Lobo
El Tribunal Supremo tumba el cupo de caza de lobos de Asturias
Coordinador de Clima y Medio Ambiente en El Salto. @pablorcebo.bsky.social, pablo.rivas@elsaltodiario.com
Nueva sentencia en el cambiante estatus del lobo al norte del Duero. El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la orden de la Consejería de Medio Rural asturiana por la que establece un cupo de anual de ejemplares que pueden ser cazados.
La sala de lo contencioso-administrativo del Alto tribunal estimó el 9 de febrero el recurso contra el plan de caza asturiano interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), recurso que fue previamente desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). La decisión deja sin efecto tanto el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023 como el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, lo que supone echar por tierra todos los planes de caza del amenazado cánido en todo el territorio asturiano, al considerar que no están ajustados al ordenamiento jurídico.
La actual campaña de eliminación de lobos permitía un cupo de 53 ejemplares, 39 de los cuales ya han sido abatidos.
Protección especial en todo el territorio
La sala del Supremo estima que, dado que la totalidad de la población de lobo ibérico fue incluida en el máximo grado de protección, al ser incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) “darle muerte está prohibido, y las excepciones a esta medida están tasadas y deben interpretarse restrictivamente”.
El fallo se produce casi un año después de que el arco conservador del Congreso —PP, Vox, Junts y PNV— colase una enmienda en la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario por la que consiguió que volviese a ser legal matar ejemplares de lobo ibérico al norte del Duero al sacar al cánido del Lespre. Aquella decisión echó por tierra el logro histórico que el ecologismo consiguió en 2022, al sacar al amenazado mamífero de la lista de especies cinegéticas y, por tanto, de ser cazable mediante “cupos de control”.
“La autorización de la muerte del lobo solo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas”, indica el Supremo
Al respecto, el Supremo ha afeado a los partidos conservadores el uso de la Ley de Desperdicio Alimentario para favorecer a los partidarios de la caza del cánido. “La norma carece del mínimo sentido porque, como ya vimos, la Directiva no excluye al lobo de su régimen de protección”, señala la sentencia.
El Grupo Lobo Asturias ha pedido la destitución del consejero de Medio Rural asturiano, Marcelino Marcos, al considerarle “responsable de las matanzas indiscriminadas de lobos que se han demostrado ilegales”. Asimismo, el colectivo ecologista ha pedido una investigación al respecto.
Permitido cazar, como último recurso y con restrictivas medidas de control previo
No obstante, en otra sentencia, fechada el 12 de febrero, el Tribunal Supremo, si bien confirma la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria que anuló las autorizaciones que dio esa comunidad autónoma para la “extracción o caza de varios ejemplares de lobo”, ha fijado los “criterios sobre extracción del lobo con la finalidad de evitar daños al ganado”.
Al considerar todas las poblaciones de lobo dentro del Lespre en la totalidad del territorio estatal, el Supremo señala que el lobo ha adquirido “el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación”. Aunque reconoce el derecho de las comunidades autónomas a “adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte de ejemplares”, deja claro que “estas medidas deben someterse a unas rigurosas condiciones previstas en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.
Por ello, el Supremo indica que “la autorización de la muerte del lobo solo es posible cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado, por lo que debe ir precedida de un examen de las medidas alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir los ataques del lobo”.
Asimismo, remarca que “dicha medida requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie, para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso”.
Por último, añade que “la extracción o muerte de ejemplares debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción”, al considerar que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.
Biodiversidad
“El lobo ibérico tiene hoy una fragilidad genética incompatible con su recuperación como especie”
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