Querella criminal contra Juan Carlos de Borbón por delitos contra la Hacienda pública

El despacho del magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín presenta una querella en el Tribunal Supremo por cinco delitos fiscales.
Juan Carlos I - 1
David Canales Estatua del rey Juan Carlos apuntando al oso del popular monumento madrileño
25 nov 2024 14:04

Doce personas, entre las que destacan juristas como el magistrado José Antonio Martín Pallín y el exfiscal Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo han presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo una querella por delitos fiscales comprendidos en los artículos 305 y siguientes del Código Penal cometidos, presuntamente, por el anterior jefe de Estado, Juan Carlos I. 

La querella estima que la regularización de su situación fiscal por parte de Juan Carlos de Borbón fue incorrecta ya que fue avisado previamente por el Ministerio Público de que se estaban incoando diligencias. Específicamente, en 2020 se produjeron tres avisos: en junio, noviembre y diciembre de ese año. Este aviso previo debería haber sido causa de que continuase el proceso por un posible delito fiscal. 

Esta “regularización” consistió en dos pagos a Hacienda de 678.000 euros en diciembre de 2020, relacionado con el caso de las tarjetas opacas gestionadas por Allen Sanginés Krausse, y de 4.395.000 euros en febrero de 2021, relacionados con pagos de la la Fundación Zagatka.


Otro de los aspectos que anticipa la querella es que los delitos cometidos no están prescritos. Las declaraciones tributarias analizadas corresponden a los años 2014 a 2018, y en ellos se han cometido cinco situaciones de fraude, según los querellantes. El artículo 305 bis del Código Penal, bajo el que se encuadran estos delitos, que tienen como pena de dos a seis años de cárcel, establece el plazo de prescripción en diez años. En el caso de la declaración de 2014, el primero de ellos, el plazo prescribiría el año que viene, 2025.

Los firmantes apostillan que consideran “procedente que la pena privativa de libertad prevista por la ley se fije en el mínimo posible, teniendo en cuenta, además, la edad del querellado. Por el contrario, la pena de multa se debe fijar en la cuantía máxima fijada por la ley”.

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