Julen Goñi Salvador
26 sep 2025 12:00

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado sentencia y ha rechazado el recurso que el padre de Noelia, a través de una fundación que se define como cristiana, había interpuesto en contra de la decisión de una jueza de Barcelona de dar validez legal a la solicitud de eutanasia de su hija, y lo ha rechazado porque concurren todos los requisitos que la ley exige para ello, en contra de lo que argumentaba su progenitor y la fundación que lo representa. Es decir, quienes han dictado sentencia se han limitado a corroborar, sin añadir nada, lo que ya estaba recogido en la llamada ley de eutanasia (LORE).

En este sentido, pocos motivos hay para alabar el contenido de dicha sentencia. En efecto, esta noticia aparentemente positiva desde el punto de vista de la defensa de los derechos de las personas tiene, sin embargo, un añadido, no solo contrario a los intereses de Noelia, la persona que solicita la eutanasia porque no desea seguir sufriendo, sino a la propia ley de eutanasia, porque, además de avalar el derecho de la familia a intervenir en el procedimiento, deja abierta la posibilidad de que esa intervención continúe después de esta sentencia, lo que, a buen seguro, y ojalá nos confundamos, no desaprovecharán quienes dicen defender la vida, pero que lo que en realidad consiguen es alargar el sufrimiento.

Es difícil comprender cómo quienes emiten esta sentencia reconocen, por una parte, que Noelia tiene sus capacidades de decisión intactas, que su situación sanitaria responde a las exigencias de la ley por sufrir un padecimiento grave, crónico e incapacitante para poder acceder a la ayuda para morir y que, por tanto, son correctos los informes emitidos por todos las personas que toman parte en el proceso (una persona médica responsable, otra consultora y, por último, dos personas pertenecientes al Comité de Garantía y Evaluación - CGE-) pero, por otra parte, ignoran esas condiciones de padecimiento insoportable y dan opción a que la voluntad del padre se imponga sobre ese sufrimiento y la voluntad de Noelia, a sabiendas de que, al hacerlo, están prolongando su sufrimiento e ignorando su decisión.

La LORE es una ley muy exigente, excesivamente exigente, según nuestra opinión, y establece como requisitos, entre otros, tener mayoría de edad y tener capacidad de tomar decisiones. En absoluto se recoge la posibilidad de que la familia pueda intervenir legalmente si esas decisiones tienen lugar de una forma autónoma y sin presiones externas, tal como exige la ley y se ha respetado en el caso de Noelia. Por lo tanto, entendemos que esta sentencia no respeta ni la LORE ni el Artículo 5 de los DDHH, que establece que nadie será sometido a tratos inhumanos o degradantes ni los bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad, autonomía de la voluntad que queda negada al reconocer que terceras personas puedan cuestionarla alargando, como en este caso, el sufrimiento de quien es la legítima poseedora de la propia vida: Noelia.

Si a lo dicho hasta ahora, se añade que, según se recoge en la información de varios medios de comunicación, “los magistrados reconocen que la materialización de la eutanasia en el caso de Noelia todavía podría “postergarse” y admiten que ello puede generar “insatisfacción” en la joven”, solo cabe señalar que a dichos magistrados se les ha olvidado añadir a la “insatisfacción” lógica que se siente cuando algo deseado no se consigue, el sufrimiento diario que desde hace más de un año tiene que soportar Noelia a pesar de cumplir todas las condiciones legales para evitarlo. Ocultar ese sufrimiento no exime de responsabilidad a quienes pudiendo evitarlo no lo hacen. El derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución debería haber sido suficiente frente al derecho común de un padre a intervenir en las decisiones de su hija.

Begoña De Miguel y Julen Goñi miembros de la Asociación DMD-DHE

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