Rastro de sangre toro plaza de toros
En el patio de caballos el toro es colgado boca abajo y desangrado. Aitor Garmendia (Tras los Muros)

Nuestra jurisprudencia deja el derecho fundamental a la libertad de expresión en papel mojado

La sentencia que condena a la concejala Datxu Peris por llamar “asesino” a un torero se suma a larga lista de resoluciones judiciales que restringen el derecho a la libertad de expresión, un derecho que debería ser de los menos limitados en una democracia.
Aitor Garmendia (Tras los Muros) En el patio de caballos el toro es colgado boca abajo y desangrado.
22 may 2021 04:12

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se desestima el recurso de amparo condenando a la concejala Datxu Peris, al entender que la libertad de expresión no ampara llamar “asesino” a un torero tras fallecer, deja un sabor amargo en cuanto al rumbo cada vez más restrictivo que se está tomando últimamente en nuestra jurisprudencia respecto a la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión recogido en el artículo 20.1 de la Constitución Española. Esta sentencia se suma a una lista cada vez más amplia de resoluciones que están restringiendo este derecho, que debería ser uno de los más protegidos y menos limitados en cualquier sociedad que quiera considerarse democrática.

La publicación que se juzgaba en este caso, lejos de querer mofarse por el fallecimiento de una persona, aprovechaba la noticia del deceso para comentarla con un mensaje antitaurino en el que pedía que se dejara de subvencionar la tauromaquia. Sin embargo, al Tribunal le parece excesivo e innecesario que en la publicación de la acusada, en un contexto en el que está enfrentando a toreros y toros para defender su postura antitaurina, se diga que el torero Víctor Barrio pertenece al bando “opresor”, que le llamara “asesino” o dijera que por fin “ha dejado de matar”, dentro de una publicación en el que se está refiriendo en todo momento a los toros y en el que el núcleo del mensaje estaba en pedir la retirada de subvenciones públicas a los espectáculos taurinos y, finalmente, acabar de una vez con la tauromaquia en este país.

El voto mayoritario de la sentencia

Gran parte de la sentencia versa del peligro de las redes sociales en cuanto a la facilidad de difusión de los mensajes y el privilegio del anonimato, lo cual no ocurría para nada en este asunto en cuestión. Este caso se trataba de un mensaje de la concejala Datxu Peris en su Facebook, compartido con su nombre y apellidos, nada anónimo, y además apenas difundido. El mensaje solo tuvo difusión real a raíz de la denuncia, lo cual no ha tenido en cuenta el Tribunal Constitucional en esta sentencia.

La otra gran parte de la sentencia versa, como no podía ser de otra manera, del límite del derecho fundamental a la libertad de expresión frente al derecho fundamental al honor recogido en el art. 18.1 de la Constitución. Para valorar si se ha producido una injerencia en el derecho al honor, el Tribunal Constitucional alega que hay que basarse en la realidad social del país y que, en ella, “la tauromaquia tiene una indudable presencia”.

Si atendemos de verdad a la realidad social del país, la tauromaquia cuenta con un apoyo muy minoritario que cada vez va a menos, abocado a la desaparición

Para tal afirmación, el Tribunal se basa en la Ley 18/2013 que aprobó el Partido Popular para considerar la tauromaquia patrimonio culturar y conseguir de esta manera blindarla. Justifica así la injerencia al honor del torero al llamarlo “asesino” pues la tauromaquia es —según esta sentencia del Constitucional— “parte del patrimonio cultural inmaterial español” al que la ley establece “digno de protección en todo el territorio nacional” y que esas palabras atentan contra la profesionalidad del matador.

Sin embargo, si atendemos de verdad a la realidad social del país, la tauromaquia cuenta con un apoyo muy minoritario que cada vez va a menos, abocado a la desaparición. Basta con observar las estadísticas con la caída incesantemente creciente de asistentes a festejos taurinos —ha descendido un 61% desde 2007— y con una sociedad cada vez más indignada con que estos espectáculos sigan siendo legales (el 84% de los jóvenes españoles no están orgullosos de vivir en un país taurino y el apoyo a la tauromaquia ha descendido hasta a un 19% en la población española, según datos de Europa Press).

El Tribunal Constitucional acepta la fundamentación que ya hizo en su momento el Supremo en este caso respecto a que el límite de la libertad de expresión está justificado porque es gravemente vejatorio mostrar alegría o alivio ante la muerte traumática de una persona y por incumplir “la exigencia mínima de humanidad y respeto al dolor de los familiares ante la muerte traumática de un ser querido, como uso social de una sociedad civilizada”. También considera que dicho límite es proporcional porque, en vez de haber condena penal, se condena por lo civil.

El voto particular de Mª Luisa Balaguer puntualiza que, en asuntos políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos deja poco margen para las restricciones al derecho a la libertad de expresión

Resulta desconcertante esta justificación del Tribunal en la frase anteriormente citada, pues está imponiendo la buena educación y la cortesía —totalmente opcionales— como un deber legal, cuando no hay ninguna obligación regulada al debido respeto de los fallecidos salvo los casos más graves de profanación o vejaciones, entre otras. Tampoco hay ninguna obligación legal de ser educado con los familiares del fallecido, ni ninguna prohibición de poder sentir alegría o alivio por la muerte de una persona. Por tanto, no es algo reprochable legalmente, en todo caso moral, lejos de poder con ello fundamentar jurídicamente una condena.

Aprovecha también para realizar un reproche mal dirigido a la acusada porque acompañara la publicación con una fotografía del torero malherido recibiendo la cornada, aumentando el sufrimiento de la familia. Imagen que, al fin y al cabo, no había tomado ni hecho pública la acusada, sino un medio de comunicación, donde entraría la colisión aquí con el derecho fundamental a la información.

Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso de amparo.

El voto particular

Por su parte, el voto particular de la magistrada doña Mª Luisa Balaguer es completamente contrario al de sus compañeros y apoya su fundamentación jurídica en diversos datos significativos que deben tenerse en cuenta para juzgar este asunto y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión que sus compañeros habían obviado por completo.

Si bien comienza dándole la razón al voto mayoritario en cuanto al peligro que supone la facilidad de difusión en redes y el anonimato, indica que no debía ser para nada algo a tener en cuenta en este caso, pues la cuenta no era de una persona anónima; el mensaje apenas tuvo interacciones salvo cuando salió la noticia de su denuncia; tampoco la acusada tenía muchos seguidores ni en Twitter (apenas unos trescientos), ni un gran alcance en Facebook. La magistrada recuerda que no se puede valorar de igual manera un mensaje que tiene una gran difusión a otro sin apenas interacciones y que, para valorar el daño al honor, una mayor difusión cuantifica ese daño y al revés. Sin embargo, nada de esto se tiene en cuenta por el voto mayoritario.

La magistrada recrimina que utilizaran la ley que protege la tauromaquia para condenar las críticas hacia ella, puesto que también hay otras disposiciones normativas de supresión o modificación de festejos taurinos que el Constitucional ha obviado

Continúa señalando que la sentencia debería haber valorado que el actuante, en este caso, no es el titular del derecho al honor, Víctor Barrio, ya fallecido, sino sus familiares y que, aunque se sostenga la posibilidad de velar la memoria de los difuntos, esto era importante puesto que altera la extensión del derecho al honor sobre la libertad de expresión mereciendo así una protección diferente.

Además, en cuanto al efecto disuasorio, apunta que es indiferente que la condena sea penal o civil, puesto que no se puede ignorar la intensidad de la sanción y no se ha tenido en cuenta a la hora de valorar la proporcionalidad de una medida tan restrictiva como limitar de tal manera la libertad de expresión. Puntualiza que, en asuntos políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos deja poco margen para las restricciones al derecho a la libertad de expresión y que, además, cuando el debate político lo lleva a cabo un representante elegido por la ciudadanía, se exige un alto nivel de protección a la libertad de expresión. La magistrada asegura que la publicación tenía un claro contenido político como así lo reconoce también el Ministerio Fiscal.

Asimismo, recrimina que utilizaran la ley que protege la tauromaquia para condenar las críticas hacia ella, puesto que también hay otras disposiciones normativas de supresión o modificación de festejos taurinos que el Constitucional ha obviado en su sentencia. Manifiesta que esa ley que mencionan no define de verdad la realidad social de nuestro país, alegando que “quien, sin conocer el estado de la cuestión en España lea la sentencia, bien podría pensar que en la sociedad existe una defensa y apoyo mayoritario a la tauromaquia, pero esto dista de ser así”.

Apoya la magistrada su justificación trayendo a coalición diversos datos como un análisis a la Estadística de Asuntos Taurinos del Ministerio de Cultura y Deporte anualmente, donde se verifica un descenso progresivo del número de asistentes a los festejos taurinos permitidos en la mayor parte de las comunidades autónomas de España (en el año 2019 se trataba de un 8% estimado de la población, habiendo descendido desde el año 2006 en que el porcentaje era del 9,8%), teniendo en cuenta a su vez que hay territorios en los que no se están desarrollando en absoluto este tipo de festejos como Asturias, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

La magistrada también refiere varias encuestas oficiales al respecto como World Animal Protection en 2016, la encuesta de SocioMétrica para El Español en enero de 2019 o la encuesta de YouGov para El HuffPost en julio de 2018, poniendo así de manifiesto que existe un elevado porcentaje de la ciudadanía que opta por prohibir o limitar las corridas de toros y que, por tanto, la realidad social del país respecto a la de la tauromaquia dista mucho de la que la Ley 13/2018 a la que hace referencia la sentencia quiere hacer ver.

Termina el voto particular con una síntesis: no podemos obviar que la publicación se encontraba dentro de un discurso político, con su consecuente mayor protección de libertad de expresión; que el fallecimiento simplemente se usó para reiterar su mensaje político, yendo el mensaje más allá de la muerte y centrándose en su activismo y, finalmente, que “el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura que entrecomilla la sentencia, no pueden ser entrecomillados, porque las sociedades democráticas sólo son verdaderamente resistentes cuando son capaces de integrar discursos que disgustan, siempre que no llamen a la violencia, o a la vulneración de derechos de terceros, o a la persecución de colectivos en particular situación de vulnerabilidad”. Por esto, el voto particular estima de desproporcionada la condena impuesta ya que no había en este caso justificación para la limitación de la libertad de expresión.

Ahora unos, más tarde otros

No es raro ver que muchos se apoyan en alguien de relevancia pública para defender su discurso político aunque sea incluso para mostrar un rechazo ante alguna ley. No es lo mismo actuar en contra de la ley que manifestarse de palabra contra ella. El hecho de apoyar un argumentario político prevaliéndose de una personalidad con relevancia, aunque sea en su contra, no puede suponer una limitación en la libertada de expresión ya que estamos dentro de un discurso político, en el que la protección a la libertad de expresión debe ser mayor y donde se permiten expresiones más exageradas.

La publicación que se juzgaba en este caso, lejos de querer mofarse por el fallecimiento de una persona, aprovechaba la noticia del deceso para comentarla con un mensaje antitaurino

En el caso que nos ocupa, llamar a un torero “asesino” o decir que “mata” en un mensaje en el que el contexto nos está dejando claro que se está refiriendo a matar o asesinar toros y, además, lo especifica, no es para nada un mensaje lo suficientemente grave que llegue a atentar contra el derecho al honor como para que pueda ponerse éste por encima del derecho a la libertad de expresión. Todas estas expresiones provocadoras y exageradas merecen su protección amparadas por este derecho fundamental. Como bien señala el voto particular, estos discursos solo pierden su amparo por la libertad de expresión cuando inciten a la violencia, a la vulneración de derechos de terceros, a la persecución de personas… En definitiva, que vayan contra la continuación de la democracia o el bienestar social en sí mismo. La publicación de la concejala en su Facebook ni se acerca a estos tipos de discursos peligrosos que sí deben verse limitados sin que quepa amparo de libertad de expresión, pues superan los límites. Este no era ese caso.

Es triste ver cómo nuestra jurisprudencia está dejando el art. 20.1 CE que establece el derecho fundamental a la libertad de expresión en papel mojado, con sentencias condenando fotos del rey boca abajo, canciones de rap, tweets, entre otros, que al final acaban siendo recurridas ante el TEDH y condenando a España por vulnerar el Derecho a la libertad de expresión.

Puede que haya gente que esté, quizás, de celebración con estas sentencias, pero hay que recordar que lo que se restringe para un lado también se restringe hacia el otro. No nos conviene que se sigan coartando derechos fundamentales, porque últimamente se están condenando en exclusiva a los de un ala política, pero estos argumentos jurídicos son potestativos de usarse también ahora en contra de la libertad de expresión de cualquier parte, ante mensajes que no son realmente peligrosos. No es muy inteligente celebrar la restricción de derechos fundamentales pues, al final, acaba afectando a todos.

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