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Derecho al agua
Hacia una justicia hídrica integral en Centroamérica

En 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 64/292, reconociendo el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial. Para que este reconocimiento sea efectivo, implica que los Estados incorporen este derecho en sus constituciones, asumiendo obligaciones legales y políticas para garantizar su cumplimiento.
Constitucionalizar este derecho establece una jerarquía normativa que permite impugnar cualquier ley contraria y demandar al Estado por incumplimiento. Esto requiere políticas públicas centradas en la equidad, sostenibilidad y participación, priorizando el consumo humano y asegurando inversión pública adecuada.
Sin embargo, en Centroamérica, el reconocimiento del derecho al agua es desigual y fragmentado, con pocos países incorporándolo explícitamente en sus textos legales, aunque algunas leyes sectoriales lo mencionan indirectamente. A continuación, exploraremos la situación legal de cada país.
El reconocimiento legal al derecho humano al agua
En El Salvador, los intentos por reconocer el derecho al agua en la constitución no prosperaron, pese a propuestas para modificar los artículos 2 y 69. Así, en 2022, la Asamblea Legislativa, controlada por Nuevas Ideas, aprobó la Ley General de Recursos Hídricos bajo el gobierno de Nayib Bukele. Aunque celebrada por el oficialismo, organizaciones sociales han criticado su enfoque pro-privado, marginalizando a comunidades vulnerables e ignora recomendaciones de la Relatoría Especial de la ONU.
La ley, aunque reconoce el derecho al agua, no asegura mecanismos efectivos para su cumplimiento ni establece una jerarquía de usos que priorice el consumo humano sobre el agrícola o industrial. Permite la explotación privada mediante concesiones.
La creación de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), como ente rector del recurso hídrico, ha sido criticada por su falta de independencia y gobernanza centralizada, con participación ciudadana limitada. Además, no fortalece a las juntas de agua ni protege adecuadamente territorios comunitarios.
A pesar del entorno represivo del régimen de Bukele, organizaciones continúan movilizándose por un manejo público y participativo del agua, exigiendo la eliminación de cobros comunitarios y mayor transparencia en la gestión del recurso.
En Nicaragua, la Constitución no reconoce explícitamente el derecho humano al agua. La Ley No. 620 de 2007 declara el agua como un bien nacional de uso público, reconociendo derechos de comunidades indígenas, pero sin mencionar el “derecho humano al agua”. La reforma de 2020 a esta ley revirtió avances en participación ciudadana, eliminando protecciones ambientales y habilitando concesiones privadas, consolidando un modelo extractivista.
Esta reforma amplió el poder de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), permitiendo más licencias privadas sin control ciudadano ni transparencia, a pesar de que el agua potable debería ser pública. Las reformas dificultan la protección de cuerpos de agua estratégicos y facilitan la privatización de facto a proyectos privados.
El ambiente político es autoritario desde 2018, con represión que limita la resistencia ciudadana contra la mercantilización del agua. La criminalización de la protesta ha dejado a la población sin medios para defender sus derechos.
En Honduras, la Constitución no reconoce explícitamente el derecho humano al agua. Sin embargo, la Ley General de Aguas y la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento declaran el agua como un bien público y priorizan el consumo humano, aunque en la práctica se avanza hacia la privatización.
Desde los años noventa, bajo la influencia de organismos como el BID y el FMI, Honduras ha intentado privatizar el agua. La Ley Marco de 2003 promovió la descentralización del SANAA, lo que permitió a los gobiernos locales contratar empresas privadas, resultando en tarifas más altas, exclusión de poblaciones vulnerables y desposesión de bienes hídricos.
Aunque el agua es declarada como pública, las concesiones privadas sobre ríos y otras infraestructuras han aumentado, facilitando la apropiación privada de recursos hídricos y afectando a comunidades indígenas y campesinas. Esto ha causado protestas y denuncias de violaciones de derechos, consolidando un modelo insostenible y excluyente.
En Guatemala, aunque la Constitución no menciona el “derecho humano al agua”, declara todas las aguas como bienes públicos que deben usarse según el interés social. Sin embargo, la ausencia de una ley general del agua genera un vacío legal que facilita la privatización y exclusión de comunidades, especialmente indígenas.
Este vacío permite privatización de facto mediante permisos de uso, proyectos mineros e hidroeléctricos sin claras regulaciones, afectando el acceso de comunidades vulnerables. Diversos intentos para crear una ley han sido bloqueados por intereses empresariales representados en el CACIF que se benefician de la falta de regulación.
En respuesta a esta problemática, el gobierno de Bernardo Arévalo lanzó “Unidos por el Agua” en 2024, un proceso participativo que busca elaborar una ley que garantice una gestión equitativa y sostenible del agua. Este proceso surge como respuesta a la demanda de la sociedad civil, los movimientos sociales y los pueblos indígenas. En el cual es clave que esta ley se incluya y se le de forma con el reconocimiento efectivo del derecho humano al agua. Sin embargo, las organizaciones sociales como Madre Selva prevén que en el congreso intenten debilitar la ley, para garantizar los intereses de la oligarquía.
Un cambio de enfoque es necesario para que el derecho humano sea un hecho
Para que el derecho humano al agua deje de ser una declaración meramente formal y se convierta en una garantía efectiva para todas las personas en Centroamérica, es indispensable un cambio de enfoque que contemple las múltiples dimensiones y desafíos que atraviesa este derecho. Este cambio implica reconocer la complejidad de las relaciones entre el agua, los pueblos, sus territorios y las diversas formas de vida y organización social, así como cuestionar las lógicas mercantilistas que dominan las políticas públicas.
Un derecho que se intercepta con otros derechos y reivindicaciones históricas no cumplidas
El derecho humano al agua no parte de una construcción reciente ni exclusiva del ámbito jurídico internacional; está profundamente enraizado en las normas, valores y prácticas de las culturas populares, indígenas y afrodescendientes de Centroamérica. En estas cosmovisiones, el agua ha sido comprendida como un bien común, sagrado e inalienable, vinculado al territorio, a la vida comunitaria y al equilibrio ecológico. El principio de que el agua no puede negarse a nadie ha sido parte de los tejidos sociales tradicionales mucho antes de su reconocimiento en tratados y legislaciones contemporáneas.
Los movimientos sociales y los pueblos originarios de Centroamérica han señalado con claridad que el cumplimiento efectivo del derecho humano al agua no puede abordarse de forma aislada, ya que está íntimamente ligado a otros derechos fundamentales y reivindicaciones históricas aún no cumplidas.
Centralidad del enfoque de derechos
En Centroamérica, el derecho humano al agua no se cumple de manera efectiva. Como se evidencia en los distintos casos nacionales, este derecho carece en la mayoría de los países del rango constitucional necesario para garantizar su protección plena. Aunque en algunos marcos legales se han incorporado referencias al agua como bien público y se prioriza formalmente su uso para consumo humano, no se han establecido mecanismos jurídicos ni institucionales sólidos que aseguren su cumplimiento universal, equitativo y sostenible.
Muchas de estas leyes surgieron por la presión y demanda de los movimientos sociales, sin embargo, los procesos de formulación y aprobación han estado marcados por una lógica ambigua. En apariencia, las normativas no promueven abiertamente la privatización del agua, buscando evitar la resistencia popular. La ausencia de garantías convierte el derecho humano al agua en un principio declarativo, sin fuerza normativa.
Participación y autodeterminación
Una de las luchas centrales de los movimientos sociales en torno al agua no se limita al reconocimiento del acceso como un derecho básico, sino que va mucho más allá: plantea el derecho al control, la participación y la ciudadanía. Desde esta perspectiva, el agua no debe entenderse solo como un servicio al que se accede pasivamente, sino como un bien común sobre el cual las comunidades deben tener poder real de decisión. Esto implica incidir en todas las etapas de la gestión hídrica: planificación, distribución, conservación, uso y gobernanza.
En el caso de los pueblos originarios, esta lucha se articula con la reivindicación del autogobierno en sus territorios, reconociendo que la gestión del agua está directamente vinculada a su autonomía, identidad y formas propias de organización. Para ellos, ejercer el derecho al agua es también ejercer el derecho al territorio y a la autodeterminación.
Si bien los Estados centroamericanos suelen declarar que el agua es un bien público, en la práctica esta definición no responde a una lógica de soberanía popular, sino a una estructura que legitima la potestad estatal de concesionar el recurso a terceros, muchas veces en favor de intereses empresariales.
En este contexto, la actual deriva autoritaria en la región, con casos emblemáticos como los de Nayib Bukele en El Salvador y Daniel Ortega en Nicaragua, ha reducido drásticamente los espacios de participación ciudadana mediante la imposición de regímenes de control político y estatal, muchas veces sostenidos por el uso de la fuerza y la criminalización de la disidencia.
Derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes
En muchas comunidades y culturas populares centroamericanas, especialmente entre los pueblos originarios y afrodescendientes, el agua ha sido históricamente concebida como un bien común, inseparable de la vida, del territorio y de la naturaleza. Esta visión está profundamente arraigada en sus cosmovisiones, normas tradicionales y formas comunitarias de organización, en las que el agua no se entiende como una mercancía o un recurso aislado, sino como un ser vivo y sagrado, base de la espiritualidad, la reproducción cultural y la autonomía territorial.
Desde esta perspectiva, para los pueblos indígenas el agua no puede tratarse como un recurso meramente utilitario. Su gestión, por tanto, no puede limitarse a los esquemas estatales o privados que tienden a la centralización o mercantilización, sino que debe estar basada en la autonomía territorial y en la cosmovisión ancestral que han guiado durante siglos el cuidado de los ríos, nacimientos y cuencas.
Por ello, el reconocimiento jurídico del derecho al agua no puede limitarse a marcos técnicos o estatales, sino que debe dialogar con los saberes ancestrales y las formas propias de gobernabilidad indígena y afrodescendiente, que durante generaciones han garantizado el acceso, el cuidado y la defensa de los bienes hídricos, como parte de una red de la vida, que interconecta suelo, biodiversidad, fauna, flora y comunidad.
Equidad y agencia de las mujeres
En Centroamérica, las mujeres desempeñan un papel fundamental en la gestión cotidiana del agua, desde su recolección y uso doméstico hasta la organización comunitaria para su defensa. Sin embargo, este rol históricamente activo y estratégico ha sido sistemáticamente invisibilizado o reducido a una función meramente utilitaria, limitada al ámbito privado o reproductivo. A medida que las formas comunitarias de gestión se institucionalizan —bajo marcos legales o normativas estatales—, la participación de las mujeres tiende a disminuir, siendo relegadas a la categoría de “usuarias”, sin reconocimiento pleno de su agencia política ni de sus aportes colectivos a la sostenibilidad de la vida.
Para que el derecho humano al agua sea una garantía sustantiva y transformadora, debe incorporar una perspectiva ecofeminista que reconozca el papel político de las mujeres como defensoras del territorio, constructoras de alternativas comunitarias y portadoras de saberes colectivos orientados al cuidado de la vida. Las luchas feministas en la región han aportado una visión crítica que articula la defensa del agua con la justicia social, la economía del cuidado, la reciprocidad con la naturaleza y la denuncia de las múltiples violencias que enfrentan las mujeres en contextos de extractivismo y despojo.
Reconocimiento del agua como un bien común
En Centroamérica se libra una disputa estructural entre dos modelos antagónicos de concebir y gestionar el agua. Por un lado, está la visión que la reconoce como un bien común, un derecho humano y un patrimonio colectivo, inseparable de los pueblos, los territorios y la vida. Por el otro, persiste un enfoque que mercantiliza el agua, tratándola como un recurso económico sujeto a privatización, concesiones y explotación intensiva al servicio de sectores como el agronegocio, la minería o el turismo.
Uno de los principales obstáculos para cumplir este derecho ha sido el avance de los procesos de privatización del agua, los cuales no se limitan a la distribución para el consumo humano, sino que incluyen la apropiación de ríos, lagos y cuerpos de agua para megaproyectos hidroeléctricos, de riego y otras formas de explotación intensiva.
Cuidado de la tierra
Los diversos informes ambientales elaborados por organizaciones especializadas en Centroamérica advierten sobre problemáticas ambientales graves, intensificadas por los efectos del cambio climático. Esta es una región particularmente vulnerable a fenómenos extremos como huracanes, sequías prolongadas, inundaciones y pérdida de cosechas, lo que afecta directamente la seguridad alimentaria, la salud pública y la infraestructura rural y urbana.
A estos impactos climáticos se suma otra preocupación crítica: la contaminación creciente de fuentes de agua debido a actividades extractivas, especialmente por el agronegocio y la minería metálica.
Protección de personas defensoras del territorio y del agua
Garantizar el derecho humano al agua exige, de manera inseparable, proteger a quienes la defienden. Las personas defensoras del territorio, del agua y de los bienes comunes enfrentan hoy en Centroamérica una criminalización sistemática, amenazas constantes y, en muchos casos, la muerte.
Pese a los acuerdos de paz firmados décadas atrás, la violencia persiste y se ha reconfigurado, especialmente hacia líderes y lideresas comunitarias, pueblos indígenas, organizaciones sociales y movimientos que defienden los bienes comunes. Esta situación se agrava en el contexto de un resurgimiento autoritario en la región: en Nicaragua, con el régimen represivo de Daniel Ortega; en El Salvador, con el estado de excepción permanente y el debilitamiento del Estado de derecho bajo Nayib Bukele; y en Honduras, con la criminalización sistemática de defensores y defensoras del agua. Aunque Guatemala vive actualmente un intento de transición democrática, persiste la impunidad por crímenes pasados y presentes contra activistas, especialmente porque el Estado aún sigue capturado por las élites.
Los casos documentados por la CIDH y múltiples organizaciones evidencian un patrón regional: la defensa del agua es castigada con cárcel, hostigamiento, vigilancia o incluso asesinato.
Conclusiones
El reconocimiento legal del derecho humano al agua en Centroamérica continúa siendo parcial, desigual y en muchos casos meramente declarativo. Aunque todos los países votaron a favor de la Resolución 64/292 de la ONU, pocos han incorporado este derecho en su constitución o lo han traducido en políticas públicas coherentes. Más allá de su formulación normativa, garantizar este derecho requiere voluntad política para establecer marcos jurídicos integrales que prioricen el acceso equitativo y sostenible al agua, protejan a las comunidades excluidas y democraticen su gestión.
La ausencia de un enfoque de derechos centrado en la justicia hídrica se traduce en leyes y políticas fragmentadas, débilmente vinculantes y permeadas por lógicas mercantilistas que mercadean el agua como recurso económico, excluyendo el control social y la participación democrática.
Garantizar el derecho humano al agua implica también reconocer el papel central de la ciudadanía y de las comunidades en la gestión del agua, su soberanía hídrica y el control efectivo sobre sus territorios y bienes comunes.
También requiere incorporar de forma integral un enfoque de equidad de género y ecofeminista que visibilice y potencie la agencia de las mujeres en la gestión del agua. Lejos de ser solo usuarias o cuidadoras domésticas, las mujeres han sido defensoras, organizadoras y portadoras de saberes comunitarios fundamentales para la sostenibilidad de la vida.
En el contexto de la crisis climática y ambiental, es imprescindible conectar la protección del agua con el cuidado integral de la tierra y los ecosistemas, poniendo fin a los modelos extractivistas que contaminan y deterioran las fuentes de vida.
Finalmente, cualquier esfuerzo por garantizar el derecho humano al agua será incompleto si no incluye la protección efectiva de las personas defensoras del territorio y del agua, quienes enfrentan criminalización, amenazas y violencia constante.
Solo con un cambio de paradigma que sitúe al agua como bien común, con enfoque de derechos, participación efectiva, equidad de género, respeto a la diversidad cultural y protección a los defensores, se podrá convertir el derecho humano al agua en una realidad tangible para las comunidades centroamericanas presentes y futuras.
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