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Leyes Mordaza
Cómo reformar un derecho amordazado
No esperen que responda a esa pregunta (por suerte, no soy diputada), pero la primera respuesta que me viene a la mente es “derogando la norma que lo amordaza”. Pues bien, eso es exactamente lo que no va a suceder con la tan proclamada reforma de la LO 4/2014, de 20 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, nuestra Ley Mordaza, a la que ahora podremos llamar “ley Mordaza maquillada”, “la oportunidad perdida” o, como sugiere certeramente mi madre, “pa' mear y no echar gota”.
La Comisión de Interior del Congreso tiene en discusión dos textos: una proposición de ley del PNV, que retoca un 30% de la ley, y una propuesta conjunta de enmiendas de los partidos de la coalición gubernamental (PSOE-UP), que, siendo sintética, decepciona profundamente. A mediados de este mes de febrero se reúne la ponencia, que es la que debate las enmiendas presentadas por todos los grupos y acuerda la redacción final de los márgenes en los que ejerceremos derechos fundamentales en los próximos años. Así, sin más. Su derecho a no ser devuelto ilegalmente en frontera o el mío a protestar con mis vecinas en un desahucio se discuten a puerta cerrada, para que no se hagan públicos los pactos y sus motivos. Pero peor es morirse (o no, que tampoco lo sé; lo que sí sé que es peor es que te toque ser una de las pringadas que recurren luego las multas).
En un repaso rápido, tras estudiar hasta la náusea las 330 enmiendas presentadas, cabe destacar que nos reconocerán el derecho de manifestación espontánea (por una vez, hemos tardado solo quince años en incorporar la jurisprudencia vinculante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), pero no eliminarán la infracción de convocante de manifestación no comunicada —art. 37.1—, valga la paradoja, que no es tanta, porque tampoco eliminarán la potestad policial de decidir quién convoca cuando nadie ha convocado —art. 30.3— (sé que parece una broma de mal gusto, pero no lo es). Tampoco suprimirán las dos infracciones que más se utilizan para desmovilizar la protesta: la de desobediencia —art. 36.6— y la de faltas de respeto a agente de la autoridad —art. 37.4—, que ya saben ustedes que, desde que sacaran del Código Penal las injurias leves entre particulares en 2015, podemos ponernos a caldo entre nosotras, pero nunca a la policía, a la Corona o, si no quieren problemas, a Vladimir Putin. Supongo que, de todos modos, ya saben que tampoco hay que currárselo mucho para que te caiga alguna de estas dos infracciones, que presumiblemente solo se pueden evitar contestando “lo que usted ordene, señor” a todo lo que te indique el funcionario policial de turno.
La reforma de las leyes mordaza no eliminará la infracción de convocante de manifestación no comunicada ni la potestad policial de decidir quién convoca cuando nadie ha convocado, ni suprimirá las dos infracciones que más se utilizan para desmovilizar: la de desobediencia y la de faltas de respeto
Hay, eso sí, algunas modificaciones, dignas herederas del lema lampedusaniano, como la que afecta a la infracción del uso de imágenes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —art. 36.23— (recuerden: ni insultos, ni fotos; “lo que usted ordene, señor”, como hasta ahora), que antes te podían imponer si visualizaban que utilizarías la imagen para “poner en peligro” al agente y ahora si intuyen que se generará un “peligro cierto” (mi sabia madre apostilla que “el diablo está en los detalles”, pero yo no distingo gran cosa), siempre a criterio del funcionario actuante. Será este mismo el que decida, además, si parar un desahucio es en realidad una “obstrucción a la actuación de una comisión judicial” —art. 36.4— o si es un sano e irrepetible ejercicio de derechos fundamentales. Se admiten apuestas.
La infracción del uso de imágenes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado queda siempre a criterio del funcionario actuante. Su presunción de veracidad se mantiene intacta
Y, en todo caso, se mantiene intacta la presunción de veracidad del agente actuante —art. 52—, que solo se matiza para exigir que lo escrito en el acta-denuncia sea “coherente, lógico y razonable”, pero sin herniarse, que es solo para tres actuaciones (cuando te piden el DNI, cuando te registran el bolso, si te paran en un control de carretera); en las demás, el acta podrá ser incoherente, ilógica e irrazonable (iba a escribir “como siempre”, pero temo recibir un 37.4, lo que evidencia que se mantiene también intacta la presunción de autocensura automática que facilita la ley y, como tampoco se rebaja la cuantía de las sanciones, casi que mejor me callo).
Para que no queden dudas sobre la intención del legislador, tampoco prohíbe de manera expresa las balas de goma, ni se derogan las devoluciones en caliente, ni se prohíben las redadas por perfil étnico y racial, “que no hacéis más que pedir, por dios” (¿madre, eres tú? ¿por qué está todo tan oscuro?). Por si les quedaba ingenuidad alguna en el cuerpo, tampoco se suprimen las infracciones a los pobres, que además de pobres, molestan, así que seguirán multando a cunderos, a trabajadoras sexuales, a vendedoras ambulantes y a todos los borrachos que te despierten de madrugada (¿ves?, si lo hacemos por ti, mujer; no te quejes tanto).
Tampoco prohíbe de manera expresa las balas de goma, ni se derogan las devoluciones en caliente, ni se prohíben las redadas por perfil étnico y racial. Por si fuera poco, convierte a los funcionarios de prisiones en agentes de la autoridad
La guinda viene al final, claro, cuando convierten a los funcionarios de prisiones en agentes de la autoridad (“de tapadillo”, dice mi madre andaluza, “en esa letra pequeña que nadie lee”), para democratizar el acceso al delito de atentado a la ídem. Aunque no dicen nada de si se les podrá hacer fotos, no pierdan la esperanza, que todo se andará y, visto lo visto, siempre en dirección al abismo.
Y hasta aquí, la “reforma” de hoy. “Pa mear…”
“Ya lo has dicho, madre”. “Pos eso”.