El Supremo condena al expresidente de la Deputación de Ourense José Manuel Baltar por conducir a más de 200 km/h

La sentencia lo dejará sin carnet de conducir durante un año y un día y el histórico dirigente del Partido Popular de Galicia tendrá que pagar una multa de 1.800 euros.
José Manuel Baltar Senado
José Manuel Baltar en el Senado en diciembre de 2024.
27 ene 2025 12:11

El Tribunal Supremo ha condenado al senador y expresidente de la Deputación de Ourense del Partido Popular, José Manuel Baltar, por un delito contra la seguridad vial tras ser sorprendido conduciendo a más de 200 kilómetros por hora en la autovía A-52 en abril de 2023. Como consecuencia, deberá pagar una multa de 1.800 euros y se le retirará el carnet de conducir durante un año y un día.

Los magistrados de la Sala de lo Penal afirman que “sin lugar a ninguna duda, a la vista de las pruebas practicadas”, Baltar sobrepasó el límite de velocidad permitido, fijado en 120 km/h en ese tramo de la A-52. El tribunal considera que los hechos constituyen un delito, por lo que acepta la solicitud de la Fiscalía de imponer la multa y la retirada del carnet.

Subraya que “así lo mide el radar, tal cinemómetro era estático, el margen subsiguiente es el de 5 por 100, conforme hemos declarado en Sentencia de Pleno 184/2018, de 17 de abril: Las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (…) Consecuentemente, si el aparato de medición cinemómetro es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5 %. De modo que el acusado circulaba, al menos, a 204 Km/h”.

El tribunal señala que “las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 Km/h por la autovía limitada a 120 Km/h. Agrega que “actuaron siempre con diligencia; primero, por no contar con todos los datos, a favor del administrado; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria”.

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