Llegada de migrantes a El Hierro - 3
Traslado de migrantes en Guagua. San Andrés, El hierro. Manu Navarro

Migración
No son criminales, son pescadores

El recurso a las conformidades en los procesos penales que atañen a las personas migrantes señaladas como capitanes de las embarcaciones, acaba justificando la criminalización de las personas en movilidad.
Orahán Defensa Jurídica Digna
9 ene 2024 06:00

Bajo el lema de “control migratorio” para frenar la “crisis migratoria”, se despliega un gran arsenal de unidades de control policial destinatarias de miles de millones de euros. Uno de estos casos es el de Frontex, Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, organización armada que según el Centre Delàs d'Estudis per la Pau pasó de recibir 6 millones en el 2006, a 400 millones de euros en el 2021. En el periodo de 2022-2029, recibirá 5.600 millones de euros. Justificar estas cantidades presupuestarias necesita una gran retórica: la criminalización de las personas del colectivo migrante. Es por ello que el discurso de la “mafia y las redes organizadas criminales” ha sido bombardeado por la propaganda mediática desde que empezó el incremento de llegadas a nuestras costas del colectivo en movilidad, hasta el punto que, en la opinión pública empieza a no cuestionarse en su propia base este discurso, e incluso se empieza a escuchar la palabra “terroristas”.

Con cada llegada de cayucos y/o pateras, se abre una investigación por parte de Frontex, y/o CENIF (Comisaría general de extranjería y Fronteras) y la UCRIF (Unidad Central de redes de Inmigración Ilegal y Falsedad Documentales). Estas investigaciones suelen derivar en procesos penales con la consiguiente prisión preventiva de personas, que no son criminales, son pescadores. La acusación se fundamenta en un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por tráfico ilegal de personas, siendo reforzado en muchos casos por la de homicidio imprudente en el caso de muertes acaecidas durante el tránsito, consecuencia de la necropolítica de control de fronteras de la Unión Europea.

El discurso de la “mafia y las redes organizadas criminales” ha sido bombardeado por la propaganda mediática desde que empezó el incremento de llegadas a nuestras costas

En los procesos penales en Canarias se está sistematizando la conformidad, para justificar todo el engranaje de criminalización de las personas en movilidad.

Cuando a una persona se le acusa de tráfico ilegal de personas por el Ministerio Fiscal, quien constituye la única acusación en estos casos, pide un número de años en función de dicho delito y lo habitual, es que se solicite la pena máxima. Existe un rango que oscila entre 4-8 años (según art. 318 bis, del Código Penal) para tráfico ilegal de personas, omitiendo otros delitos como homicidio imprudente, por ejemplo. Después de un tiempo en prisión preventiva por parte del acusado (normalmente entre una y dos años), la fiscalía, de forma sistematizada, contacta con el abogado de oficio para llegar a un acuerdo en el cual, la persona acusada se declara culpable a cambio de una reducción de pena (y por tanto no se celebraría juicio). En el caso de no declararse culpable, las condiciones atenuantes del procedimiento no serán contempladas en el juicio, y se pide lo máximo de condena por parte de la fiscalía (8 años).

Daniel Arencibia, letrado reconocido por defender los derechos de las personas en movilidad de Canarias, ha hecho un estudio sobre conformidades a nivel autonómico. Estima que las conformidades en Canarias se establecen en 3 ó 4 años, por tanto, las personas siguen ingresando en prisión al no poder ser beneficiarias de una potencial suspensión de la ejecución de la pena que evitaría la privación de libertad si la pena máxima solicitada fuese de 2 años como ocurre en otras comunidades autónomas. Sin embargo, esta suspensión de privación de libertad, acarrea en muchos casos, mayor tiempo con antecedentes penales en el expediente administrativo y por tanto, imposibilidad de comenzar el proceso de regularización administrativo, esencial para conseguir trabajo y un mínimo de derechos en este país.

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En cuanto a estas conformidades hay un talón de Aquiles: el artículo 318 bis del Código Penal. Este artículo representa un punto esencial a nivel jurídico ya que al aplicar este artículo, se aplica una atenuante: es decir, se reduce la condena. ¿Y por qué se reduce? Porque este artículo, en su apartado 6 concretamente, habla de que si el capitán estaba buscando su propia migración, se podrá aplicar la pena inferior en base a “las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por este”. En este artículo se empieza a hacer una distinción entre capitanes que se lucran y los que no; capitanes que buscan su propia migración, y “patrones taxi” (capturados en el mar cuando intentan retornar a costas africanas). También se señala en la circular de la Fiscalía General del Estado, que “el subtipo privilegiado podrá ser apreciado, según las circunstancias concurrentes, cuando el autor haya participado en la acción como medio para lograr su propia migración”. Lo cierto es que en la actualidad este subtipo atenuado en juicio es prácticamente inexistente en relación a otras comunidades autónomas. Esto nos lleva a plantearnos las competencias jurídicas de la Fiscalía en Canarias, ya que su criterio es mucho más discriminatorio que en otras comunidades. ¿Está representando realmente el interés público?, ¿está velando por los derechos de ambas partes o sólo de una?

Sara Rodríguez Trigo, letrada penalista y de extranjería, reconocida a nivel autonómico por su activismo señala: “El derecho a la defensa es el derecho fundamental de las personas, independientemente de su nacionalidad, a defenderse ante los tribunales de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad. Este derecho exige que se tenga acceso a la totalidad de las prerrogativas, facultades y posibilidades, que, según la ley, tiene la persona en el juicio penal, para sostener su posición, para hacer las comprobaciones que considere y para participar en el desarrollo del mismo” —señala. La activista Sara Rodríguez además colabora con Orahán, una asociación que lucha por la Defensa Jurídica Digna de las personas en movilidad. Al preguntarle por los “patrones taxi”, comenta que no ha tenido conocimiento ni representado de oficio a ninguno, en las decenas de procedimientos en los que ha intervenido en Canarias. Algo que tiene sentido, ya que la ruta canaria es una de las más mortíferas del mundo. Según Caminando Fronteras, sólo en el transcurso del primer semestre, han muerto en esta ruta 778 personas.

El estudio realizado por el letrado Arencibia, revela que la atenuante se aplica de forma sistemática sólo cuando hay conformidad, lo cual no tiene sentido jurídico y mucho menos, moral. ¿Está siendo utilizado el 318 bis como chantaje para declarar culpabilidad y rellenar las estadísticas de los cuerpos nacionales e internacionales de seguridad como Frontex para justificar todas sus maniobras militares?

Según la memoria del Fiscal General del Estado, en 2022 se dictaron 250 sentencias relativas al artículo 318 bis CP, siendo 67 de ellas, en Canarias. Arencibia, después de haberse leído y estudiado estas sentencias, ha calculado que el 76% de las acusaciones acaban en conformidad. Del resto de procedimientos sin conformidad que se han llevado a juicio, la mayoría han sido absueltos por falta de pruebas, y de los que se han declarado culpables en juicio, la mayoría han tenido una condena menor a la pedida en la conformidad.

Una integradora social de Orahán, ha recogido varios testimonios de personas acusadas que han firmado conformidad y asegura que, la mayoría, no fueron informados de lo que implicaba.

Aceptarla implica, entre otras cosas, la imposibilidad de regularizar su situación de residencia en un mínimo de 5 años, ya que con antecedentes penales, no es posible solicitarla. Sólo es posible cancelar antecedentes penales para las penas graves, transcurridos 5 años desde la ejecución de la condena.

Muchas de las personas acusadas de tráfico son inocentes, y los autos de acusación suelen redundar en falta de pruebas

No sólo está la falta flagrante de información a la hora de la aceptación de la conformidad por parte de la persona, sino que además al conformar, no hay juicio y esto tiene una repercusión directa en el/la abogado/a de oficio, ya que cierra la causa, y no lucha más por la defensa jurídica digna de la persona.

Pero sobre todo no debemos olvidar, que muchas de estas personas son inocentes, y que los autos de acusación suelen redundar en falta de pruebas. Esta información es ratificada por el letrado Arencibia, quien asegura que de los casos llevados a juicio, la mayoría acaba en absolución por esta falta documental. La Presidenta de Orahán comenta: “la absolución no sólo es el fin de una dura batalla que libran las abogadas comprometidas, sino que es necesario llegar a Tribunal Supremo con las sentencias, para que esta lucha empiece en algún momento a generar jurisprudencia. De esta forma, generaremos un ‘trazado jurídico’ que demuestre que estas personas son inocentes; no sólo en tiempo presente, sino también futuro”.

La decisión última de la conformidad es obviamente del acusado, pero con toda la información, con intérpretes que aseguren que la información esté siendo comprendida y con copias de lo firmado en su idioma, tal y como exigen las leyes vigentes pero que se infringen.

Abolir las conformidades sistematizadas en Canarias es la lucha por una justicia digna en el panorama jurídico penal actual.

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Sirianta
Sirianta
10/1/2024 12:13

Yo soy una de las personas que me tragué el cuento de las mafias y los desalmados criminales durante años, hasta que varios artículos e investigaciones de El Salto me hicieron ver la otra realidad oculta a nuestros ojos. Fue un shock enorme para mí. Os lo agradezco de verdad.

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