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Coronavirus
Los sindicatos denuncian la muerte de una teleoperadora por coronavirus y urgen a habilitar el teletrabajo en el sector
Una teleoperadora con covid19 ha fallecido en Madrid. Sindicatos como CGT o CC OO denuncian que se siga forzando a las plantillas a acudir a sus puestos de trabajo “obligándoles a jugarse la vida” e insisten en que las empresas faciliten el teletrabajo a los empleados para evitar nuevos contagios.
El sindicato CGT ha anunciado la muerte de teleoperadora con covid19 en Madrid. La víctima tenía 36 años y trabajaba a tiempo parcial con un contrato temporal desde 2017 en una empresa de telemarketing que forma parte de Asociación CEX, la patronal del sector, según denuncia el sindicato, que asegura estar investigando esta muerte. La noticia ha llevado a las centrales sindicales a insistir en la denuncia de que la actividad de teleoperadoras (contact center) no está cerrada, pero tampoco se está facilitando el teletrabajo.
“La empresa Konecta informó ayer de que se pasa por el forro a la prohibición de trabajar y permanece obligando a 800 personas al menos a ir al trabajo”, espeta también CGT en su comunicado. “Esta empresa obliga a muchas personas al día a jugarse la vida. Entender que el telemarketing es esencial, cuando hay ya mucha gente que ha enfermado por la tardanza en esta decisión, es una canallada”, añaden.
Comisiones Obreras apoya que “un Call Center no es un servicio esencial por sí mismo, pero sí algunos servicios que estos prestan para algunas empresas que según el Real Decreto son esenciales”, motivo por el que solicita que estas tareas auxiliares de trabajos esenciales, si bien no se paralicen, “se realicen en modo teletrabajo, priorizando así la seguridad de las plantillas”.
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El pasado lunes 30 la Inspección de les advirtió ayer en Avilés a Konecta de que debían cumplir la ley “con carácter inmediato”. “Teniendo en cuenta que la empresa Konecta comercialización es una empresa de servicios de telemarketing y no se encuentra en ninguno de los 25 apartados de actividad en la que se exceptúa la aplicación del mencionado Real Decreto [sobre los “permisos retribuibles recuperables” (...) se advierte a la empresa de que, con carácter inmediato, deberá cumplir con las medidas establecidas en dicho decreto-ley”, reza la resolución de Inspección de Trabajo facilitada por CGT.
Entre los servicios de Call Center se encuentran los servicios de urgencias y administraciones públicas —061, 112, 010, 016, etcétera—, de averías o altas y bajas de suministros —luz, agua, etcétera—, telecomunicaciones, bancas o seguros —siniestros y prestaciones—, además de servicios online de alimentación, por lo que CC OO manifiesta entender que estos servicios son esenciales pero que se deben realizar en modo teletrabajo. Sin embargo, el sindicato sostiene que los servicios de venta activa en emisión y la venta cruzada de productos “no son servicios esenciales y, por lo tanto, no deben de prestarse en los centros de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto”.
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A ver esos chulo-polis de barrios y chivatos de balcón, dónde están cuando se les necesita. No se les verá poner en su sitio a estos empresaurios.