Consumo
Consumo multa con un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por prácticas abusivas
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha sancionado con un millón de euros a Avis por cobrar a sus clientes una tasa adicional cuando recibían una multa de tráfico durante el periodo de alquiler de uno de sus vehículos.
La resolución considera que la práctica es abusiva porque la compañía repercutía al consumidor entre 33,88 y 45 euros en concepto de gastos de gestión de una sanción administrativa. Ese importe se cobraba, según Consumo, por realizar dos trámites: gestionar el pago de la multa y comunicar a la Administración la identidad del conductor responsable.
El ministerio sostiene que Avis no puede cobrar por este concepto porque identificar al conductor que ha cometido una infracción es una obligación legal que corresponde al titular del vehículo. Por tanto, la empresa no estaría prestando al cliente un servicio adicional por el que pueda exigir un pago, sino cumpliendo una obligación que le impone la normativa.
Consumo considera desproporcionado el recargo
La resolución considera que esta cláusula vulnera los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El cargo, por lo tanto, hace recaer sobre el consumidor el coste de una actuación que la empresa debe realizar por obligación legal.
Además, Consumo entiende que el importe supone una carga económica desproporcionada y rompe el equilibrio del contrato en perjuicio del cliente.
La normativa de tráfico establece, en su artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que el titular de un vehículo tiene la obligación de identificar a la persona responsable de una infracción.
En el caso de las compañías de alquiler, este requisito puede cumplirse proporcionando a la Administración los datos del arrendatario o, cuando sea necesario, el contrato de alquiler. Por ello, Consumo considera que no procede trasladar al cliente un coste adicional por realizar esta gestión.
Una infracción considerada muy grave
La sanción alcanza el millón de euros porque el ministerio aprecia, además, una circunstancia agravante prevista en el artículo 48.3.c) de la ley del ramo: la empresa habría continuado aplicando una práctica que ya había sido declarada ilícita.
No se trata, por tanto, de la primera vez que los tribunales se pronuncian sobre esta cláusula utilizada por Avis. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró abusiva esta condición en una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2020.
En aquella resolución se declaró la nulidad de varias condiciones generales incluidas por la compañía en sus contratos, entre ellas la comisión asociada a la gestión de multas. El juzgado ordenó a Avis eliminar esas cláusulas, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y no incorporarlas en el futuro.
Según la resolución de Consumo, pese a ese precedente judicial, la compañía habría mantenido la práctica, circunstancia que ha contribuido a elevar la gravedad de la infracción y, en consecuencia, la cuantía de la sanción.
El expediente comenzó tras una denuncia de consumidores
La actuación del Ministerio se inició después de una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV (Euskal Kontsumitzaileen Alkartea).
La organización puso en conocimiento de Consumo que Avis estaba aplicando estas comisiones a los usuarios que recibían sanciones mientras utilizaban vehículos de alquiler. La asociación también alertó de que este tipo de cláusulas ya había sido cuestionado anteriormente por los tribunales.
El procedimiento ha terminado con una resolución que agota la vía administrativa, aunque la compañía todavía puede recurrir la sanción ante los tribunales.
Avis, por su parte, señala en la información dirigida a sus clientes que la tasa administrativa se aplica cuando recibe la notificación de una multa y que su finalidad es cubrir los costes derivados de la gestión de la sanción. La compañía también informa de que el cargo puede evitarse si la multa se abona antes de que Avis reciba la correspondiente notificación.
Con esta resolución, Consumo vuelve a poner el foco en las comisiones que las empresas de alquiler de vehículos repercuten a sus clientes cuando estos reciben sanciones de tráfico, especialmente cuando dichos cargos están vinculados a trámites que la legislación atribuye directamente al titular del vehículo.
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