Imputada una concelleira del Gobierno de Caballero por un posible homicidio imprudente en unas fiestas populares

El juez imputa también al empresario dueño del ‘saltamontes’ que produjo el accidente y señala que Patricia Rodríguez tenía el deber “ineludible” de ordenar el cese de actividad o precintar la atracción que acabó con la vida de Iván C.H., de 36 años.
Abel Caballero Patricia Rodríguez
El alcalde de Vigo, Abel Caballero, junto a su concelleira de Seguridade, Patricia Rodríguez.
7 may 2026 18:12

El juzgado de instrucción número 3 de Vigo ha puesto fin a la fase de instrucción del ‘caso saltamontes’ y ha acordado continuar la causa contra dos imputados: la concelleira de Seguridade del Gobierno local, Patricia Rodríguez Calviño, y el propietario de la atracción, Genaro Manuel M.D.S. Ambos responden por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente, en concurso con un delito menos grave de lesiones por imprudencia grave.

El juez acordó, por el contrario, el sobreseimiento respecto al resto de los investigados: el presidente de la Comisión de Fiestas de Matamá —parroquia donde ocurrió el accidente mortal—, Cristian G.M.; el jefe del servicio de Seguridad del Ayuntamiento de Vigo, Antonio V.M.; y el jefe de la Policía Local de la ciudad. Las acusaciones particulares y la Fiscalía disponen ahora de un plazo de diez días para solicitar la apertura de juicio oral y formular sus escritos.

El procedimiento judicial arranca del accidente ocurrido en la madrugada del 3 de agosto de 2024, cuando uno de los brazos del Saltamontes se desprendió y un joven, Iván C.H., de 36 años, sufrió las lesiones que le causaron la muerte.

La concelleira, obligada a actuar

En el auto, el instructor señala que la Concellería de Seguridade “no comprobó” que la atracción estaba desarrollando su actividad sin estar autorizada, ni ordenó precintarla. El juez subraya que la competencia municipal para inspeccionar y controlar este tipo de actividades “está doblemente confirmada, tanto en la ley como en su reglamento de desarrollo”, y que Patricia Rodríguez, como titular del área competente, ostenta una posición de “garante” con un deber que no emana de “una mera obligación genérica”, sino de las competencias específicas que le atribuye la normativa administrativa.

En ese sentido, considera que la concelleira, “al tener conocimiento fehaciente de que la atracción podría operar de forma irregular y, por tanto, sin las garantías de seguridad exigibles, tenía el deber jurídico ineludible de adoptar las medidas necesarias” para neutralizar ese “riesgo”, lo que implicaba ordenar el cese inmediato de la actividad o el precinto de la atracción. El envío de un correo electrónico a la Policía Local informando de las atracciones sin autorización, apunta el auto, “sin el respaldo de un acto administrativo formal y ejecutivo”, resultó ser “una medida manifiestamente insuficiente e ineficaz, constituyendo una omisión de la diligencia debida”.

El juez deja claro que la Policía Local y el jefe de Seguridad carecían de competencias para ordenar ese precinto: “La concellería decide y la Policía Local ejecuta”, recoge la resolución, que añade que “no consta acreditado que existiera una orden o resolución administrativa de precinto”. Por ese motivo se acordó el sobreseimiento respecto a estos dos investigados y también respecto al presidente de la comisión de fiestas, quien tenía responsabilidad en la organización del evento pero no era autoridad pública ni podía actuar como garante de la seguridad.

El dueño de la atracción, conocedor de la prohibición

Respecto a Genaro Manuel M.D.S., el juez destaca que, sabiendo que el Ayuntamiento le había denegado la autorización para instalar el Saltamontes, “operó en las fiestas sin título habilitante”. Como propietario, “debió supervisar que la atracción se adaptaba a los requisitos e innovaciones técnicas existentes, debiendo mantenerla en condiciones aptas para desarrollar la actividad a la que estaba destinada”. El auto señala además que el investigado se acogió a su derecho a no declarar durante la instrucción y que, por tanto, “no ofreció ninguna versión alternativa ni aclaró ninguno de los extremos controvertidos”. La omisión de sus obligaciones supone, en todo caso, “una grave infracción del deber de cuidado que le era exigible”.

El siniestro causó, además del fallecimiento de Iván, lesiones a dos testigos: su novia, que viajaba con él en la atracción y resultó con policontusiones y estrés postraumático, y otra joven que padece trastorno de estrés postraumático.

Cargando valoraciones...
Comentar
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra en tu cuenta.
Cargando...
Cargando...
Comentarios

Para comentar en este artículo tienes que estar registrado. Si ya tienes una cuenta, inicia sesión. Si todavía no la tienes, puedes crear una aquí en dos minutos sin coste ni números de cuenta.

Si eres socio/a puedes comentar sin moderación previa y valorar comentarios. El resto de comentarios son moderados y aprobados por la Redacción de El Salto. Para comentar sin moderación, ¡suscríbete!

Cargando comentarios...