Opinión socias
Izquierda Unida y Ecologistas piden al Supremo que proceda a anular el decreto de clausura de la línea Aranjuez-Cuenca-Valencia.
La Sentencia de la Sala 3 del Tribunal Supremo de julio del 2026 (STS 900/2026) que desestima el recurso de Izquierda Unida y la Confederación de Ecologistas contra el decreto del Gobierno de clausura de la línea Aranjuez-Cuenca-Valencia (febrero del 2023) es ideológicamente sesgada y tortuosa.
El fallo valida el cierre de la línea y no avala el Protocolo General de Actuación firmado por el Ministerio, ADIF, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Cuenca que adecuaba el tramo de la línea de ferrocarril convencional a un uso distinto. En la Sentencia de diciembre del 2024 (STS1.939/2024), el Tribunal Supremo elogiaba el Protocolo por sus aspectos sociales positivos y porque permite “obtener valores ambientales”.
¿Por qué en la Sentencia de julio del 2026, el Supremo no respalda el mencionado Protocolo, que comprende retirada de los raíles, el levantamiento de la plataforma, la adaptación al uso como “vía verde” y demás? Porque el recurso de Izquierda Unida y la Confederación de Ecologistas denunciaba en sus alegaciones que la línea Aranjuez-Cuenca-Valencia discurre en su globalidad en las proximidades de 56 diferentes espacios de la Red Natura 2000, Zonas de Especial conservación y Zonas especiales de protección para las Aves y, sin embargo, el decreto no se había sometido a la preceptiva evaluación de impacto ambiental.
Al carecer de la correspondiente evaluación de impacto, Izquierda Unida y la Confederación de Ecologistas piden al Supremo que proceda a anular el decreto del Gobierno de clausura de la línea, por la flagrante vulneración de la Directiva Europea de Hábitats y de la Ley estatal de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establecen que “cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones”.
Pues bien, la Sala 3 del Tribunal Supremo, para esquivar el incumplimiento de las leyes denunciado por Izquierda Unida y Ecologistas establece una distinción entre el acuerdo de cierre decretado por el Gobierno y los eventuales proyectos del Protocolo relacionados con el desmantelamiento de la línea. A partir de esta distinción resuelve que el fallo se limita, en abstracto, a validar el acuerdo de clausura de la línea, sin los proyectos del Protocolo de desmantelamiento y de integración urbana de los suelos ferroviarios desafectados. Con esta fórmula, el Supremo anula las graves denuncias del recurso de Izquierda Unida y Ecologistas y valida el decreto del Gobierno de cierre de la línea.
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