Eurovegas
El Consejo de Estado considera inconstitucional parte de la ley “Eurovegas” Extremadura
Entre otras cuestiones, se vulnera normativa medioambiental, del procedimiento expropiatorio que lesiona gravemente los derechos de los particulares y se reconoce la condición de beneficiaria a quien obtenga la calificación de gran instalación de ocio en materias vedadas a estas empresas.

Ya en marzo del 2018, se presenta por parte del presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, y se procede al registro en la Asamblea de la Propuesta de Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio (LEGIO) a cargo del Grupo Parlamentario Socialista, y aunque no es obligatorio, la oposición le exige solicitar informe el Consejo de Estado para que la norma cuente con total seguridad jurídica para evitar situaciones como la relatada de Valdecañas.
En abril de 2018, el Consejo de Estado (CE), emite el oportuno dictamen por unanimidad de sus miembros sobre la referida propuesta de ley.
CONSULTA CON TRAMPA
Tal y como denuncia primero el grupo parlamentario Podemos, y después el Partido Popular, la petición de informe al CE realizada por el Presidente de la Junta se ciñe y delimita la consulta solo a los aspectos constitucionales, y más en particular a la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con lo cual el análisis jurídico sobre el que puede entrar a valorar el Consejo es muy limitado y ceñido a esa petición, impidiéndole valorar la LEGIO de una manera completa y desde las diferentes perspectivas legales.Resulta llamativo que en un asunto de la trascendencia e impacto que supone la LEGIO se ponga límites al estudio de la legalidad por parte del CE, y máxime con el precedente de los problemas legales que tuvo el caso Valdecañas. Además, tal y como exige la normativa, tampoco se acompaña a la propuesta de ley los informes preceptivos que necesita, con lo cual no puede analizar esta cuestión el CE.
TIEMPO RÉCORD EN EMITIR EL DICTAMEN
Si normalmente el Consejo de Estado, cuando se le envía una propuesta o proyecto de ley, tarda varios meses en emitir el correspondiente informe (por ejemplo, el último remitido, el proyecto de ley de cooperativas de Extremadura, han tardado casi cinco meses), es llamativo que con respecto a la propuesta LEGIO ha enviado el informe en menos de un mes (la solicitud se remitió el 23 de marzo y el informe se emite el 19 de abril).ARTÍCULOS INCONSTITUCIONALES
A pesar de que, como se ha comentado, el CE solo puede analizar la LEGIO desde una perspectiva muy concreta, sus artículos 4.1, 4.2, 8.2, 8.3 y 9.2 exceden de las competencias autonómicas, vulnerando la normativa básica estatal.VULNERACIÓN NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL
La propuesta LEGIO, en su artículo 9 apartado 2, rebaja y recorta los requisitos exigidos en la normativa básica estatal de evaluaciones medioambientales. En concreto no se ajusta a la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista por la ley básica del Estado, con lo que contraviene las competencias exclusivas estatales y, además, no contempla la evaluación de impacto ambiental de los proyectos derivados del Plan de Ordenación.Así, según el informe del CE, las previsiones sobre evaluación ambiental de la propuesta de ley no se ajustan al diseño básico de la evaluación ambiental regulado en la Ley 21/2013. Es más, el Tribunal Constitucional no ha dudado en declarar la inconstitucionalidad de algunas normas legales autonómicas que rebajan las exigencias básicas de evaluación ambiental previstas en aquella ley.
Si no están absolutamente determinados en el proyecto los bienes y derechos que se verán afectados, argumenta el CE, se puede generar indefensión en los particulares
Asimismo, sigue comentado el CE, la propuesta LEGIO parte de que el nuevo instrumento de planeamiento que crea, el Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, requiere evaluación ambiental estratégica, lo cual es correcto. Sin embargo, deja en la penumbra la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos o derivados del Plan, que también es necesaria, al menos en ciertos casos.
En consecuencia, al igual que la propuesta de Ley establece la necesidad de realizar una evaluación ambiental estratégica del Plan de Ordenación, también ha de prever la obligatoriedad de una evaluación de impacto ambiental ordinaria para el proyecto de urbanización y para cuantos otros proyectos derivados o contenidos en aquel lo requieran.
INDEFENSIÓN EN LAS EXPROPIACIONES
En esta materia, igualmente, se suprimen garantías del procedimiento expropiatorio previstas en la legislación estatal, que además lesionan gravemente los derechos de las personas afectadas por las expropiaciones y supone un trato de favor hacia los promotores del correspondiente proyecto.El Consejo de Estado entiende que si, como prevé el artículo 8.2 de la propuesta de Ley, la calificación de gran instalación de ocio lleva aparejada no solo la declaración de utilidad pública e interés social y la urgencia del procedimiento expropiatorio, sino también la necesidad de ocupación por parte de la empresa promotora de los bienes y derechos de los particulares afectados, estos han de ser delimitados con precisión con carácter previo y gozar de la debida publicidad.
Este nuevo trato de favor hacía la empresa promotora en la LEGIO, resulta igualmente inconstitucional
Si no están absolutamente determinados en el proyecto los bienes y derechos que se verán afectados, argumenta el CE, se puede generar indefensión en los particulares. En efecto, se podría dar el caso de iniciarse un procedimiento expropiatorio respecto de personas que no pudieran saber hasta ese momento que sus bienes o derechos se verían afectados, a los que se habría privado así de la posibilidad de alegar frente a las determinaciones del proyecto, ya aprobado y en fase de ejecución. Se vulneraría de esta forma una garantía fundamental en materia de expropiación forzosa.
SERVIDUMBRES DE PASO
Para la gran instalación de ocio que se quiera implantar en Extremadura se necesitarán construir carreteras, líneas de transporte y distribución de energía, conducciones de agua o de hidrocarburos. Con lo cual se pueden establecer obligaciones temporales para los propietarios de terrenos afectados, pero el CE advierte que pueden ser incluso expropiaciones.Pues con respecto a estas servidumbres de paso, que expone el CE que llegarían incluso a varios kilómetros de la instalación de ocio, se podría dar, por un lado, la misma problemática antes comentada con respecto a las expropiaciones, es decir, que se genere indefensión a los propietarios de las fincas si tales terrenos no están perfectamente delimitados y concretados. Y, por otro lado, puede darse un problema constitucional, que las infraestructuras que den servicio a la GIO sean estatales y, por tanto, se invadan competencias estatales. No es descartable, en palabras del CE, y no se ha previsto que las carreteras, líneas de distribución de energía, conducciones de aguas o de hidrocarburos sean estatales y no autonómicas, sobre todo en materias de aguas.
CONDICIÓN DE BENEFICIARIO INCONSTITUCIONAL
Se reconoce, en el artículo 8 apartado 3 de la LEGIO, la condición de beneficiario de las expropiaciones al que obtenga la calificación de gran instalación de ocio en los ámbitos de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica o en canalizaciones de hidrocarburos, algo que, como explica el CE, impide la ley estatal por reservarse esta condición solamente a las empresas del sector eléctrico o de hidrocarburos titulares de las líneas o canalizaciones, entre las que verosímilmente no estará la promotora que pretende implantar la gran instalación de ocio.En estas condiciones, este nuevo trato de favor hacía la empresa promotora en la LEGIO, resulta igualmente inconstitucional.
DEBATE EN EL PLENO DE LA ASAMBLEA
En el próximo Pleno de la Asamblea de Extremadura, el 31 de mayo, se sustanciará el debate a la totalidad de la LEGIO, en el que los diferentes grupos parlamentarios se posicionarán y mostrarán sus argumentos a favor o en contra de dicha propuesta de ley, para posteriormente continuar la tramitación en sus diferentes fases. Se abordará el contenido completo de la ley, que ya analizamos anteriormente en El Salto.No se aleja el fantasma de otro Valdecañas
El Presidente de la Junta de Extremadura afirmó que la propuesta LEGIO “se trata de una norma muy trabajada y elaborada por un equipo multidisciplinar de expertos”, así como que la “Administración, por su parte, ofrecerá un proceso de respuesta administrativa basado en la celeridad, aunque sin menoscabo de la seguridad jurídica”. Posteriormente, afirmó acerca del informe del Consejo de Estado sobre la Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio (LEGIO), que se cumplirá todo lo que dice el informe, subsanación que presumiblemente presentará el grupo parlamentario socialista a través de enmiendas parciales.
Sin embargo, no se aleja el fantasma de otro Valdecañas, puesto que por una parte hay que ver si realmente se modifica la LEGIO en el sentido que solicita el Consejo de Estado y, por otra parte, como se ha señalado, la valoración jurídica de esta propuesta ha sido muy limitada por el modo como se efectuó la petición de informe, con lo cual no es descartable que contenga más irregularidades jurídicas.
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