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Anarcosindicalismo
La justicia confirma que se vulneró el derecho a huelga en Mercavalencia
La empresa Procesos Industriales Turia S.L., que gestiona la sala de despiece de Mercavalencia, deberá pagar una indemnización de 31.000 euros a CNT Valencia. Así lo anunció recientemente el sindicato: el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor del recurso que interpuso el sindicato contra la una sentencia anterior en la cual se desestimaba, en primera instancia, la demanda por vulneración al derecho a huelga en la empresa que gestiona la sala de despiece de Mercavalencia, llevada a cabo durante tres días en enero de 2020 que, señala el sindicato, fue seguida por un alto porcentaje de la plantilla, integrada por 130 personas trabajadoras. El fallo a favor de la formación anarcosindicalista, remarcan, supone “una sentencia histórica en el País Valencià en lo que a importe se refiere por vulneración del derecho a huelga”.
La sección sindical de CNT en la empresa Procesos Industriales Turia S.L. se hizo realidad en verano del 2019, medio año antes de la huelga, motivada por “una serie de discrepancias sobre diferentes cuestiones como los problemas de ampliación de jornada o los descansos semanales, entre otras”. Tal y como informó este medio en el momento de la huelga, el sindicato denunció que la empres estaba moviendo trabajadores de otras líneas para sustituir a los huelguistas, vulnerando así el derecho a huelga.
En el comunicado de CNT celebrando la reciente resolución de la justicia, reseñan que la sentencia del TSJCV hace alusión a que una inspección de trabajo ya reconoció la movilidad interna que estaba llevando a cabo la empresa para boicotear el paro: “El inspector constató la actividad en todas las líneas de producción en la sala de despiece, lugar en el que prestan servicio los trabajadores huelguistas, sin que ninguna de ellas estuviera parada o sin trabajo. El inspector comprobó también la presencia de trabajadores en puestos de otras líneas en las que normalmente prestaban servicios”.
Las implicaciones de este hecho durante el conflicto en el lugar de trabajo, según el fallo del tribunal valenciano, “constituye un abuso empresarial”. Además, apuntan desde el sindicato, el texto completo deja constancia de la “negativa de la empresa a reconocer a la sección sindical de CNT y sus respectivos cargos, obviando su existencia o directamente negándola”, lo cual “ha obstaculizado la irradiación del mismo [el sindicato] en la empresa, impidiendo que el sindicato CNT desarrolle su fin último, esto es, la defensa de los trabajadores y trabajadoras”. Desde el sindicato recuerdan que el derecho a huelga “debe ser especialmente protegido” y aseguran confiar en que “este caso sirva de lección para otras empresas: violar los derechos laborales es intolerable y sale caro”.
La victoria de la CNT en València se suma a otra celebración del Sindicato del Metal de CNT-AIT Madrid anunciado recientemente por Red Jurídica: el militante acusado de calumniar a la responsable de seguridad de su empresa tras prestar testimonio asegurando que “se cumplían todas las medidas de seguridad” en la fábrica donde el demandado se rompió un brazo y tuvo que estar de baja varios meses por un accidente laboral, a pesar de que la Inspección de Trabajo reconoció lo contrario y multó a la empresa con 4.000 euros, medidas que fueron mantenidas por el juzgado.
Al celebrar en redes sociales la victoria sindical y hablar de “mentiras descaradas” y “poca vergüenza” por el testimonio aportado por parte de la responsable de seguridad, esta demandó al trabajador por injurias y calumnias. “Hace unos días el Juzgado de lo Penal nos notificaba la sentencia, que considera no probado que el sindicalista accidentado fuera el autor del post y le absuelve. También habíamos planteado que, con independencia de quien fuera el autor, la publicación del post era un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de la libertad sindical, pero la sentencia no entra en ello”. A pesar de esto último, remarcan desde Red Jurídica, “la resolución viene acompañada de una interesante relación de jurisprudencia en materia de libertad de expresión”. Así, el anarcosindicalismo acumula dos nuevos recientes fallos que sientan precedentes importantes en la lucha por los derechos de las personas trabajadoras y reafirman la importancia de la afiliación.