Interior publica el protocolo que permitirá a las personas trans extranjeras adecuar su documentación

Con retraso y después del señalamiento de personas trans y colectivos, el Ministerio de Interior ha publicado este lunes 13 de julio un protocolo para que las personas extranjeras puedan solicitar la rectificación de sexo y nombre en los documentos expedidos por Policía Nacional, tal y como reconoce la ley trans.
Fernando Grande Marlaska Moncloa 27 Abril
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la rueda de prensa telemática del 27 de abril.

Con retraso y después de dos años de señalamientos de colectivos, y de un toque de atención del Defensor del Pueblo y de una sentencia favorable al cambio de una persona trans migrante que acudió a los juzgados para hacer valer sus derechos, el Ministerio de Interior ha publicado este lunes 13 de julio un protocolo para que las personas extranjeras puedan solicitar la rectificación de sexo y nombre en los documentos expedidos por Policía Nacional, tal y como reconoce la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. El protocolo se ha publicado en la Orden General de la Policía y ha sido aprobado mediante una resolución firmada por el director general de la Policía, Francisco Pardo, tal y como ha explicado el Ministerio del Interior en una nota de prensa.

Los documentos expedidos que pueden ser objeto de esta medida, sigue Interior, son la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en todas sus modalidades; el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CRUE); la Cédula de Inscripción de Extranjero Indocumentado; el Título de Viaje de Indocumentado; los resguardos de registro y formalización de protección internacional; los documentos acreditativos de solicitante en trámites de protección internacional y de apatridia; y los certificados de residente y no residente.

Con este protocolo, la Policía viene a solventar un problema que colectivos y personas migrantes vienen señalando desde que en febrero de 2024 se cumplió un año de la aprobación de la ley trans

Con este protocolo, la Policía viene a solventar un problema que colectivos y personas migrantes vienen señalando desde que en febrero de 2024 se cumplió un año de la aprobación de la ley trans y, por tanto, el artículo 50, que es el que permite este cambio, debería haber entrado en vigor. 

Pese a que las personas trans extranjeras tienen derecho a adecuar su documentación en España cuando no se lo permite su país de origen, el artículo que reconoce este derecho es el 50.1. Indica que, para proceder a la adecuación, “la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral” y que “dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes”.

En enero de 2026, el Defensor del Pueblo instó a Interior a dar cumplimiento a la ley en este aspecto tras varios escritos presentados por Plataforma Trans. Esta organización llegó incluso a redactar un decreto para desarrollar el artículo 50, que entregó a los grupos parlamentarios del Congreso. Una reciente sentencia de 5 de junio de 2026 obligaba a la Administración a atender el requerimiento de una persona extranjera, asesorada por Euforia Familias Trans Aliadas, en cuyo país de origen no pudo realizar el cambio registral de su sexo, reconociendo el problema y señalando a las administraciones por su inacción.

El propio ministro del Interior ha reconocido recientemente el problema: Fernando Grande-Marlaska anunció el pasado 23 de junio la aprobación de este nuevo protocolo en la primera quincena de julio, durante una intervención en el Senado, en respuesta a la senadora de Más Madrid Carla Antonelli.

Desde hoy

El protocolo, que está vigente desde este martes 14 de julio, contempla dos posibles situaciones. En el primer supuesto, cuando la persona extranjera solicita la modificación registral por imposibilidad de hacerlo en su país de origen, la Brigada de Extranjería y Fronteras solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un informe que acredite la imposibilidad legal o de hecho para llevar a cabo la rectificación. Si el informe confirma esa circunstancia, se procederá al cambio en el Registro Central de Extranjeros y a la emisión del nuevo documento.

En el segundo supuesto, cuando la persona extranjera ya ha efectuado el cambio en su país de origen, bastará con la presentación del  pasaporte o título de viaje en vigor que lo acredite, junto con el documento del que se solicita la actualización.

Hasta ahora, las personas que solicitaban el cambio, tal y como ha podido saber El Salto, se topaban con la ambigüedad con respecto a quién es esa “autoridad competente”

Este artículo responde a la pregunta de quién es la “autoridad competente” que señala la ley. Y es que el artículo 50.1. indica que, para proceder a la adecuación, “la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral” y que “dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes”. 

Sin embargo, hasta ahora, las personas que solicitaban el cambio, tal y como ha podido saber El Salto, se topaban con la ambigüedad con respecto a quién es esa “autoridad competente”, reconocido por las administraciones y que en la práctica suponía la imposibilida de acceder a la adecuación de los documentos.

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