Barcelona
La Audiencia de Barcelona deniega por primera vez la amnistía a un policía investigado por lesiones y maltrato

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación presentado por Irídia – Centre per la Defensa dels Drets Humans en nombre de una persona agredida por la policía en las protestas de 2019 y ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción n.º 4 que había acordado el archivo de la causa por aplicación de la amnistía.
Según informan en una nota desde Irídia, el tribunal considera que la causa abierta por posibles maltratos policiales, podría estar en el supuesto de trato inhumano o degradante al que no puede aplicarse la Ley de Amnistía sin celebrar antes el juicio oral, que tiene que permitir determinar la naturaleza de los hechos y si pueden quedar excluidos.
“Se trata de la interpretación que desde Iridia hemos defendido, solo llevando a juicio oral estos casos se podrá ponderar ampliamente y con todas las garantías si estamos ante tratos degradantes, y por tanto, esos hechos quedan excluidos de la amnistía”, explica Brian Ventura, abogado en la causa.
El tribunal apunta que no se puede descartar que se hiciera uso del proyectil de foam sin que concurrieran las condiciones que permitían la autorización legal. Además, los hechos ocurrieron fuera de la zona de las protestas
“Hay que tener muy en cuenta lo que concluyó la resolución ahora impugnada, que recibir un impacto de un proyectil de foam en la pierna no tenía entidad suficiente para considerarse tortura ni trato degradante, pese a que los proyectiles de foam fueron lanzados por la espalda”, explica Ventura.
El tribunal apunta que no se puede descartar que se hiciera uso del proyectil de foam sin que concurrieran las condiciones que permitían la autorización legal. Además, los hechos ocurrieron fuera de la zona de las protestas, poniendo en cuestión la justificación policial basada en el contexto de desórdenes públicos.
Para la Irídia, con esta decisión, “el tribunal rompe la hegemonía interpretativa sobre la aplicación automática de la Ley de Amnistía y abre la puerta a excluir de su cobertura los casos de violencia policial”
La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que en casos de posibles torturas o tratos degradantes el Estado tiene la obligación de llevar a cabo una investigación exhaustiva y efectiva antes de cerrar la causa. Concluye que una vez se ha realizado una investigación suficiente, –como en el presente caso–, esta jurisprudencia obliga a llevar el asunto a juicio oral para poder practicar todas las pruebas con las debidas garantías.
Desde Iridia destacan que es la segunda resolución favorable que obtienen de la Audiencia provincial, ya que “el juez instructor quiso archivar la causa antes de la aprobación de la amnistía, al no querer dirigir la acción penal contra los agentes de Mossos d'Esquadra que como superiores jerárquicos permitieron el uso de los proyectiles de foam”. Para la entidad, con esta decisión, “el tribunal rompe la hegemonía interpretativa sobre la aplicación automática de la Ley de Amnistía y abre la puerta a excluir de su cobertura los casos de violencia policial, tal y como ha sostenido desde un inicio Irídia”.
La resolución se notificó el 10 de octubre de 2025, pocos días antes del sexto aniversario de los hechos, y constituye un precedente relevante en la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad policial.
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