El Tribunal Supremo ampara la regulación de pisos turísticos del Ayuntamiento de Bilbao

La Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados pretendía dejar sin validez la normativa municipal.

Ria Bilbao
Ione Arzoz Ría de Bilbao
30 nov 2020 16:48

El Tribunal Supremo ampara la regulación de pisos turísticos del Ayuntamiento de Bilbao en una sentencia fechada el 19 de noviembre y hecha pública hoy. En el texto, el alto tribunal considera que el derecho a la vivienda es “una razón imperiosa de interés general”, por lo que asume que puede ser regulada por las administraciones y que dicha regulación, por tanto, no ataca a la libre competencia, que defendía la Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados, que pretendía eliminar las “barreras” a “operadores y propietarios del mercado”.

Una vez visto el negocio, poco tiempo necesitaron empresas y agentes especuladores —fondos buitre— para que las placas que distinguen a las viviendas turísticas empezaran a proliferar en los portales de Bilbao. Pero pocas cosas hay tan cuidadas por el consistorio bilbaíno como los hoteles de la ciudad y su visión estratégica del turismo. Fue así como en septiembre de 2017, el Ayuntamiento reguló el acceso a conseguir dichas placas (plantas bajas o primer piso, si cuenta con acceso independiente). Como había ocurrido en otras comunidades autónomas y administraciones locales, la Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados no tardó en querellarse contra el Ayuntamiento bilbaíno y alegar que dicha regulación municipal entorpece la libre competencia. 

La sentencia acepta como “compatibles” las exigencias del consistorio y las promulgadas por el gobierno autonómico vasco, por lo que desestima el recurso de la Comisión de la Competencia, y contra la que no cabe recurso.

El tribunal considera asimismo que es adecuada la calificación de la vivienda de uso turístico (VUT) como equipamiento —en vez de residencial—, la exigencia de un informe urbanístico para operar y una limitación a un máximo de tres habitaciones en las viviendas particulares para alquiler turístico, y que estas exigencias “no vulneran ni la Constitución, ni la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado ni la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio”.

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