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Coronavirus
Las comunidades en fase 1 podrán adelantar o retrasar dos horas las franjas de salida
El BOE publica las medidas de la fase 1 del Plan para la transición hacia la llamada “nueva normalidad”.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado la orden que recoge las medidas de aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El documento flexibiliza las medidas de contención de la enfermedad en los territorios que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció ayer que pasarán al siguiente estadio del plan del Ejecutivo: los dos archipiélagos, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, además de Ceuta y Melilla. En total, se trata del 51% de la población del Estado español
El Gobierno permitirá en esta zonas circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia “respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes”, señalan desde el Ministerio.
“Prudencia y primacía científica han guiado desde el principio la respuesta“, ha señalado Pedro Sánchez este sábado en rueda de prensa. ”Vamos a avanzar en una desescalada institucional, el estado de alarma no tiene porqué revestir el mismo alcance en todas las zonas“, añadía, indicando que ”hasta ahora el esfuerzo del Gobierno se ha dirigido a reducir el impacto sobre el empleo y socorrer a los que se encontraban en una situación de indefensión”.
Aumento de temperaturas
El Ejecutivo, tras la solicitud de varias comunidades autónomas por el aumento de las temperaturas, permite modificar el horario de salida de los menores de 14 años, que podrán comenzar o terminar hasta dos horas antes manteniendo la duración total actual de dicha franja. El resto de franjas horarias podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.
Los velatorios constituyen una excepción, permitiéndose hasta un máximo de 15 personas si se trata de espacios al aire libre, pero limitándose el número a diez si son cerrados. En los entierros también se permitirá una asistencia de 15 personas.
La asistencia a lugares de culto se permite, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene.
Terrazas al 50%
El comercio minorista podrá abrir sus puertas si posee una superficie máxima de 400 m2 con un límite máximo de aforo del 30%. Los establecimientos, que deberán respetar la distancia mínima entre personas de dos metros, podrán establecer un horario de atención prioritaria a mayores de 65 años.
La excepción la protagonizan los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, que podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa.
Los mercados al aire libre podrán abrir también, pero deberán reducir sus puestos autorizados al 25% y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual.
En lo relativo a las terrazas de hostelería, la orden permite su apertura limitando al 50% el número de mesas respecto al pasado año y con un máximo de diez personas en cada mesa o agrupación de mesas, circunstancia que no se aplica a personas que vivan en el mismo domicilio.
Bibliotecas y espacios deportivos
Otro de los espacios que podrán reabrir son las bibliotecas públicas y privadas, que se limitarán a las actividades de préstamo, devolución de obras y sala de lectura, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
Respecto a la actividad deportiva, cualquier ciudadano podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. “Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros”, indica la orden. En los centros deportivos cerrados, la práctica deberá ser individual y con cita previa y solo podrá haber una persona por entrenador y turno, y los vestuarios y zonas comunes permanecerán cerrados.
En los espacios cerrados donde se desarrollen los actos y espectáculos culturales, podrán acceder un máximo de 30 personas. Si son al aire libre, el aforo será de un máximo de 200 personas.
En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, “sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes”, señalan desde el Ministerio, prohibiéndose el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos.
Los centros educativos y los centros universitarios podrán abrir solo para su desinfección y acondicionamiento, así como para la realización de funciones administrativas. “Los directores de los centros educativos determinarán el personal docente y auxiliar necesario”, señala la orden.
Los congresos, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación podrán realizarse con una asistencia máxima de 30 personas.