Historia
La batalla por el voto femenino en la II República española: una mirada más allá del relato patriarcal

El debate sobre el voto de las mujeres durante la II República ha tendido a escamotear la riqueza de las aportaciones de sus protagonistas en el Congreso.

Voto femenino durante la República
Clara Campoamor, en el centro, durante un encuentro feminista.

Feminista, corista y profesora de derecho del trabajo (UCLM).

23 mar 2019 07:00

Los hallazgos de libertad, el despertar de la conciencia o la coincidencia entre las palabras y las cosas nombradas son momentos del Ser, de aquel o aquella que en un proceso de crecimiento político consigue vivirlos en su camino de vida. Esos procesos son singulares y se dan en tejidos de relación. Cuando se traman en un paño consistente acontecen cambios civilizatorios que hacen cultura. Ahora, parece que muchas mujeres vivimos un destello de conciencia: el sentir en la entraña que somos mujeres. En una segunda centella —quizás contemporáneamente—, que lo somos más allá de la miseria femenina que ordena el patriarcado capitalista. Lo primero es un avance sustancial: nos reconocemos mujeres, el otro sexo. Lo que parecería una obviedad, pero que no lo es en absoluto en el contexto de una democracia igualitaria que nos invita a homologarnos al patrón dominante, a ser lo que no somos. Un avance civilizatorio, por tanto, de primer orden.

Lo segundo —el estar más allá del relato real de la miseria femenina, acogiéndolo— es otro paso más, que forma parte de un proceso de crecimiento en autonomía, preparado para nombrar quiénes somos y de qué somos capaces con amor y fidelidad a la realidad de nuestras vidas, de nuestros cuerpos.

Por eso, las tomas de conciencia son de quien se las trabaja, como la tierra.

Sin tener que reclamar entonces la propiedad de los avances —que no son de nadie y son de todas—, es preciso reconocer su origen, su raíz, para que se hile bien, para que el nudo que marca el origen aguante y no se pierdan los puntos. Y se pueda volver a la matriz, a coser y descoser cuando sea necesario; o a mantener vivo y tenso el punto que da pie al siguiente. Ese es el entramado de cada historia viviente, que nace de madre.

En España, fue pionera sufragista la escritora Carmen de Burgos que promovió en 1906 la primera campaña por el voto femenino. El primer acto público fue en 1921 cuando las sufragistas españolas acudieron al Congreso

La conciencia es rápida si es alimentada. Funciona con destellos de luz. La conciencia sometida es lenta, tanto que a veces pudiera parecer que no está. Por eso, los avances, casi siempre, se intentan convertir en objetos, en símbolos, en un intento de simplificar la realidad para poder ser aprehendida por cada quien. Y en ese objetivizar, a veces, se pierde el sentido. Además, lo tematizado es mucho más fácil de ser usurpado por los aniquiladores de conciencias. Quiero decir que los avances de las mujeres se pueden medir de muchas maneras pero en ocasiones se simplifican y se convierten en luchas sobradamente etiquetadas que no dan cuenta de todo ese tejido del que hablábamos antes. Creo que eso es lo que ha ocurrido en España, y en tantos otros lugares, en relación por ejemplo a la consecución del voto femenino, siendo un hito importantísimo, que desliza también un velo sobre lo que era la riqueza de la política de las mujeres de ese momento. Pone el foco en el voto, herramienta patriarcal de hacer política donde las haya, y oscurece la toma de conciencia que lo sostiene. Lo que, como digo, está sujeto además a fácil usurpación al servicio del contrato sexual patriarcal a día de ayer y a día de hoy.

Las palabras que siguen tratan de poner la mirada en el proceso de política sexuada —que es siempre la política—, que se desarrolló durante el periodo de la II República, para hilar y quizás recomponer un poco el entramado de relaciones y algunos hechos que acontecieron y que poco tienen que ver con el relato patriarcal sobre ellos.

El falso universal voto masculino

En la España de los años 30, se acaba con una dictadura y con una monarquía. “Habían ocurrido cosas aquella primavera: el ritmo de la vida española se aceleraba. Los estudiantes habían dado signos evidentes del profundo desacuerdo en que estaban con (...) el régimen monárquico, anacrónico ya con la realidad viviente de España. Llegaba la hora de que se vertiera en historia la profunda renovación. Más que de revolución se trataba de una necesidad natural de las gentes” (1).

Y las gentes quisieron organizarse de otra manera como resultado, entre otras cosas, de las luchas obreras y campesinas que se dieron en esos años y en las que participaron de forma activísima las mujeres (2), además de en sus propios movimientos de carácter autónomo sufragistas, abolicionistas de la prostitución y de la pena de muerte, por la paz o movimientos de renovación pedagógica.

El tan traído y llevado sufragio universal, que pareciera inaugurarse en la Revolución Francesa, nunca fue tal ni allí ni en nuestras latitudes hasta los albores del siglo XX y exclusivamente para el universo masculino, cuando los trabajadores varones también pudieron por primera vez votar. Y, medio siglo más tarde, para las mujeres.

Precisamente, el 26 de febrero de 1932, en París, en un mitin sufragista que organizó La Liga de los Derechos del Hombre —en el que participó Clara Campoamor—, intervino su presidente Víctor Basch afirmando: “La República francesa no puede seguir por menos que el ejemplo de la República española, y no debería quedar detrás de otras naciones”. Sin embargo, las mujeres francesas tendrían que esperar hasta 1944 para disfrutar de su derecho al voto. Las italianas hasta 1946. No fue hasta 1920 que el voto femenino se consideraría generalizado en Estados Unidos; en 1928 en Gran Bretaña; y, como sabemos, en 1931 en España. El primer país donde se conquistó: Nueva Zelanda, en 1893. En Suiza, en 1981. En Kuwait, en 2005.

En España, fue pionera sufragista la escritora Carmen de Burgos, que promovió en 1906 la primera campaña por el voto femenino. El primer acto público fue en 1921, cuando las sufragistas españolas acudieron al Congreso y al Senado a presentar sus peticiones. En 1924, se reconoció el voto femenino durante la Dictadura de Primo de Rivera, derecho ficticio porque nunca se celebraron elecciones. Se reconoció la nada, como escribió Clara Campoamor (3).

Cuando la II República se proclamó, las mujeres tenían, en el mejor de los casos, en la nueva —y también en parte reciclada— clase política tutores bienintencionados, si bien una buena parte de ellas había luchado directamente por su advenimiento y confiaban plenamente en que les mejoraría la vida a ellas y al conjunto de la sociedad. Por eso, Clara Campoamor luchó por el protagonismo político institucional de las mujeres, ya que no fue dicha voluntad de universalidad la que guiara originalmente el proceso constituyente republicano, que empezó dirigido por varones y para varones.

Los procesos electorales republicanos

La Ley Electoral que rigió durante las primeras elecciones republicanas fue la de 1907, incorporando algunos cambios, que se pueden considerar mejoras. Sin embargo, resulta paradójico afrontar un profundo proceso constituyente cuando éste se sirve de una ley electoral antigua para precisamente constituir la esencia del nuevo Estado, que son sus Cortes Generales, la institución que acoge la soberanía del pueblo.

Así, el 8 de mayo de 1931, un Decreto del Gobierno provisional reformó algunos artículos y se convocaron elecciones a Cortes constituyentes. Se rebajó de veinticinco a veintitrés años la edad para votar de los varones y se declararon elegibles las mujeres y los curas, entre otras cosas. Nada se cambió acerca del sufragio activo de las mujeres en esa primera etapa del proceso constituyente.

Hubo dos vueltas electorales: la primera, el 28 de junio de 1931; y la segunda vuelta se prolongó, con diversas elecciones parciales, entre el 19 de julio y el 8 de noviembre. En unas Cortes constituyentes de 445 hombres, los electores varones votaron y eligieron a las tres primeras diputadas de la historia de España: Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken (4).

Clara Campoamor se presentó por el Partido Radical de Lerroux; si bien ella fundó y perteneció a la Acción Republicana de Azaña, donde no salió elegida por sus compañeros para ser candidata a Cortes constituyentes, viéndose forzada a buscar otro partido republicano que le ofreciera dicha oportunidad. Por su parte, Victoria Kent pertenecía al Partido Republicano Radical Socialista. Y Margarita Nelken al Partido Socialista (5). Es decir, las tres eran mujeres de izquierdas.

Las elecciones dieron un triunfo rotundo a la Conjunción Republicano-Socialista. La derecha y el centro republicanos (con la excepción de los radicales) quedaban reducidos a un papel testimonial, en tanto que la derecha monárquica sufría un serio fracaso. Como resultado, la mayoría de las izquierdas en el Parlamento (nucleada en torno a Socialistas, Radicalsocialistas y Acción Republicana, puesto que radicales y progresistas abandonaron pronto la coalición) sostuvo el denominado bienio reformista entre los años 1931 y 1933. En definitiva, fue entre otras cosas la unión de la izquierda republicana —y la división de la derecha— lo que la llevó al éxito electoral.

Cuestiones de derecho femenino

“Estas conquistas de la legalidad republicana en favor de la mujer no fueron, ni serán para mí, sino una parte, una faceta de la obra de justicia y reparación social que nuestra ilusión pedía a la República, y un solo matiz de mis preocupaciones jurídicas” Clara Campoamor.

Cuestiones de derecho femenino, como las llamó la propia Jurista constituyente, Clara Campoamor, fueron aquellos reconocimientos de derechos y de regulación jurídica que atañeron directamente a las mujeres dentro del Orden jurídico republicano.

En ese sentido, y trayéndolo también al presente, es una mirada parcial de lo que concierne a lo femenino, pero resulta una medida del lugar que las mujeres, y también los hombres en relación a ellas y consigo mismos, ocupan en un lugar y un tiempo determinado. Es decir, la política de las mujeres no se ciñe a una “cuestión femenina”, porque la vida la hacen los dos sexos, cada quien consigo y con lo otro ajeno o diferente de sí. Pero el patriarcado se encarga de limitar, encapsular y etiquetar aquello que puede ponerlo en cuestión.

En ese sentido, se puede leer a Clara Campoamor cuando mantenía que la lucha de las mujeres era global, que afectaba a cualquier aspecto del ordenamiento jurídico. Era una mujer que hacía derecho sexuado, porque miraba la realidad desde su ser mujer, imprimiendo su origen y su visión tanto en la defensa del voto femenino, el divorcio, la abolición de la pena de muerte o el derecho de nacionalidad, que no podía estar condicionado al matrimonio.

Clara Campoamor a quien se enfrentó verdaderamente en las Cortes fue a un conjunto de hombres, encabezado por los de su propio partido, que no querían a las mujeres en sus instituciones ni, desde luego, en el derecho republicano

Esa fidelidad significó intervenir a favor de sí y de sus congéneres femeninas cuando podía haberse asimilado a la mayoría aplastante masculina y haberse conformado, que no era poco, con haber estado presente como primera mujer que formaba parte de un proceso semejante en la historia conocida de la democracia española. Dotar de sentido libre al Ser significa hacer política, transformando la realidad y mejorando la convivencia.

El derecho al voto de las mujeres: el sufragio integral

El derecho al voto femenino produjo un intenso encontronazo entre los hombres y las mujeres de la época y, por supuesto, en Cortes, que desembocó en la construcción de un mito histórico —un delirio colectivo (6)— que llega hasta nuestros días a través del relato patriarcal de la obtención del voto femenino representado con demasiada simpleza por un duro enfrentamiento entre dos mujeres —Clara Campoamor y Victoria Kent—, que está a la espera de ser rescatado y puesto en palabras que hagan justicia a la verdad.

Pero vayamos por partes. A las Cortes constituyentes llega el artículo 34, que sería luego el 36 de la Constitución, con la siguiente redacción:

“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”.

Días más tarde, se presentan tres enmiendas al artículo, que fueron rechazadas.

La primera enmienda fue presentada por el Diputado del Partido Republicano Democrático Federal Hilario Ayuso y consistía en aumentar la edad del voto femenino a los 45 años porque defendía que, hasta entonces, las mujeres padecían de histeria (sic) (7).

La segunda enmienda, propuesta por el Diputado de la minoría radical, Guerra del Río, planteaba suprimir del texto del proyecto constitucional el adjetivo “mismos”. De esa manera, con la posible nueva redacción, existiría la posibilidad de diferenciar el ejercicio del voto en función del sexo de los votantes. La enmienda fue apoyada por el Partido Radical-Socialista, Acción Republicana y por el Partido Radical, con la excepción de la diputada Clara Campoamor, que empezaría a mostrar desavenencias con su partido.

Es interesante, por ejemplo, reseñar la intervención que hizo el Diputado Juarros, de la minoría progresista, en oposición a tan singular enmienda: (…)”Mientras que la mujer no tenga el voto de las demás mujeres, no se puede afirmar seriamente que representa al sexo femenino. (…) Constituyen más de la mitad de la Nación, y no es posible hacer labor legislativa prescindiendo de más de la mitad de la Nación. (…) Aisladamente, ni el pensamiento de un hombre ni de una mujer pueden traducir el progreso del pensamiento social. Por estas razones, nos oponemos a la enmienda, digan lo que digan los atemorizados políticamente” (8).

Finalmente, la enmienda fue rechazada por 153 votos en contra y 93 a favor. Esta diferencia de votos se explica porque algunos diputados radicales y radical-socialistas no acataron la disciplina de partido y votaron a título personal a favor del sufragio femenino libre.

La tercera enmienda, de la minoría radical, fue defendida por el Diputado Guerra del Río, y proponía, no contrario aparentemente al voto de las mujeres, posponer el reconocimiento del derecho de voto de las mujeres a una futura Ley electoral. Como dijo Clara Campoamor: “Jamás oímos enunciar con mejor aplomo una teoría más original acerca de la naturaleza y calidad de los derechos personales, que este Diputado pretendía que permanecieran siempre en el aire, a merced y a disposición de sus usufructadores” (9).

Volviendo al núcleo de la discusión en torno al voto femenino en Cortes, el relato oficial que ha llegado a nuestros días se simboliza con una triste pelea entre mujeres. Leyendo el Diario de Sesiones, es evidente que se produjo un cierto diálogo entre las dos únicas Diputadas que había entonces en la Cámara, pero no es menos cierto que la lectura más ajustada a lo que ocurrió no se salda con el relato oficial. Clara Campoamor a quien se enfrentó verdaderamente en las Cortes fue a un conjunto de hombres, encabezado por los de su propio partido, que no querían a las mujeres en sus instituciones ni, desde luego, en el derecho republicano; las querían lejos de lo público.

La Diputada cuestionó la esencia del anciano sistema patriarcal de dominación y, en ese escenario, entró también la diputada Kent como mujer que parece que no pudo resistirse en esa ocasión —como tantas veces nos ocurre cuando estamos exiliadas de nosotras— a la disciplina de partido, a la disciplina del amo.

Ellas no dialogaron entre sí en Cortes. Sí lo hacían mucho fuera, eran buenas compañeras. Cada una fue correa de transmisión de su obediencia. Victoria Kent se sometió al mandato del orden dominante masculino (10). Mientras que Clara Campoamor fue la correa de trasmisión de los deseos y las necesidades de sí misma y de otras muchas mujeres. No parece un detalle menor el señalar que ambas mujeres fueron las dos primeras y únicas abogadas —junto con Matilde Huici— en Madrid durante bastante tiempo (11).

De las lecturas disponibles, se aprecia que Clara Campoamor y Matilde Huici, que desarrolló una gran tarea política sin postularse jamás como diputada, compartieron mucho trabajo en la Juventud Universitaria Femenina (perteneciente a la International Federation of University Women), en la Liga Femenina Española por la Paz, en el Instituto Internacional de Cooperación Intelectual, en la Federación Internacional de Uniones Intelectuales, en la Academia de Jurisprudencia, en la International Abolitionist Federation (por la abolición de la prostitución), en el Ateneo.

En este sentido, nos parece mejor método hacer una lectura directa de las intervenciones de ambas y que el lector o la lectora saque sus propias conclusiones. Es así conocido el pasaje en el que Victoria Kent expresó los argumentos de su Partido en contra del voto femenino:


“Que creo que el voto femenino debe aplazarse. Que creo que no es el momento de otorgar el voto a la mujer española. Lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal (...). Lo pido porque no es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer; no, Sres. Diputados, no es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. (...) Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, Sres. Diputados, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República; pero, en estos momentos, cuando acaba de recibir el Sr. Presidente firmas de mujeres españolas que, con buena fe, creen en los instantes actuales que los ideales de España deben ir por otro camino (12), cuando yo deseaba fervorosamente unos millares de firmas de mujeres españolas de adhesión a la República (...). Por hoy, Sres. Diputados, es peligrosos conceder el voto a la mujer”.

Por su parte, Clara Campoamor, ante esta intervención, responde a la Cámara —no solamente a su compañera—, haciéndose cargo para empezar de lo duro que tenía que haber sido para Victoria Kent hablar en contra de su propio ideal. Dice así:

“Señores diputados: lejos yo de censurar ni atacar las manifestaciones de mi colega, Srt. Kent; comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer…”. 

Y continúa con su alegato en favor de la libertad femenina:

“Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. (...) Yo soy Diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales (…) No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven... Que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt, de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella”.

Ahorro a quien lee, con una voluntad de economía de medios y de estupefacción, las intervenciones de diferentes diputados que acontecieron y que se pueden consultar en el Diario de Sesiones de las Cortes republicanas. Como la misma Clara Campoamor nos cuenta, el voto femenino tuvo “la oposición de los partidos republicanos más numerosos del Parlamento, luché contra mis afines” (13).

Sin embargo, Campoamor también disfrutó del apoyo de algunos hombres, como los que formaban la minoría de cemento socialista, aquella parte de los socialistas —que provenían de la clase trabajadora— que se encontraron convertidos en “árbitros absolutos de la cuestión” (14). Desde esta perspectiva, es interesante marcar el paralelismo aprendido por esta minoría en relación a la obtención del voto para los trabajadores y el voto femenino. El Diputado socialista Manuel Cordero se pronunció en la sesión de debate del 30 de septiembre de la siguiente manera:

“Cuando se promulgó el sufragio universal, los trabajadores vivían una vida inferior; su incultura era enorme; aquellos que pensaron en implantar el sufragio universal no repararon en los peligros que ello pudiera tener, porque sabían muy bien que implantar el sufragio era abrir una escuela de ciudadanía para ir formando la capacidad y la conciencia de los trabajadores. Lo mismo ocurrirá con el sufragio de la mujer. ¿Tenéis miedo a cómo se pronuncie? Pues trabajad e influid en ella para que se produzca a tono con nuestras ideas. Eso es lo que corresponde a una vida activa de la política.”.

Sometida a votación la propuesta del voto femenino el 1 de octubre, el mismo diputado socialista Cordero se lanzó a los pasillos para “increpar y acarrear al hemiciclo a no pocos de sus correligionarios abandonistas, a los que recordaba sus deberes y disciplina, logrando hacer votar a muchos. A su actitud se debieron no pocos votos, y a su repetición el día 1 de diciembre la indiscutible aportación de aquellos cuatro votos de mayoría que salvaron el sufragio femenino en la Constitución” (15).

En fin, la lucha por el derecho al voto femenino no se puede representar de manera capciosa como el enfrentamiento de dos mujeres sino el cara a cara de un movimiento de mujeres (16), significado por Clara Campoamor, con la esencia dominadora del sistema patriarcal.

La influencia electoral del voto femenino: otro mito a revisar

Se ha discutido mucho sobre la influencia del voto de la mujer en el triunfo de la derecha y del centro-derecha en las elecciones de noviembre de 1933, confirmándose así o no el miedo de los republicanos a la participación política de las mujeres. Argumento fácilmente descartable porque “las mujeres votaron también en 1936, y muchas de ellas a la CEDA y a los partidos derechistas, y sin embargo ganaron los partidos de izquierda” (17).

Como bien analizó Clara Campoamor en la temprana fecha de 1936, la causa fundamental de la derrota de las izquierdas y del triunfo de las derechas fue que las primeras se presentaron desunidas y las segundas unificadas, justo lo contrario de lo que había sucedido en las elecciones de 1931. Y lo opuesto de lo que ocurrió en 1936, cuando ganó la izquierda que se presentaba aglutinada en el Frente Popular. Sin embargo, en esos años, “el voto femenino fue la lejía de mejor marca para lavar torpezas políticas varoniles” (18).

Clara Campoamor criticó lo que califica de “mi propia derrota” en el sentido de que, ante el proceso electoral de 1933, “todos y cada uno de los grupos de la coalición de 1931 creían tener por sí solos fuerza suficiente para triunfar sobre los demás, por muy afines que fueran, y no ya los grupos, hasta los individuos aislados” (19). Denunció “la separación —ya inevitable— de los partidos políticos que en la hora de la embriaguez —junio del 31— lucharon juntos y unidos frente a una derecha amedrentada, dividida e inhibida, y en la hora de la depresión, noviembre del 33, han luchado en guerrillas frente a una derecha compacta, fuerte y totalmente unida” (20).

Hay que decir que, para las elecciones del 33, se aprobó una nueva Ley electoral, que confirmaba un sistema electoral que premiaba a las candidaturas que obtuvieran más votos, por lo que los partidos que se presentaran en coalición conseguirían un mayor número de diputados que si se presentaban en solitario (21). El porqué se reguló una norma que promovía las coaliciones heterogéneas y la razón de que esa máxima no fuera la brújula del hacer político de las izquierdas es una cuestión que solo se puede explicar en la confianza cándida, como explica Clara Campoamor, de que cada grupo e incluso cada singularidad se creyeran capaces de ganar las elecciones por su propia cuenta.

Como mantuvo la Exdiputada ya entonces, y así lo publicó en un elaborado estudio y mapa electoral de los resultados en el diario Heraldo de Madrid: “las elecciones dieron la mayor minoría a las derechas, que no el triunfo total” (22) porque “en todas las provincias, los votos de izquierda sumados entre sí excedieron a los de la derecha triunfante, y quedó patente que la desunión de las izquierdas, republicanos y socialistas, motivó su derrota” (23).

En fin, procesos interesantes bien vinculados a los delirios de grandeza patriarcales, que bien pueden ilustrarnos en el presente y que se saldan en la historia de lo que nos ocupa con un delito colectivo que consiste en hacer un relato histórico falso y dominante que redime de los errores varoniles, culpando al voto femenino, a las mujeres, del triunfo de la derecha.

Medio siglo más tarde, se celebró la sesión parlamentaria inaugural de las Cortes de la nueva Democracia, presidida por Dolores Ibárruri, de nuevo diputada por Asturias. Muchos elementos de la Constitución de 1931 volvieron a ponerse en cuestión. Sin embargo, nadie se atrevió a cuestionar, en el terreno de lo público, la presencia de las mujeres.

NOTAS AL PIE
1. Este texto nace de la investigación “El trabajo de las mujeres en el proceso constituyente de la II República”, publicado en la Revista de Derecho Social Latinoamérica, nº 3-4, Bomarzo, 2017.

2. Clara Campoamor, El voto femenino y yo. Mi pecado mortal, horas y HORAS, Madrid, 2006 (la primera edición es de 1936), p. 128.

3. María Zambrano, Delirio y Destino: los veinte años de una española, horas y HORAS, Madrid, 2011.

4. En este sentido, Juan Escribano Gutiérrez, “La mujer trabajadora en la II República: análisis jurídico-laboral”, Feminismos y procesos constituyentes, Adoración Guamán (Coord.), Tirant Lo Blanch, 2016. También, JUANA COBO, “La mujer trabajadora en la II República”, Recuperar la memoria para preparar el futuro.

5. El voto femenino y yo. Mi pecado mortal, horas y HORAS, op. cit.

6. Fueron nueve diputadas las que formaron parte de las Cortes republicanas. En la legislatura constituyente de 1931-33: Clara Campoamor Rodríguez, Victoria Kent Seano y Margarita Nelken Mansberger. En la primera legislatura de 1933- 36: Francisca Bohígas Gavilanes, Veneranda García-Blanco Manzano, María Lejárraga García, Margarita Nelken y Matilde de la Torre. Finalmente, en la segunda legislatura de 1936-39: Julia Álvarez Resano, Dolores Ibárruri Gómez, Victoria Kent, Margarita Nelken y Matilde de la Torre.

7. Que hubiera tres vueltas electorales justifica que Margarita Nelken formara parte de las Cortes Republicanas desde octubre del 31 como tercera y última mujer del hemiciclo, más tarde que sus compañeras Clara Campoamor y Victoria Kent, que fueron elegidas en primera vuelta durante el mes de junio.

8. Como quizás lo llamaría Milagros Rivera Garretas, como así calificó al mito entorno a la Reina Juana I de España, en La Reina Juana I de España, mal llamada la loca, Sabina editorial, edición bilingüe, 2017.

9. Esta enmienda tenía las firmas de Ruiz Rebollo, Marial, Álvarez Mendizábal, Basilio Álvarez (que, en medio de la sesión de debate, gritó: “Eleváis a ley el histerismo”) y Álvarez Buylla, compañero de Partido de Clara Campoamor. Vid. en CONCHA FAGOAGA Y PALOMA SAAVEDRA, Clara Campoamor. La sufragista española, Dirección General de Juventud y Promoción socio-cultural, Subdirección General de la Mujer, Madrid, 1981, p. 92.

10. Vid. en CONCHA FAGOAGA Y PALOMA SAAVEDRA, op. cit., p. 94.

11. CLARA CAMPOAMOR, op. cit., p. 121.

12. Es importante dejar constancia de que la tercera diputada de esas Cortes constituyentes, Margarita Nelken, si bien no intervino en el debate porque aún no era diputada, expresó su rechazo al voto femenino en contra de la decisión oficial de su partido.

13. CONCHA FAOAGA Y PALOMA SAAVEDRA, Clara Campoamor. La sufragista española, Dirección General de Juventud y Promoción socio-cultural, Subdirección General de la Mujer, Madrid, 1981.

14. Se reunieron un millón de firmas de mujeres católicas en contra del voto femenino.

15.  CLARA CAMPOAMOR, op. cit., p. 24.

16. CLARA CAMPOAMOR, op. cit., p. 136.

17. CLARA CAMPOAMOR, op. cit., p.136.

18. Esta no es la sede de un análisis del movimiento feminista de la época, pero desde los años 20 proliferaron en España las asociaciones de mujeres. En el momento del debate republicano del voto femenino, apoyaron a Clara Campoamor la Agrupación Republicana Femenina, que ella fundó y presidía, la Asociación Universitaria Femenina, la Asociación Nacional de Mujeres Españolas y otras muchas, como así recoge la prensa del 2 de octubre (Revista Mundo Femenino, Diario Crisol, El Socialista, Debate, La Voz).

19. JULIÁN CASANOVA, Historia de España (vol.VIII): República y Guerra Civil, dirigida por JOSEP FONTANA Y RAMÓN VILLARES, Crítica, Barcelona, 2007, p. 114.

20. CLARA CAMPOAMOR, op. cit, p.204-205.

21. Ninguna de las mujeres que se presentaron en las listas republicanas fue electa. Clara Campoamor y Victoria Kent perdieron su escaño.

22. CLARA CAMPOAMOR, op. cit., p. 212.

23. AREND LIJPHART, Sistemas electorales y sistemas de partidos., Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995, p. 82.

24. CLARA CAMPOAMOR, op. cit., p.209.

25. CLARA CAMPOAMOR, op. cit, pp.204-205. Por otra parte, podría también ponerse en cuestión que el Partido Radical de Lerroux, que pactó con la Derecha, y gobernó durante el segundo bienio republicano, fuera un partido de izquierdas sino más bien de un demostrado republicanismo oportunista.

27. Para seguir devanando el hilo de la madeja de la historia verdadera, que es como llama María Zambrano a la historia que atañe a lo real, a la vida en su universal, ver la interesante película Las constituyentes de OLIVA ACOSTA sobre las mujeres que formaron parte de las Cortes constituyentes de 1978.

 


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