Migración, trabajo y pensiones: desmontando mitos y cambiando el enfoque

El debate sobre migración y pensiones está marcado por discursos simplistas que ignoran la precariedad laboral de las personas migrantes. Defender su papel económico exige poner en el centro sus derechos y condiciones reales.
Medina del Campo - 5
panorámica de una población cercana David F. Sabadell
Economistas sin Fronteras
15 abr 2026 13:07 | Actualizado: 15 abr 2026 16:22

El último trimestre del año pasado estuvo marcado por una intensa preocupación por la sostenibilidad de las pensiones y por discursos políticos bastante polémicos. La tendencia demográfica a envejecer y la inminente jubilación de la que se conoce como generación del baby boom, parece haber activado una cuenta atrás para las arcas públicas.

El contexto: un circo mediático que cala en la opinión pública

En redes sociales se pueden escuchar discursos que siembran odio hacia las personas jubiladas o migrantes; o que infunden miedo como estrategia de promoción de planes de pensiones privados. Y, en algunas Asambleas Autonómicas se podían escuchar narrativas sobre “la utilidad” de las personas migrantes trabajadoras para, por un lado, evitar el declive de las pensiones y, por otro, cubrir puestos de trabajo que difícilmente se ocupan[1].

Discursos racistas para contestar el argumentario aún más racista de la ultraderecha española. Esta última difunde noticias falsas o infundadas[2], sin datos oficiales sobre, entre otras cuestiones, las “paguitas” que reciben las personas migrantes. Pero al carecer de rigor, no es posible especificar en qué consisten exactamente lo que llaman “paguitas”: qué tipo de ayudas son, qué organismo las otorga, ni qué requisitos se deben cumplir para optar a ellas. En fin, un circo. Pero un circo que ha calado en la opinión pública y que sirve para generar confusión y odio y erosionar el tejido social.

Una opinión pública de por sí sesgada. Ejemplo de ello es que cuando se habla de la relación entre migración y Seguridad Social, algún sesgo cognitivo implantando en la mente (probablemente no lo suficientemente descolonizada[3]) nos hace pensar, de primeras, en migrantes laborales. Por lo general, no pensamos en el fenómeno de las “migraciones turísticas”[4] o “turismo del bienestar”[5], que atañe a tantas personas jubiladas del norte de Europa (ver gráfica). Su fisionomía, blancura y el hecho de proceder del continente europeo hace a este colectivo de “migrantes” dignos de confianza, basándonos en marcadores aceptados que a menudo son fundamentalmente racistas[6].

G1-Migracion-y-trabajo

Revisión de los discursos oficiales

En este sentido, los discursos oficiales se centran en las personas que emigran a España por trabajo. Y lo hacen desde una lógica puramente economicista y utilitaria, excluyendo de su análisis los derechos laborales de las personas migrantes. Por un lado, contabilizan lo que cuestan las políticas de integración al Estado y, por otro, miden lo que recibe la Hacienda Pública por el trabajo que realizan las personas migrantes. Omiten de su análisis varias cuestiones básicas.

La primera, las trabas de diversa índole a la que se enfrentan: administrativa (largos procesos, convalidación de títulos, empadronamiento, etc.), cultural (barrera del idioma), social (adaptación a nuevas normas sociales, racismo, etc.), económica (crisis de vivienda, precariedad laboral) y/o psicológica (antes, durante y después de conseguir su permiso de trabajo).

La segunda, las tasas de temporalidad de los contratos firmados por personas trabajadoras migrantes. 

G2-Migracion-y-trabajo

Esta gráfica recoge los datos para la UE y para España divididos en ambos casos en tres bloques:  ciudadanía no europea, ciudadanía europea y nacionales del territorio objeto de estudio: Europa (estadísticas representadas en líneas azules) y España (líneas verdes). Comparando las tasas medias de temporalidad en España y en la UE, se observa que en cada uno de los tres grupos en España (las tres líneas verdes) dichas tasas han sido superiores a las de la UE.

Así mismo, esta gráfica refleja que la tasa de temporalidad de la ciudadanía no europea (“citizen of a non-EU country”, línea verde más claro y azul más claro) ha estado muy por encima de los grupos de “ciudadanía de otro país europeo” (“Citizen of another UE country”) y “nacionales del país objeto de estudio” (“National of the reporting country”). Por otro lado, se observa que, en España, desde 2021 la tasa de temporalidad de los contratos más alta la sufren la ciudadanía extracomunitaria, le siguen la población española y, finalmente, quienes gozan de tasas de temporalidad inferiores son las personas trabajadoras ciudadanas de la UE.

La tercera, y puede que consecuencia de la anterior, la brecha salarial entre personas trabajadoras según su origen. El Observatorio Permanente de Inmigración (OPI) recoge datos sobre la evolución desde 2008 hasta 2023 (ver gráfica).

G3-Migracion-y-trabajo

Se refleja una diferencia sustancial entre los salarios de las personas de nacionalidad española con respecto a los salarios de las personas extranjeras, especialmente aquellas que no provienen del espacio comunitario (es decir, los considerados “Resto del mundo” por el OPI). 

En cuarto lugar, la tasa de sobrecualificación publicados por el OPI (gráfica).

G4-Migracion-y-trabajo

Estos datos muestran una diferencia significativa de más del doble entre las personas sobrecualificadas de origen no europeo en comparación con las personas de nacionalidad española (índices más bajos de todos los comparados) y la europea. Estas cifras pueden explicarse con uno de los obstáculos estructurales que mencionábamos más arriba: las barreras administrativas para la convalidación de títulos. Y es que una de las principales causas de dificultad para acceder al mercado de trabajo para las personas migrantes (sobre todo procedentes de Latinoamérica) se encuentra en la convalidación de los títulos de estudios, sin obviar, por supuesto, los factores subjetivos[7] vinculados a dicha sobrecualificación.

Por último, pero no por ello menos importante, se debe incluir en el análisis la especial vulnerabilidad en la que se encuentran las personas en situación administrativa irregular. Actualmente, las personas extranjeras pueden acceder al sistema de protección social español mediante una combinación de dos modelos básicos de derecho: su participación en el mercado laboral (para los programas basados en la seguridad social) y su residencia en territorio español (para los sistemas basados en una lógica universalista).

Los mecanismos de protección social reconocidos por la Ley de la Seguridad Social que se denominan pensiones contributivas[8] requieren haber cotizado en el sistema a través del mercado de trabajo durante un mínimo de tiempo (15 años). Tanto las personas autóctonas como las personas extranjeras con un permiso válido de empleo, pueden acceder a estas prestaciones “en igualdad de condiciones” sin que la nacionalidad sea un requisito.

Del párrafo anterior, se deben destacar dos ideas. La primera se refiere al concepto de “igualdad de condiciones”, resaltada con comillas porque, como se vio anteriormente, las personas migrantes se enfrentan a múltiples obstáculos que dificultan la igualdad real favoreciendo el gap entre las personas nacidas en España y las que no. Nos remitimos a las diferentes trabas que mencionábamos anteriormente. La segunda concierne al permiso de trabajo en sí, ya que no todas las personas migrantes pueden acceder a él. Para obtener la autorización deben permanecer durante, al menos, dos años en territorio español de forma continuada, lo cual precondiciona a estas personas a trabajos en la economía sumergida (ver gráfica).

Esta última, se estima que supone nada menos que un 24% del Producto Interior Bruto (PIB) español[9]. El Observatorio Permanente de las Migraciones publicó, basándose en datos de 2020, una infografía para representar la proporción de personas que declaran trabajar sin contrato de trabajo, según su grupo étnico minoritario (ver gráfica).

G5-Migracion-y-trabajo

Ante esta situación, las personas migrantes trabajadoras se ven excluidas de la protección social y sin posibilidades de contribuir al seguro de la Seguridad Social. Ya que, por supuesto, todos los años que han trabajado en estas condiciones no son computables para el cálculo de las pensiones contributivas.

En lo que respecta a las no contributivas, contrariamente a los bulos que la ultraderecha esparce, la ley establece un requisito temporal de residencia necesario para la solicitud. Así, el Art. 8.b RD 357/1991 determina que se beneficiarán de la pensión por jubilación las personas que hayan residido “(...) legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad dedieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión”[10].

G6-Migracion-y-trabajo

La gráfica anterior recoge las cifras del tercer trimestre de 2025 presentadas por el INE y la EPA. En ella se observa que el 61,2% de las personas ocupadas extranjeras llevan 7 años o más residiendo en España. Para poder optar a la pensión no retributiva, tendrían que pasar, mínimo, otros tres años más en territorio nacional y, al menos, dos seguidos antes de solicitar la retribución.  Hemos de tener en cuenta, así mismo, las cifras de afiliación a la Seguridad Social, que en marzo de 2025 contaba con 2.520.016 personas extranjeras trabajando en España, de las cuales un 33% procedía de la UE y un 67% tenía origen extracomunitario.


Invertir la perspectiva: defender los derechos en pro de la sostenibilidad de las pensiones públicas

Por todo lo anterior, el discurso político, al menos del ala progresista, debe invertir su lógica argumentativa y plantear un análisis que persiga el quid pro quo entre la sostenibilidad del sistema de pensiones y la garantía de los derechos laborales de las personas migrantes trabajadoras.

Evidentemente, los flujos migratorios favorecen la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que no sólo suponen un aumento de la población en edad de trabajar, sino que además contribuyen con sus impuestos (directos e indirectos) a la economía española.  Es por ello que desde el Gobierno se aprueban medidas para flexibilizar el acceso de las personas extranjeras al mercado laboral como las figuras de arraigo socioformativo o sociolaboral o de segunda oportunidad incluidas en el Nuevo Reglamento de Extranjería (en vigor desde mayo de 2025); la aprobación de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la regularización extraordinaria de migrantes que acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado tras casi cinco años desde su gestación[11] y aprobada por el Congreso hace justo dos años[12].

Otra herramienta es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Actualmente ineficiente porque cubre, en su mayoría, ocupaciones relacionadas con la marina (y el deporte de alto nivel), que podrían clasificarse como “indeseables” debido a las condiciones laborales que ofrece. La falta de incentivos para asumir funciones muy demandantes produce una escasez de demanda de empleo. Al no haber demanda “nacional” suficiente, estos puestos se abren a personas trabajadoras extranjeras, facilitándoles los trámites para obtener el permiso de trabajo.

Sin embargo, no se catalogan tantas ocupaciones como “de difícil cobertura” porque los sindicatos bloquean la ampliación sin filtros debido a su temor de que el catálogo pueda servir para justificar y perpetuar el incumplimiento de unas condiciones laborales mínimas. Aunque la solución de no ampliar tampoco está fomentando el cumplimiento de las condiciones laborales de las personas migrantes contratadas en puestos que son conocidos por su “indeseabilidad” debido a las condiciones climatológicas y requerimientos físicos o de disponibilidad absoluta que exigen (como los cuidados gerontológicos, la construcción o la agricultura intensiva).

Y es que, cuando se trata el tema de las migraciones económicas, se tiende a emplear una lógica utilitarista y economicista que reduce a las personas migrantes a objetos de control político y económico. Se olvida, de este modo, que esta mano de obra, antes que nada, son personas que gozan de derechos fundamentales que se deben respetar por encima de cualquier pretexto económico.

Ante esta situación, resulta fundamental el acceso a trabajos duraderos o que se puedan mantener ya que en ocasiones la renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia dependen del periodo en el que se ha trabajado previamente. En este sentido, las políticas de integración de las personas migrantes deben articularse con las políticas de Seguridad Social y de Pensiones buscando garantizar las mismas condiciones en cuanto a prestaciones a toda fuerza de trabajo[13].

De acuerdo con lo que ya vaticinaba Eriksen a comienzos de los noventa: “la aceleración de las migraciones en todo el mundo y el movimiento de grupos de población cada vez más importantes son temas de seria preocupación, en particular para las instituciones de Seguridad Social que están llamadas a salvaguardar los derechos de los trabajadores migrantes. Por consiguiente, parece deseable responder a esta preocupación creciente y examinar los diferentes problemas que plantea garantizar el derecho de las personas trabajadoras migrantes a las prestaciones sociales sobre una base permanente y sistemática”[14].


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Notas a pie de pagina:

[1] El País, “Ayuso responde a Vox sobre los migrantes: “Alguien tendrá que limpiar en sus casas””, Youtube.com/@elpais, de 13 de noviembre de 2025.

[2] Sanjuan, V.  “Los  datos  que  desmontan  el  discurso  de  odio  sobre  inmigrantes  y  delincuencia  de  Vox:  “No  existe  evidencia alguna””, ElPlural.com, el 12 de julio de 2025, disponible en: https://www.elplural.com/politica/espana/datos-desmontan-discurso-odio-inmigrantes-delincuencia-vox-no-existe-evidencia-alguna_356202102

[3] En referencia al libro de Ngugiwa Thiong’o Descolonizar la Mente (2015).

[4] Para más información sobre el concepto de “migraciones turísticas” consúltese el Observatorio Europeo de Gerontoinmigraciones (https://gerontomigracion.uma.es/).

[5] Algunos autores se refieren a este fenómeno como “turismo del bienestar” (‘welfare tourism’). Moreno-Fuentes, F.J, “Migrants’ Access to Social Protection in Spain”. En: Lafleur, JM., Vintila, D. (eds.) Migration and Social Protection in Europe and Beyond, 2020, Vol. 1. IMISCOE Research Series. Springer, Cham. https://doi.org/10.1007/978-3-030-51241-5_27.

[7] Antón Ramos, G., “El Trabajo Como Significante y Significado En La Sobrecualificación Laboral de Las Mujeres Brasileñas  En  Barcelona.”  REMHU:  Revista  Interdisciplinar  Da  Mobilidade  Humana,  vol.  25,  no.  50,  2017,  pp.  157–76, https://doi.org/10.1590/1980-85852503880005010.

[8] Como pueden ser desempleo, enfermedad, pensión de jubilación, así como otros beneficios de ayuda familiar.

[9] Solamente por detrás de Grecia (36%) e Italia (31%), según el informe del Centro para la Investigación Económica y sobre Políticas (CEPR) de marzo de 2025. Consúltese el informe: Pappada, F., y Rogoff, K.S., “Rethinking the Informal Economy and the Hugo Effect,” NBER Working Paper 31963, 2023, disponible en: https://doi.org/10.3386/w31963.

[10] Artículo 8.b) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

[11] Esta propuesta se comenzó a gestar a finales de 2021 y ha reunido 611.821 firmas; el trabajo de más de 900 organizaciones y 14.000 personas voluntarias; y el apoyo transversal de movimientos sociales, organizaciones eclesiásticas, sindicatos y colectivos profesionales. Así como el respaldo político de la mayoría de los grupos parlamentarios. Ver: García Arenales, M., ““No solo se debe regularizar migrantes cuando hay una tragedia o salvamos a un blanco”: activistas piden aprobar la ILP que daría papeles a 500.000 extranjeros”, Infobae, el 13 de febrero de 2025, disponible en: https://www.infobae.com/espana/2025/02/13/no-solo-se-debe-regularizar-migrantes-cuando-hay-una-tragedia-o-salvamos-a-un-blanco-activistas-piden-aprobar-la-ilp-que-daria-papeles-a-500000-extranjeros/.

[12] RTVE.es, “El Congreso aprueba la tramitación de la ILP de regularización de inmigrantes con el apoyo de todos los grupos menos Vox”, RTVE.es/Agencias, 09 de abril de 2024, disponible en: https://www.rtve.es/noticias/20240409/congreso-regularizacion-extraordinaria-extranjeros/16052521.shtml.

[13] Dwyer, P. y Papadimitrio, D., “The Social Security Rights of Older International Migrants in the European Union”, Journal of Ethnic and Migration Studies, vol. 32, núm. 8, 2006. págs. 1301–1319. DOI: 10.1080/13691830600927773.

[14] Eriksen, T., en Los derechos a pensión de los trabajadores migrantes. AISS, Ginebra, 1993, pág. 31.

Sobre este blog
Economistas sin Fronteras Somos una Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), fundada en 1997 por un grupo de profesores y catedráticos universitarios, activamente comprometidos y preocupados por la desigualdad y la pobreza. Nuestro objetivo principal es contribuir a generar cambios en las estructuras económicas y sociales que permitan que sean justas y solidarias.
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