Elecciones de segunda división

Aunque todos los procesos de elecciones sindicales ya no se celebran en unas fechas comunes, sino que en cada empresa o sector se convocan cuando van acabando los correspondientes mandatos de cuatro años (o antes, si hay elecciones anticipadas por dimisión del comité de empresa) lo cierto es que en 2023 habrá elecciones sindicales en la mayoría de empresas del país. Parecerá obvio, pero hay que añadir que nos referimos a las que celebran estas votaciones, porque en muchas pequeñas empresas tales comicios no son convocados y sus plantillas carecen de representación oficial.
Sindicalismo real
18 dic 2022 21:25

Aunque estas elecciones sindicales del próximo año coinciden con elecciones políticas de ámbito local, estatal y autonómico (en la mayoría de comunidades) lo cierto es que las funciones, responsabilidades y privilegios de unos y otros órganos de representación son muy diferentes.

Entendemos que dependiendo de qué tipo de sindicalismo sea mayoritario en cada comité de empresa existe el peligro de que éste acabe funcionando y tomando decisiones al margen de los trabajadores representados e incluso firmando acuerdos con la patronal lesivos para los intereses de la plantilla. Ese riesgo es innegable y dota de buenos argumentos a determinadas organizaciones, casi en exclusiva del espacio anarcosindicalista, para negarse a participar en tales elecciones.

Dando por sabido que la creación de los comités de empresa, tal y como establece la legislación vigente, responde al propósito de restar fuerza al movimiento asambleario y a la participación directa de los trabajadores en la toma de decisiones, unas metodologías que alcanzaron gran protagonismo al final de la Dictadura y los primeros tiempos de la Transición, se ha de reconocer que a pesar de esa intencionalidad desmovilizadora del gobierno y la patronal al establecer las elecciones a representantes sindicales, todavía quedan márgenes para hacer compatible la práctica de un sindicalismo reivindicativo y asambleario con la participación en dichas elecciones sindicales.

No hay duda de que la ley permite que el Comité decida por todos los trabajadores, pero no prohíbe que las decisiones se tomen en asambleas; la ley de elecciones sindicales da alas a los delegados para que se conviertan en burócratas casi eternos, apartados del puesto de trabajo, pero no impide que esos cargos se desempeñen de forma rotativa y sin tomarse ninguno de los privilegios que la patronal suele ofrecer en contrapartida por la renuncia a la combatividad del sindicalismo.

La ley de elecciones sindicales da alas a los delegados para que se conviertan en burócratas casi eternos, apartados del puesto de trabajo, pero no impide que esos cargos se desempeñen de forma rotativa y sin tomarse ninguno de los privilegios que la patronal suele ofrecer en contrapartida por la renuncia a la combatividad del sindicalismo.

Esa posibilidad de mantener la dignidad no es solo una teoría o un deseo, puesto que a la luz de la experiencia de varias décadas se ha podido demostrar que el hecho de tener un comité de empresa constituido no impide que se puedan convocar asambleas, que sean las plantillas las que decidan en todos los temas importantes y que los delegados sean meros gestores de las decisiones del personal. Evidentemente para eso es imprescindible que las personas elegidas estén convencidas de que ese funcionamiento asambleario es el método correcto y que los sindicatos a los que pertenecen dichos representantes exigen a sus militantes un comportamiento ético y solidario. Desde luego que no ha sido ese el recorrido de la mayoría de comités, pero allí donde se ha aplicado un funcionamiento participativo se han conseguido resultados bastante mejores que donde se ha cedido todo el poder de decisión a los comités ejecutivistas y profesionalizados.

Como ejemplo de todo lo dicho podemos tomar el caso de la CGT, que habiendo adoptado el acuerdo de participar en las elecciones sindicales como una estrategia para poder implantarse en el mundo del trabajo y tener capacidad de representación y negociación en las empresas y los sectores públicos, no se ha convertido en un sindicato de servicios ni ha renunciado a sus formas asamblearias de decidir.

Esto último no es solo una opinión militante sin ninguna base empírica. Para ilustrar el argumentario podemos tomar en consideración y comparar la actitud y el comportamiento diferente de la patronal frente al anarcosindicalismo y con el sindicalismo mayoritario. La lista de militantes y delegados de la Confederación General del Trabajo que han sido objeto de sanciones y despidos por su honradez y su compromiso de lucha es cada vez más larga y abarca a prácticamente todos los sectores: automoción, telemarketing, limpieza, grandes superficies, transportes, servicios públicos...

La conclusión que se puede sacar de esta reflexión es que no todos los sindicatos son iguales -y a la vista lo tenemos en el panorama español- y que tampoco se puede equiparar a un miembro de un comité de empresa que se juega cada día su puesto de trabajo -siempre que desempeñe sus funciones con honestidad- sin cobrar ni disfrutar de prebenda alguna, con unos diputados o senadores que tienen un envidiable sueldo, que disfrutan de grandes privilegios adicionales y que pueden eternizarse en cargos públicos o cobrar una suculenta indemnización al finalizar su cómodo cargo.

 

Sobre este blog
Alkimia es un espacio de reflexión donde miembros o personas afines al Anarcosindicalismo dan su punto de vista sobre temas de interés general. En una sociedad en la que los medios de desinformación moldean la realidad al antojo de los poderes económicos y políticos, cualquier nueva vía de contrainformación se hace necesaria para lograr que se pueda conocer la realidad de la vida cotidiana de las personas a la vez que pueda servir para su transformación.
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