estatal tumbó derechos aprobados por PSOE y Podemos como la sanidad universal, multas a los grandes propietarios que especulan con la vivienda o la expropiación temporal de casas a los bancos.
En unos casos, las controversias y discrepancias jurídicas se solucionaron en el marco de las negociaciones entre representantes de ambas administraciones presentes en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura. En otros caso, al no llegar a un acuerdo, el Gobierno estatal usó el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Las impugnaciones del Gobierno de Rajoy se han centrado en los proyectos de ley (es decir, leyes presentadas por la Junta) puesto que buena parte de las propuestas de ley (las que presentan los grupos parlamentarios) más avanzadas en cuestiones sociales fueron vetadas por la propia Junta de Extremadura, como ya publicó El Salto Extremadura .
ATENCIÓN SANITARIA UNIVERSAL
En el pleno de la Asamblea del 7 de julio de 2016, se aprobó, con los votos a favor de PSOE y Podemos, la Ley de medidas extraordinarias contra la exclusión social. Uno de los objetivos de esta ley era regular y establecer la universalización de la atención sanitaria garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias de los extranjeros en la comunidad autónoma de Extremadura, tras el recorte de derechos efectuado por el Gobierno estatal del PP hacia este colectivo. El Gobierno central decidió recurrir esta ley. Tras una reunión previa de la Comisión Bilateral de Cooperación en octubre de 2016 que acabó sin acuerdo entre la Junta y el Gobierno estatal, este último recurrió al Constitucional varios artículos de la norma.la ONU recriminó a España por restringir el acceso a su sanidad pública de los inmigrantes sin papeles y reclamó al gobierno que restaurase la asistencia sanitaria pública universal
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Mariano Rajoy impugnaba la universalidad de la atención sanitaria (tarjeta a los inmigrantes sin papeles) y la inembargabilidad de ciertas ayudas económicas. Como resultado de ello se anulan estas materias: la sentencia “declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2 [apartado a)], 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, el inciso "Estas ayudas tienen el carácter de inembargables" del párrafo primero del artículo 12.1 y la disposición adicional primera.
La ONU había recriminado a España por restringir el acceso a su sanidad pública de los inmigrantes sin papeles y reclamó al Gobierno que restaurase la asistencia sanitaria pública universal. Por su parte, la Junta de Extremadura, tras esta impugnación, aseguró que seguiría prestando el derecho a la universalidad de la asistencia sanitaria y para ello elaboraría normas de rango inferior para garantizar ese derecho.
EXPROPIACIÓN TEMPORAL DE CASAS A LOS BANCOS
El 26 de enero de 2017 se aprobó en la Asamblea de Extremadura la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura, con los votos a favor del PSOE y la abstención de Podemos (que la consideró insuficiente en determinados aspectos para atajar el problema social de la vivienda).La citada Ley de Extremadura regula el problema de la vivienda y diversos aspectos relacionados con ella, entre otros, atender y paliar la situación de emergencia social provocada por dramas humanos como consecuencia de los desahucios decretados sobre la vivienda habitual.
tras intentar una negociación la Junta de Extremadura y el gobierno estatal, no se consigue llegar a un acuerdo, con lo cual Rajoy vuelve a interponer un recurso ante el tribunal constitucional contra una ley extremeña
Uno de los objetivos fundamentales de la ley es establecer medidas contra la especulación de viviendas en manos de los bancos; en este sentido la exposición de motivos establece: “Esta ley supone un compendio de medidas sobre la vivienda deshabitada de primera residencia en manos de entidades financieras, con la pretensión de garantizar la verdadera función social de la vivienda, cuyo destino principal no es otro que el de servir de marco para el desarrollo de la vida personal y familiar de las personas y ser garantía de su intimidad, sin que, en ningún caso, entre esas funciones de la propiedad de las viviendas se incluya con carácter primario el derecho a especular con un bien tan esencial para el desarrollo de la dignidad de las personas, de los derechos inviolables que les son inherentes y del desarrollo de su personalidad”.
De nuevo, tras intentar una negociación la Junta de Extremadura y el Gobierno estatal el 2 de mayo de 2017, no se consigue llegar a un acuerdo, con lo cual Rajoy vuelve a interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra una ley extremeña. El recurso aún no se ha resuelto, pero mientras tanto, el tribunal decide suspender parte de la ley.
De este modo, queda en suspenso la posibilidad por parte de la Junta de Extremadura de efectuar la expropiación temporal de casas a los bancos en pro de la función social de la vivienda. Así se resumía esta cuestión en la exposición de motivos de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura: “La efectiva realización de la función social de la vivienda no permite en ningún caso la especulación inmobiliaria. Ha sido en el seno de las corporaciones, y no en el mero patrimonio de las personas físicas, donde se han generado actuaciones que han distorsionado el mercado inmobiliario y afectado directamente al precio de la vivienda".
Queda en suspenso la posibilidad por parte de la Junta de Extremadura de efectuar la expropiación temporal de casas a los bancos en pro de la función social de la vivienda
"Precisamente, con base en esa función social de la propiedad de las viviendas, se declara como interés social la cobertura de las necesidades de vivienda de aquellas personas que se encuentran en especiales circunstancias de emergencia social y de las que se encuentran incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, judicial o extrajudicial, a efectos de poder expropiar el usufructo de aquellas viviendas durante un periodo máximo de tres años. Ello únicamente en aquellos supuestos en los que el procedimiento de desahucio se insta por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, y, lógicamente, atendiendo a circunstancias sobrevenidas y, como se advierte, orientada a personas en especial situación de vulnerabilidad”.
Otro aspecto fundamental que queda en suspenso en esta ley y que fue otra de las aportaciones del grupo parlamentario de Podemos, es la posibilidad de multas a las entidades bancarias, promotoras o constructoras que acumulen casas vacías. En palabras de la ley “la no ocupación de viviendas supone un funcionamiento ineficiente de tales infraestructuras y servicios y un auténtico despilfarro de recursos públicos que hoy son tan necesarios”.
La Junta de Extremadura, en el caso de que el TC no levante los vetos a estos artículos, no descarta modificar la ley de emergencia de la vivienda para vincular tanto las multas como las expropiaciones mencionadas al concepto de vivienda desocupada y no al interés general, para que así estos preceptos puedan aplicarse y salvar posibles impugnaciones.
GASOLINERAS SIN PERSONAL
De nuevo, con los votos a favor de PSOE y de Podemos, se aprobó el 4 de mayo de 2017 una modificación puntual de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, que consiste en establecer que todas las gasolineras dispongan, mientras permanezcan abiertas y en servicio en horario diurno, al menos de una persona responsable de los servicios que se prestan, para garantizar la protección y prevención de riesgos de la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, y en concreto de las personas con diversidad funcional.De este modo, en las llamadas gasolineras desatendidas o “low cost”, es decir, sin empleados, se les obligaba a tener como mínimo a una persona contratada responsable del establecimiento. Las cuestiones básicas para exigir esto, aparte de las señaladas, son el peligro potencial para los usuarios con necesidades especiales, en caso de derrame de combustible, así como la imposibilidad de reclamar asistencia inmediata de algún responsable si se produce alguna eventualidad que pudiera ocasionar un riesgo para la salud o seguridad de los usuarios y consumidores mientras repostan.
Con el recién estrenado gobierno de Pedro Sánchez habrá que ver si sigue con la tónica de recurrir leyes extremeñas o se abre una ventana de oportunidad, así como si se avanza o no en la regulación de las materias sociales impugnadas por Rajoy
Esta modificación normativa desató una gran polémica. Por una parte, la apoyaron las asociaciones de personas con diversidad funcional (para defender los derechos de este colectivo), la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Extremadura (que consideraban competencia desleal las gasolineras desatendidas) y organizaciones de los derechos de los consumidores como FACUA. Y, por otra parte, la Asociación nacional de estaciones de servicio automáticas y la Asociación Extremeña de Gasolineras Libres mostraron su disconformidad por la aprobación de esta modificación legislativa.
El Gobierno estatal entendió que se invadían sus competencias y antes de interponer recurso ante el Tribunal Constitucional se iniciaron negociaciones en el seno de la comisión bilateral,donde se acordó cambiar la ley en la que exigía que las gasolineras tengan personal para atender a sus usuarios con la cautela de asegurar que las estaciones de servicio son plenamente accesibles.
OTRAS LEYES EN LAS QUE SE HA LLEGADO A UN ACUERDO
Otras leyes que el gobierno de Rajoy consideró recurrir y donde se llegó a un acuerdo en el seno de la respectiva Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo cual se evitó el posterior recurso de inconstitucionalidad, fueron la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de policías locales de Extremadura, la Ley 9/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (presentado por el grupo parlamentario de Podemos) y la Ley de Extremadura 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.Se llegaron a acuerdos satisfactorios de solución, y en las dos últimas leyes mencionadas eran aspectos menores y puntuales.
Con el recién estrenadoGobierno de Pedro Sánchez habrá que ver si sigue con la tónica de recurrir leyes extremeñas o se abre una ventana de oportunidad, así como si se avanza o no en la regulación de las materias sociales impugnadas por Rajoy.
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