Estas serán las nuevas normas para la publicidad de criptoactivos

La CNMV pone cerco a la publicidad de los criptoactivos y exige que sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa.
Binance Iniesta
Imagen del Twitter de Andrés Iniesta promocionando una web de inversión en criptomonedas.
17 ene 2022 11:37

El BOE ha publicado este lunes 17 de enero una circular de la CNMV, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, en la que se anuncian las nuevas limitaciones, condiciones y controles para la creciente publicidad de criptomonedas, que deberá ser “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. Las medidas entrarán en vigor un mes desde su publicación, el 17 de febrero.

El organismo que controla los mercados reconoce la necesidad de poner limitaciones a un mercado en el que “actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados estos activos” y que, debido a la alta revalorización de algunos de estos activos en los últimos meses, ha provocado la aparición de “numerosas campañas publicitarias que han podido incitar a inversores minoritarios a invertir en estos nuevos activos sin disponer de información suficiente sobre su naturaleza y los riesgos que conllevan”. Según la circular, tendrá la consideración de actividad publicitaria “toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión”.

No hará falta residir en España para que el organismo controle y sancione la publicidad de inversión en criptoactivos

No hará falta residir en España para que el organismo controle y sancione su publicidad. La CNMV considerará que la actividad publicitaria va dirigida a inversores en España cuando se realice mediante medios físicos en España, a través de medios de comunicación —incluidas páginas web/dominios— españoles y todas aquellas que se realicen en español o lenguas oficiales salvo que contengan medidas que atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España.

Campañas masivas

Aunque el organismo regulador no pretende acotar y controlar la publicidad y acciones comerciales de todo el mundo. Pondrá la mira en las campañas masivas, aquellas dirigidas a más de 100.000 personas, que tendrán la obligación de hacer una comunicación previa a la CNMV. Sin embargo, la institución reguladora se guarda el poder de exigir a determinados anunciantes que hagan comunicación previa para todas sus campañas por el público objetivo que pudieran tener.

En medios digitales, el número de personas a las que llega se determinará por la audiencia y visitantes estimados, en redes sociales por el número más elevado entre el número de usuarios estimados en las campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas. Con los vídeos patrocinados será por el número de seguidores del emisor de vídeo.

Estos anunciantes de campañas masivas deberán enviar las piezas de la campaña publicitaria y otras documentaciones relativas a la publicidad con diez días hábiles de antelación a la CNMV. Durante ese periodo, el organismo podrá requerir los cambios que vea pertinente para que se cumpla la normativa o paralizar la campaña publicitaria.

Advertencias obligatorias

Al igual que pasa con otros productos de inversión o tal y como ya se hizo en su día con el alcohol o el tabaco, la publicidad de criptoactivos tendrá que incluir información sobre sus riesgos.

La publicidad deberá advertir que “la inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”

Con un formato y posición que garantice su relevancia dentro de la pieza publicitaria, no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página, todos los anuncios deberán incluir la siguiente frase: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Además, se deberá incluir información adicional mediante un enlace o indicando su ubicación, que incluya al menos una referencia a la información y los riesgos. El enlace se identificará con el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Cuando en las comunicaciones comerciales emitidas a través de medios digitales o redes sociales se incluya información relevante en imágenes, vídeos u otros recursos visuales, sonoros o audiovisuales a fin de superar la limitación de espacio o tiempo, se promoverá su visionado por el destinatario incluyendo indicaciones expresas en el mensaje publicitario —como “pincha en la imagen” o “consulta esta dirección para obtener más información”, o bien un código QR o fórmulas similares—, e incluir el siguiente mensaje: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Además de clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, la CNMV prohíbe que las comunicaciones comerciales hagan referencia a elevadas rentabilidades pasadas. En caso de hacerse, se deberá indicar el periodo de tiempo al que se refiere, no podrá ser de periodos inferiores a 12 meses, no deberá facilitarse de forma sesgada o imparcial. Si se indicaran revalorizaciones en este periodo, se indicará también, con la misma prominencia, la misma información para el periodo intermedio, anterior o posterior, en el que se hubiera producido una mayor depreciación porcentual.

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