Infringir la ley electoral le cuesta 960 euros a Ayuso

El Tribunal Supremo confirma dos multas por 960 euros que la Junta Electoral Central impuso a Isabel Díaz Ayuso por infracción del principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar durante el periodo electoral.
9 feb 2023 14:55

Las declaraciones que realizó Isabel Díaz Ayuso durante tres actos celebrados en abril de 2021, cuando ya estaban convocadas las elecciones autonómicas madrileñas del 4 de mayo de ese año, en las que resaltó los logros de su Gobierno, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la Ley impone a los poderes públicos en periodo electoral. Y por ello, Ayuso deberá pagar un total de 960 euros.

Así lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha desestimado los recursos presentados por la presidenta de la Comunidad de Madrid y ha confirmado las dos multas por ese importe total impuestas por la Junta Electoral Central el 9 de diciembre de 2021 a la presidenta de la Comunidad de Madrid por infracción del principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La sentencia subraya que la neutralidad de las instituciones y poderes públicos es un principio básico (artículo 103.1 de la Constitución) que se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos. “Esta exigencia limita la libertad de expresión de los candidatos en actos a los que concurren, no como tales, sino en el ejercicio del cargo y viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en proceso electoral: se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina ‘campaña de logros’, esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición”, defiende el Supremo.

Los actos en los que se produjeron las declaraciones consideradas infractoras de la neutralidad tuvieron lugar en la Plaza de las Ventas, el 8 de abril, durante la presentación de un mural homenaje al torero Víctor Barrio; el 12 de abril en la presentación de un avión de Iberia; y el 16 de abril, en la visita a unas obras de conexión de Valdebebas con la terminal T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas. En el primer acto, entre otras menciones, se refirió a las ayudas concedidas a ganaderos del toro de lidia; en el segundo, a la inversión de más de mil millones de euros en proyectos de colaboración público-privado con empresas como Iberia o Airbus; y en el tercero, a varias iniciativas urbanísticas llevadas a cabo por su Gobierno, como la construcción de 6.000 viviendas de un plan de vivienda joven o el desarrollo Madrid Nudo Norte.

Para la Sala, todas las declaraciones en esos actos se integraron en la infracción prevista en el artículo 50.2 de la LOREG, que establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

Respecto a la cuantía de las sanciones, impugnadas también por Díaz Ayudos, la Sala considera que son proporcionales a las infracciones cometidas, y tienen en cuenta que hubo un apercibimiento previo, sin éxito, a la presidenta madrileña para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista en actos institucionales.

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