

En un artículo publicado en varios medios de comunicación, así como en la web de INEDYTO (que se define como “un grupo interdisciplinar de investigación en bioética”) Luis Espericueta (investigador en formación por la Universidad de Granada), apoyándose en la teoría del filósofo estadounidense David DeGrazia sobre “el problema de la otra persona”, plantea el supuesto conflicto de validez, en caso de demencia o alzhéimer, del llamado testamento vital (TV) (documento que sirve de guía legal para conocer los deseos de quien lo ha subscrito en caso de imposibilidad de expresarlo) cuando en ese TV se incluye la solicitud de eutanasia.
En primer lugar, habría que señalar que en el testamento vital no solo se recoge la solicitud o rechazo de la eutanasia, sino otras muchas disposiciones relacionadas con la salud y los cuidados al final del vivir. Además, ese documento es equiparable al teshtamento de bienes, por lo que parece lógico inferir que lo dicho para la validez o no del uno valga también para el otro, lo que cuestiona seriamente el contenido del artículo de Espiricueta, porque en el testamento de bienes no se aceptaría ningún cambio en la situación que el autor describe.
El argumento central para cuestionar que el TV tenga validez en caso de demencia o alzhéimer es que, en palabras del autor, y en línea con lo defendido por DeGrazia, “las alteraciones de conducta asociadas al alzhéimer pueden ser tan significativas que, en ciertos casos, se plantean dudas sobre si debe seguir considerándose a la persona como idéntica a quien fue antes de la enfermedad”. En estas palabras se dan por supuestas realidades que no necesariamente son como las expresa el autor. En concreto, ni ser persona es algo que tenga un solo significado, ni tampoco que exija una persistencia (identidad). “Persona” es un término histórico de origen griego y latino, cuyo significado ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Poco o nada tiene que ver el significado que le dio la teología cristiana y sus pensadores (Agustín de Hipona, Boecio o Tomás de Aquino, entre otros) con el de los filósofos empiristas (Hume) o los más actuales (Sartre, Marx o Nietzsche), y otros muchos que trataron el tema.
Pero, sin entrar en disquisiciones filosóficas, lo que se puede afirmar es que, hoy, “persona” se entiende como sinónimo de ser humano, tal y como se recoge, por ejemplo, en la Declaración de los DDHH o en la Constitución española. Es decir, todo ser humano es persona independientemente de cualquier otra circunstancia, incluida la carencia o pérdida de alguna de las capacidades físicas o mentales que posean la mayoría de los miembros de nuestra especie. Por lo tanto, desde el punto de vista legal, no se puede hablar de dos personas distintas en el caso de los individuos humanos, aunque cambie su modo de ser por enfermedad u otro motivo, porque no se exige tener determinadas características, aparte de ser humano, para ser considerado como tal desde un punto de vista legal y moral, que es lo que aquí se nos plantea.
A lo dicho con anterioridad, el autor añade que “si la persona que hizo esas declaraciones -en el TV- ya no conserva rasgos esenciales de su identidad –como sus valores, creencias o su modo de relacionarse con el mundo–, ¿hasta qué punto deben seguir siendo vinculantes sus deseos anteriores?” Al respecto cabe cuestionarse la existencia de rasgos “esenciales” de lo que se entiende por identidad de una persona, así como, cuáles serían, si cambiar esos rasgos supone ser otra persona y si, en tal caso, se aceptaría que alguien que antes de los cambios no pidiera la eutanasia, la solicitara después de esos cambios, no vaya a resultar que el problema sea la eutanasia y no tanto las supuestas cambios de esa persona.
Además, la identidad, el “yo”, que exige conciencia y autoconciencia, según quienes defienden su existencia, no es algo que vaya necesariamente unido a la persona en los ámbitos legal y moral que tratamos. Tampoco en la filosofía hay acuerdo no sólo sobre sus características, sino, lo que es más radical todavía, sobre su existencia. En lo que ahora nos interesa (la legalidad o no del TV en según qué situaciones), es necesario aclarar que no es posible cambiar completamente la identidad legal y crear una nueva vida con nuevos documentos, aunque sí se pueden cambiar algunos componentes de esa identidad. Por tanto, se podrán cambiar radicalmente los valores, el sexo asignado al nacer o perder la conciencia, pero nada de eso implicará que legalmente seamos otra persona. Porque la propia experiencia nos dicta que muchas personas hemos cambiado radicalmente nuestras creencias, nuestros valores y nuestro modo de relacionarnos sin que, por ello, hayamos perdido lo que nos hace ser la persona que somos para nosotras mismas y para las demás personas. Ser distinto no es ser necesariamente otro. Cambiar algo o mucho no es cambiar todo.
Por eso, aunque Espericueta insista en que “con el tiempo no solo nos transformamos como personas, sino que también lo hace nuestro contexto. Por lo tanto, es complicado anticipar con suficiente certeza cuáles serán nuestras circunstancias futuras” debemos recordar que el TV no recoge certezas sobre las circunstancias que se puedan dar en un futuro, sino posibilidades. Es sobre esas posibilidades (enfermedad grave incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante, como la demencia o el alzhéimer, etc.) sobre las que versan los TVs que, además, son modificables en cualquier momento cumpliendo las condiciones legales para ello.
Y cuando añade que “el testamento vital, tal como está regulado en el presente, podría no reflejar de forma fiable la voluntad actual del paciente ni responder adecuadamente a contextos tan delicados como los que plantea la eutanasia por demencia avanzada” se debe responder que alguien con demencia severa o alzhéimer avanzado o puede cambiar el contenido de su TV o carece de reconocimiento legal de voluntariedad para hacerlo.
Julen Goñi. Catedrático de Filosofía de EEMM
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