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Derechos reproductivos
Callar no es objetar: cómo la regulación de la objeción de conciencia limita el derecho al aborto en la Sanidad Pública
En 1991, un artículo de El País daba cuenta de cómo los profesionales del Hospital Severo Ochoa, en Madrid, se oponían a seguir realizando abortos a las pacientes que no correspondieran a su área sanitaria por las masivas derivaciones que se producían a este centro desde otros que no querían asumirlos. Las clínicas privadas atendían entonces el 95% de la demanda de IVEs (Interrupción Voluntaria del Embarazo) y en la Comunidad de Madrid había tres hospitales públicos que hacían interrupciones de embarazo: el Hospital Príncipe de Asturias (Alcalá de Henares), el Hospital del Móstoles y el Severo Ochoa.
“Pasábamos gran parte de la jornada haciendo IVEs”, recuerda Beatriz Juliá, que entonces era ginecóloga en el hospital de Leganés, donde hoy sigue ejerciendo. “Nuestro servicio estaba muy equilibrado: un 50% de la plantilla era objetora y otro 50% no lo era”, explica.
El equipo se organizó de modo que en cada turno de guardia hubiera al menos una persona no objetora, algo que se arregló de la misma manera en los equipos de quirófano. El Hospital Severo Ochoa asumía los abortos que cabían en los tres supuestos que despenalizó la Ley Orgánica 9/1985: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada, violación y malformaciones en el feto. “Era un tema que no creaba conflicto entre nosotros, nadie hacía nada que no quisiera y las pacientes eran respetadas y tratadas de forma amigable, sin ser juzgadas ni culpabilizadas”, dice la doctora.
Entre las claves que hacían posible este funcionamiento, Juliá menciona un nombre propio, el del jefe de servicio de entonces, el doctor Javier Martínez Salmeán. “Él no era objetor, y sabíamos que no iba a tomar ninguna represalia contra los que fueran objetores, ni tampoco contra los que no lo fueran”, explica Juliá, que cree que en otros hospitales la supuesta objeción de conciencia tenía su origen en el jefe de servicio. Cuando esto ocurría, asegura, “los demás no se complicaban la vida y, así, se libraban de un trabajo que no se iba a pagar de forma extra y que no es agradable”. De este modo, más que una objeción de conciencia activa, lo que se imponía era un silencio que, junto a otros factores, ha acabado perpetuando la derivación a clínicas privadas. Para Beatriz Juliá se trata de una actitud hipócrita y que no responde a una objeción de conciencia “real”.
Entre 1991 y 2004, el Hospital Severo Ochoa notifica todos los años abortos, como recogen los informes anuales del Ministerio de Igualdad. 2005 es el primer año en que este hospital no aparece entre los que notifican interrupciones voluntarias de embarazo, y ya no lo va ha hacer ninguno más según los datos disponibles en la web del Ministerio. Es el año en que se produce la denuncia anónima que daría lugar al Caso Severo Ochoa, por el que se acusó a un grupo de médicos de haber realizado sedaciones a pacientes de forma ilegal. El caso fue archivado y la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que no no solo acabó sobreseído sino que no hubo “mala praxis”.
Aunque hasta cuatro hospitales públicos han hecho IVEs en Madrid desde que el aborto se despenalizó, ninguno ha notificado una IVE en 2019, una situación que se repite en varias Comunidades Autónomas: ni Aragón, ni Extremadura, ni Castilla La Mancha, ni Murcia ni Canarias cuentan con centros públicos que en 2019 notificaran abortos al Ministerio de Sanidad.
Para Beatriz Juliá, que la Sanidad Pública se desentienda de practicar abortos no tiene justificación. Para empezar, dice, se alega una “pseudo-objeción de conciencia” que Juliá asegura que no es tal. Además “te dicen que sale más barato realizarlo en las clínicas privadas”, aunque Juliá no ha visto los números de esa cuenta. Pero es que, “aún saliendo más barato, no me parecería un motivo suficiente”, dice esta médica, que cree que la calidad asistencial es mayor en un hospital y que no hacerlo en la pública incurre en una discriminación.
“Es un tema que se ha dado por perdido, pero pienso que hay que recuperarlo: las mujeres deben poder realizarse una interrupción de embarazo en cualquier hospital público”, asegura esta médica no objetora. “Yo lo he hecho por responsabilidad profesional y porque me parece que las mujeres tienen que poder ejercer su derecho al aborto de una forma segura y en las mismas condiciones en que se pueden hacer una ligadura de trompas o cualquier otra prestación, no lo veo diferente”, explica. Claro que para ello, añade, hace falta una voluntad política que a día de hoy no existe en la Comunidad de Madrid.
Hacia la IVE pública en el Hospital de Burgos
Abel Renuncio Roba es ginecólogo en el Hospital Universitario de Burgos (HUBU), un centro que antes de verano solicitó la acreditación necesaria al Sacyl y al Ministerio de Sanidad para poder realizar interrupciones del embarazo. El proyecto, que responde al impulso de un nuevo jefe de servicio, Modesto Rey —nombrado en mayo de este año Jefe de Ginecología— prevé que la Unidad de Atención a la Mujer incorpore esta prestación que nunca antes se ha dado en este centro.
Se trata de un pasito en el camino hacia la normalización de la IVE en la Sanidad Pública en Castilla y León. Pero el camino que se prevé largo a juzgar por los datos: en 2010, el número de abortos que se hacían en la Sanidad Pública no llegaba al 2%. En 2019, esa cifra es casi del 15%.
De momento, el único hospital público de Castilla y León que incluye la IVE a su cartera de servicios es el Hospital Santiago Apóstol, en Miranda de Ebro (Burgos).
El proceso para hacer esto posible empieza en torno al año 2010, cuando se aprueba la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y en él participó este ginecólogo que responde con una sola palabra cuando se le preguntá qué hace falta para incorporar la IVE en los hospitales públicos: “voluntad”.
“La prestación se daba de forma concertada en una clínica de Valladolid y, una vez que surge el cambio legislativo, la jefa de servicio de entonces y su equipo decidimos que era un plus de calidad para nuestras pacientes”. A ese impulso contribuyó, dice Renuncio, el hecho de ser un hospital de dimensiones pequeñas donde hay cercanía con las pacientes hacia un equipo conocedor de sus necesidades: muchas se quejaban del escollo que suponía desplazarse a Valladolid para hacerse esa intervención.
Por parte del equipo médico, ese trato cercano permitía abordar una IVE como parte de un proceso donde el aborto “no es un episodio estanco, algo extraño, sino que forma parte del periplo vital de esas mujeres igual que antes o después tienen un embarazo deseado o un proceso anticonceptivo o cualquier otra cosa; pasas a verlo como una parte más”, dice Renuncio.
Una vez en marcha el servicio, dice este doctor, lo que sucede es que se produce una normalización. “Es un proceso normal que da cobertura a una necesidad y a un derecho que tienen las mujeres en nuestra área asistencial al que tenemos que dar una respuesta”.
La experiencia de Miranda de Ebro lleva a Renuncio a afirmar que la formación que tiene cualquier ginecólogo debería ser suficiente para poder poner en marcha este servicio. Sin embargo, puntualiza, hay que distinguir entre dos tipos de procedimientos: los abortos farmacológicos y los quirúrgicos. “El primer tipo es muy sencillo y cualquier profesional puede realizarlo aunque su experiencia quirúrgica sea mínima, es un tratamiento con medicamentos seguido de un control posterior, que la mayoría de las veces se hace ecográficamente, para ver que se ha producido la expulsión de ese embarazo”, detalla. En este tipo de intervenciones, “la medicación es sencilla, los posibles efectos secundarios son mínimos y las tasas de éxito de un 95% o más”, si bien solo puede hacerse en las primeras semanas de embarazo.
Un aborto quirúrgico, en cambio, puede ser sencillo si es de pocas semanas, pero por encima de la semana 14, cuando se tratan casos donde exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o graves anomalías en el feto, presenta una mayor complejidad. Son estos abortos, los del artículo 15, los primeros que asumieron en el Hospital Santiago Apóstol.
Luego, fueron incorporando también las interrupciones voluntarias, que son la mayoría, hasta el 90,90% en 2019 según los datos del Ministerio de Sanidad. Del total de los 99.149 abortos realizados ese año, el 5,85% fueron por grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, el 2,93% por riesgo de graves anomalías en el feto hasta la semana 22 y el 0,32% por anomalías fetales incompatibles con la vida.
Para este ginecólogo, pues, si la IVE no se hace en la Sanidad Pública es por dejadez o por falta de voluntad, y no tanto por una supuesta objeción de conciencia que cree que no existe de manera generalizada. “Es una cuestión de estadística”, razona: “En cualquier hospital grande donde hay una plantilla amplia es prácticamente imposible que haya una objeción de conciencia de todos los profesionales”. Porque es tramposo equiparar el silencio de los profesionales a la objeción de conciencia individual. “La mayoría de los y las profesionales que no se manifiestan no son objetores, y si tú como profesional no te manifiestas como objetor, la administración no tiene que considerarte como tal”.
Un registro e incentivos para garantizar la prestación
Entre las ideas que aporta Abel Renuncio para una posible reforma de la regulación de la objeción de conciencia en la ley del aborto está la creación de un registro de profesionales objetores. También suma la posibilidad de crear unidades específicas en el caso de que todos los profesionales de un centro se declaren objetores o establecer incentivos para atraer profesionales no objetores. Beatriz Juliá, por su parte, cree que podría garantizarse la presencia de profesionales no objetores desde la convocatoria de las plazas, creando plazas específicas con el requisito de no ser objetor. Otra de las claves en su opinión es que los jefes de servicio no sean objetores y que se impulse también desde las administraciones.
Y es que el caso de Marta Vigara ha puesto de actualidad un asunto que ya tenía en la agenda el Ministerio de Igualdad, que prepara una reforma amplia de la ley del aborto: el límite que la normativa actual sobre la objeción de conciencia supone al acceso al aborto en la Sanidad Pública. Marta Vigara, médica geriatra en el Hospital Clínico de Madrid, denunció en la Cadena Ser el maltrato institucional que supuso para ella el que este hospital la derivara a un centro privado tras sufrir a las 17 semanas de gestación la rotura prematura de la bolsa y perder el líquido amniótico, lo que dio lugar a un pronóstico fetal que incluía difícil viabilidad.
Tras conocerse este caso, la ministra de Igualdad Irene Montero aseguró que la reforma de este aspecto es “urgente” y anunció para diciembre un borrador de la reforma de la ley del aborto en ma que trabaja este ministerio.
Sobre la objeción de conciencia, la idea del Ministerio de Igualdad es crear un registro de profesionales objetores. Esta fórmula sustituiría a la actual, que especifica que la objeción de conciencia debe ser manifestada “anticipadamente y por escrito”, una formulación que no ha dado pie a un registro claro. La idea de Igualdad parece ir en la línea de la regulación recogida en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.
Silvia Aldavert, coordinadora de la Associació de Drets Sexuals i Reproductius, mira atrás para poner en contexto el origen de la situación actual con respecto a la objeción de conciencia. “En el Estado español se legaliza el aborto en el 85, viniendo de la dictadura y de la transición, y estando muy bien enraizada la cultura religiosa”, contextualiza. En ese momento no existen profesionales formados en la red pública y algunos profesionales comprometidos que se forman fuera acaban creando las clínicas privadas. Eso hace que, desde el origen, se genere una forma de trabajar que deja en manos de las clínicas privadas la realización de la gran mayoría de las interrupciones del embarazo, tanto entre 1985 y el 2009, con la ley de supuestos, como a partir del 2010, cuando la ley establece que la IVE es una prestación pública que “excepcionalmente” se podrá prestar en cualquier centro acreditado cuando “el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación”.
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“En 2010, cuando se aprueba esta ley, ni el sistema está preparado ni los profesionales de la Sanidad Pública están formados” dice Aldavert. Y, pese a que se establece una regulación y se aclara que las instituciones no pueden objetar, no se hace un seguimiento: “Y no se hace porque no se planifica dentro del sistema público sino contando con las clínicas”.
Para Aldavert, normalizar la práctica de las IVEs en la Sanidad Pública es fundamental, pero cree también que en ese camino hay que reivindicar el papel de las clínicas privadas, en varios sentidos: primero, porque las y los profesionales de estos centros son quienes cuentan con una formación más específica, y su papel puede ser fundamental tanto en la transmisión de experiencia a nuevos profesionales como en la formación de los que ya existen. Además, “pueden tener un papel fundamental a la hora de prestigiar la práctica de las interrupciones voluntarias de embarazo, algo esencial porque si no parece que son los marginados de la clase médica”. Porque no se trata solo de normalizar el aborto en la pública sino de hacerlo bajo unas lógicas feministas donde los profesionales sean conscientes de que están prestando un servicio público.
Otras claves para que el aborto en la pública sea una realidad
En el camino hacia normalizar la realización de IVEs en la pública Aldavert cita también el papel fundamental que en su opinión debería jugar la Atención Primaria como referente a la hora de informar a las mujeres.
El informe El acceso al aborto voluntario en el Estado español: principales barreras de la L'Associació de Drets Sexuals i Reproductius —que incluye la objeción de conciencia como una de las barreras de acceso al aborto— identifica la falta de información como la barrera principal.
El ginecólogo Abel Renuncio cree que otra de las claves pasa por prestigiar el aborto farmacológico, que actualmente se usa solo en un 20% de los casos, siempre y cuando la mujer pueda tomar decidir el método. Abortar con medicamentos “no requiere grandes medios, se puede hacer en consultas normales y supone unos costes bajos”, explica. De hecho, el Ministerio de Sanidad ha explorado esta vía y en enero de este año se conoció una modificación para promover el método farmacológico desde centros de Atención Primaria en abortos que no superen las nueve semanas de gestación, una idea contraria a los criterios del Ministerio de Igualdad.
“El problema que yo vería en el caso en que se plantee hacerlo desde la atención primaria es el control, porque la técnica de seguimiento más usada es el seguimiento ecográfico, y veo limitado que se pueda hacer en los centros de salud, salvo que el sistema tenga asistencia ginecológica en el centro de salud, que hay sistemas que lo tienen”, concluye Renuncio.