Transfobia
La justicia confirma la condena a HazteOír por difundir mensajes discriminatorios contra las personas trans
La sección primera de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Barcelona ha confirmado la legalidad de la sanción impuesta a la organización HazteOír por la difusión en vía pública de mensajes tránsfobos y discriminatorios contra personas trans y no binarias en Barcelona, en noviembre de 2022. En su sentencia núm. 1/2026 del 12 de enero se desestima íntegramente el recurso presentado por la entidad sancionada, y se avala la multa de 20.000 euros impuesta por la Generalitat de Catalunya a la asociación ultra.
“Negar la existencia de un colectivo y estigmatizar a la infancia trans no es libertad de expresión, sino discriminación”, afirma Saúl Castro, presidente de la Asociación Española contra las Terapias de Conversión
“Esta resolución es una victoria importante para los derechos humanos y para la protección de las personas trans y no binarias frente a campañas de odio perfectamente organizadas”, valora Saúl Castro, presidente de la Asociación Española contra las Terapias de Conversión, denunciante de los hechos. Para Castro, la justicia deja claro que “negar la existencia de un colectivo y estigmatizar a la infancia trans no es libertad de expresión, sino discriminación. También confirma que la sociedad civil organizada tiene un papel legítimo y necesario en la defensa de los intereses colectivos, bajo los que incluye la defensa de los derechos de las personas LGTBI”.
Los hechos se remontan al 10 de noviembre de 2022, cuando HazteOír hizo circular por el centro de Barcelona un autobús con los lemas “Les niñes no existen”, “Las mujeres no tienen pene” y “No a la mutilación infantil”, mensajes que fueron considerados por la Administración catalana como discriminatorios y atentatorios contra la dignidad de las personas trans y no binarias, especialmente menores de edad.
Ese mismo día, los Mossos d’Esquadra ordenaron la inmovilización del vehículo y la retirada inmediata de los mensajes, iniciándose un expediente sancionador conforme a la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación. Tras la instrucción del procedimiento, el 25 de abril de 2023 la Generalitat impuso a HazteOír una sanción económica de 20.000 euros, así como la prohibición de recibir subvenciones públicas y contratar con la administración catalana durante cinco meses.
Concretamente, la sanción entendía que Hazte Oír había vulnerado la Ley 19/2020 de Igualdad de Trato de Cataluña y que había cometido una infracción tipificada en el artículo 43.5.k) que pena la “exhibición en la vía pública de mensajes de carácter discriminatorio”.
La sanción afirmaba que “la negación de la identidad y la expresión de género de personas trans y no binarias, especialmente menores de edad” es discriminatoria porque supone despojar a estas personas de una parte de su humanidad —su identidad—, menoscabar su dignidad y excluirlas públicamente por su identidad de género.
HazteOír recurrió la sanción en vía administrativa y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, alegando que se había vulnerado su libertad de expresión y negando el carácter discriminatorio de los mensajes. El 28 de agosto de 2023, la directora del Departamento de Igualdad de la Generalitat desestimó el recurso de alzada y confirmó la legalidad de la sanción.
Desde la Asociación Española contra las Terapias de Conversión destacan que la sentencia razona que los mensajes difundidos no constituían una crítica legítima a la Ley Trans —como afirmaba HazteOír— y que no puede pretender hacerse pasar como libertad de crítica ideológica lo que realmente es un ataque directo a la existencia y dignidad de las personas trans y no binarias.
El tribunal subraya que este tipo de mensajes, difundidos en espacios públicos y con alta capacidad de impacto, contribuyen a generar un clima de estigmatización y discriminación, y recuerda que los poderes públicos tienen la obligación de prevenir y sancionar conductas que vulneren el derecho a la igualdad y a la no discriminación, especialmente cuando afectan a colectivos vulnerables.
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