El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por un ingreso psiquiátrico forzoso sin garantías

La autorización del internamiento involuntario no se realizó correctamente y se vulneró el derecho a la asistencia letrada del demandante, según Estrasburgo. La sentencia debería llevar al Estado español a revisar los protocolos de internamiento psiquiátrico, dice el equipo legal del demandante.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Instalaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este jueves 6 de noviembre al Estado español a indemnizar con 5.000 euros en concepto de daños morales, más 7.000 euros de costas procesales, a B.M., un hombre que en 2021 fue internado de forma forzosa en un hospital psiquiátrico. Estrasburgo entiende que España violó los derechos del demandante, especialmente por ignorar su petición de recibir asistencia letrada durante el juicio que validó su ingreso involuntario en la planta psiquiátrica. Eric Sanz de Bremond, abogado del demandante y socio de la cooperativa Red Jurídica, considera que la sentencia va “más allá” del derecho a la defensa por parte de un profesional y analiza el sistema de internamiento. “Ahí es donde España debería tomar nota de lo que se le está diciendo”, opina el jurista.

El texto del fallo, al que ha podido acceder El Salto, concluye lo siguiente: “que las autoridades españolas no llevaron a cabo un examen exhaustivo de la privación de libertad del demandante y que la forma en que tramitaron la autorización del internamiento forzoso del demandante no cumplió con las garantías procesales efectivas contra la detención arbitraria”. Por lo tanto, la corte considera que España violó el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad.

El abogado de B.M. señala otra de las claves de la sentencia: el juzgado debe dejar negro sobre blanco por qué el ingreso involuntario es la medida menos lesiva.

Sanz de Bremond señala otras claves de la sentencia: la asistencia letrada debe estar presente “por defecto” en juicios para decidir sobre internamientos, el fiscal debe defender los intereses del paciente en caso de ausencia de defensa legal y el fallo debe razonar por qué el ingreso involuntario es la medida menos lesiva para la persona y sus derechos, entre otras.

El tribunal europeo considera que los derechos del demandante “habrían estado mejor protegidos si el Juzgado de Primera Instancia [número 30 de Madrid] hubiera intentado averiguar activamente si deseaba asistencia letrada o no”. El demandante asegura que, durante el juicio, que se celebró por Zoom y no quedó grabado, reiteró su petición de tener presente a su abogado. Entre la documentación del juicio constaba el informe de admisión de B.M. en la planta psiquiátrica, que recoge que el demandante no consintió el ingreso, expresó quejas por su inmediata contención mecánica y “pedía repetidamente hablar con su abogado”.

Maria Aran, coordinadora de la Federació Veus: “Esperamos que sea un punto y aparte en la defensa de nuestros derechos como colectivo”.

Los colectivos de personas con sufrimiento psicosocial celebran la sentencia. “Esperamos que sea un punto y aparte en la defensa de nuestros derechos como colectivo”, declara Maria Aran, coordinadora de la Federació Veus, que agrupa a entidades de salud mental en primera persona en Catalunya. “Que se visibilice que tenemos derechos que se vulneran en muchas circunstancias al ser todavía considerados ciudadanos de segunda”, añade la activista.

Estrasburgo ve más fallos en la actuación del Juzgado de Primera Instancia

Los hechos que conforman este caso comienzan el 14 de mayo de 2021, cuando B.M., nacido en 1963 en Madrid, fue trasladado a un hospital general tras un “incidente verbal” en el trabajo. En Urgencias se decidió su ingreso en un hospital psiquiátrico, que se hizo efectivo en la madrugada del 15 de mayo. Para el momento en que B.M. pisa la instalación de salud mental ya había tratado sin éxito de contactar con su abogado.

El TEDH cree que el médico nombrado por el tribunal no inspeccionó al demandante y solo repitió lo recogido en el informe de ingreso.

Tres días después, el 18 de mayo, se celebra la vista oral vía Zoom en la que el juez deberá fallar sobre lo apropiado del ingreso involuntario. Durante el juicio no solo se ignora la petición de asistencia letrada del demandante, sino que el TEDH señala que “parece que el médico nombrado por el juzgado nunca vio al demandante en persona y solo reiteró el diagnóstico preliminar” que aparecía en el informe del ingreso del 15 de mayo. Estrasburgo también reprueba al tribunal español por no garantizar que la resolución de la vista llegara a B.M.; dejó en manos del personal sanitario trasladar la sentencia al paciente, cosa que no ocurrió hasta que el demandante abandonó el hospital el 28 de mayo.

“No había grabación y en el acta de la entrevista [al demandante durante el juicio] no constaba ni la firma de la jueza ni del fiscal. Tampoco había un informe propio del médico forense”, afea Sanz de Bremond.

Fue un día después del juicio cuando el demandante consiguió contactar con su abogado. El letrado acudió al hospital al día siguiente, pero se le negó la visita con su cliente. Aun así, Sanz de Bremond consiguió los documentos precisos para iniciar un litigio contra el ingreso involuntario del demandante y por no respetar su derecho a la asistencia letrada. Una vez fuera del hospital B.M., la lucha legal continuó ya centrada en la falta de garantías del internamiento.

La demanda del equipo legal de B.M. fue descartada por el Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid y por la Audiencia Provincial de Madrid ese mismo año. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el demandante por carecer de “relevancia constitucional” en febrero 2023, tras lo cual la acusación viajó a Estrasburgo para conseguir el fallo conocido este jueves.

La sentencia “debería” dar pie a cambios legales

Durante el juicio en Europa, la representación del Estado español adujo que no existe obligación legal de ofrecer asistencia letrada en casos de internamientos psiquiátricos, como sí existe en procedimientos penales. Sanz de Bremond considera que la ley “debería cambiar”, a tenor de la siguiente frase de la sentencia de Estrasburgo: “El procedimiento para el ingreso involuntario en una instalación psiquiátrica debe necesariamente ofrecer garantías efectivas contra la arbitrariedad [de la detención] dada la vulnerabilidad de los individuos que padecen trastornos mentales y es necesario aducir razones de mucho peso para justificar cualquier restricción de derechos”.

Por esto, considera el socio de Red Jurídica, “debería hacerse una reforma legal para que cualquier persona que va a ser sometida a un internamiento forzoso tenga obligatoriamente asistencia letrada”. Y no solo eso: el texto completo del fallo afea varias actuaciones al Juzgado de Primera Instancia, que según un comunicado lanzado por Red Jurídica “obliga a revisar cómo se tramitan los internamientos psiquiátricos en España”.

Concretamente, Maria Aran, la coordinadora de la Federació Veus, pide modificar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al “internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico”, para que esté “en consonancia con nuestros derechos, con la Constitución y con la Convención” sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la que España es participante desde 2008.

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