Represión
Victoria Galán: “Es incongruente una sentencia fuera del marco sindical y condenar a CNT subsidiariamente”

Victoria Galán es abogada laboralista del despacho Bango Abogados, contratado por CNT Asturias para defender a las cinco sindicalistas y la trabajadora imputadas y condenadas por el caso conocido como La Suiza.
Victoria Galán
La abogada laboralista Victoria Galán en su despacho de Gijón. Foto cedida

Victoria Galán (Gijón, 1987) es abogada laboralista del despacho Bango Abogados, contratado por CNT Asturias para defender a las cinco sindicalistas y la trabajadora imputadas y condenadas por el caso conocido como La Suiza, el nombre de la pastelería de Gijón que ya estaba a la venta en Idealista antes de que las sindicalistas se concentraran frente a sus puertas para denunciar un supuesto caso de acoso sexual del dueño contra la trabajadora. El caso de acoso sexual quedó archivado por falta de pruebas, pero las concentraciones fueron investigadas. La investigación terminó en una sentencia por coacciones y obstrucción a la Justicia de tres años y medio de cárcel para cada una.

Si te digo Lino Rubio Mayo, ¿qué es lo primero que se te viene a la cabeza?
Un juez bastante estricto. No me parece un mal juez, aunque cuando dicta sentencias en contra de tus intereses lo pueda parecer. Pero en este caso, dictó una sentencia, que el Tribunal Supremo ha avalado, que se entronca en la justicia personal más que en la legal, al entender que los hechos enjuiciados eran punibles.

¿Para ti no?
Desde mi punto de vista, los hechos entran en el marco de la libertad sindical. En cambio, la sentencia extrae de la libertad sindical la acción de las seis personas condenadas, intentando hacer creer que sus acciones no son sindicalismo, para luego condenar a CNT subsidiariamente por esas mismas acciones.

Pidiendo que pague CNT una cuantiosa indemnización a los empresarios.
De manera subsidiaria junto con los condenados. Por tanto, es incongruente decir que las seis de La Suiza no actúan en el marco de la libertad sindical y, al mismo tiempo, condenar a CNT de manera subsidiaria. Les extrae como personas físicas, creando el relato de que actúan por su cuenta y riesgo, y luego, vincula a CNT.

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Pastelería Suiza “La rabia y la solidaridad pueden más que las condenas de un poder judicial que huele a naftalina”
Jara y Cris son dos de las seis sindicalistas de CNT condenadas a tres años y medio de cárcel por las concentraciones realizadas delante de la Pastelería Suiza de Gijón para señalar un conflicto laboral. El sindicato ha iniciado en septiembre una campaña informativa sobre este caso que rezuma a montaje judicial.

La instrucción contra las sindicalistas es un despropósito que me sugiere un montaje: arranca con unos supuestos delitos de injurias y calumnias hacia el empresario y termina con coacciones y obstrucción hacia la Justicia.
En la instrucción llegaron a haber veinte investigados y no llegó a nada, pero aquí estamos, con una condena a seis personas.

Los montajes solo pueden llevarse a cabo con connivencia entre Policía y Justicia.
Para que te condenen por calumnias tiene que haber un acto previo de conciliación o una querella. La puedes presentar en el plazo de un año y, luego, subsanar ese formalismo, pero los empresarios no hicieron este paso, por lo que ese delito no se pudo estudiar al estar formalmente prescrito. Empezaron denunciando a las condenadas por injurias y calumnias y luego se sacaron de debajo de la manga los delitos de coacción y obstrucción a la Justicia.

Unidad sindical
CGT, CC OO, Solidaridad Obrera, UGT, el SAT andaluz, Co.Bas, la Confederación Intersindical y Sofitu han comparecido hoy en una rueda de prensa celebrada en Madrid para dar apoyo a las seis de La Suiza. Los sindicatos vascos LAB, ELA, Steilas y ESK han mostrado su apoyo a las afectadas desde Euskal Herria.

La secretaria general de CNT, Erika Conrado, ha afirmado que el caso de La Suiza “pone de manifiesto, una vez más, que la defensa de los derechos laborales entra en contradicción con los intereses de las clases dominantes”.

Por ello ha relizado un llamamiento a la unidad sindical y de la clase trabajadora: “No podemos permitir que este nuevo caso de represión sindical nos haga retroceder en nuestras aspiraciones de emancipación y libertad”.

A veces olvido que todo esto nace de un caso de un supuesto acoso sexual. 
Sí, quedó archivado y entonces el empresario interpuso una denuncia por un supuesto delito de denuncia falsa, que se archivó al entender la Audiencia que no había pruebas suficientes para condenar el acoso sexual, pero eso en ningún momento quería decir que el delito no hubiera ocurrido.

Últimamente me ha tocado cubrir algún caso de acoso sexual y no hay casos laborales más difíciles de ganar que estos.
Puede ser. En este caso, era una trabajadora y un empresario que están toda la jornada el uno con el otro. La prueba es imposible, es la palabra de uno contra el otro. Y en el artículo pon “supuesto caso de acoso sexual”, porque todo esto empieza por no poner un “supuesto”.

¿En las concentraciones frente a la pastelería?
Sí.

También había una demanda por las diferencias salariales no percibidas.
Que aún está sin juzgar. Los casos laborales se suspenden porque prevalecen los penales. Hasta que no acaba el penal, no se puede retomar el laboral.

¿Cuáles son los siguientes pasos tras la sentencia del Supremo?
Se inicia la ejecutoria de la sentencia. Lo normal es suspender la entrada en prisión porque las condenas son de dos años y un año y ocho meses. Al ser inferiores a dos años y un día, abonándose la responsabilidad civil y sin antecedentes, deberían suspenderse las condenas, pero la decisión queda a expensas del juez Lino Rubio. Volvemos a depender de él. Su decisión es recurrible. 

¿A cuánto asciende la responsabilidad civil?
150.428 euros.

¿Ya se ha abonado?
Había parte abonada, cuando pidieron la fianza. El resto se abonará en breve. 

Lo sorprendente es que las concentraciones se consideren coacción y que la sentencia haga prevalecer la libertad empresarial sobre la sindical

Al leer la sentencia, me dio la sensación de que los empresarios querían dinero porque su negocio se estaba arruinando, ya antes de la acción sindical.
La sentencia vincula el cierre del negocio a las manifestaciones. Nos sorprendió mucho, ya que como tú dices, el negocio estaba en pérdidas antes de la acción sindical. Estamos hablando de una acción sindical de catorce manifestaciones sin detenciones, violencia, ni carga policial. Eso es lo sorprendente de que las concentraciones se consideren coacción y que la sentencia haga prevalecer la libertad empresarial sobre la sindical con el argumento de que es molesto que si entra alguien a la pastelería se le abuchee, cuando eran concentraciones muy light. Con esta sentencia, la libertad sindical queda por los suelos.

¿A qué se debe la condena por el delito de obstrucción a la Justicia?
Al inicio de la negociación sindical, las sindicalistas piden una reunión al empresario para ver si pueden llegar a un acuerdo para la salida de la trabajadora y los empresarios presentan una denuncia por obstrucción ante el juzgado nº5 de instrucción, que se archivó. Los empresarios interponen una denuncia argumentando que las sindicalistas querían dinero a cambio de que ellos retiraran la denuncia contra el novio de la trabajadora, al que también denunciaron. La sentencia hizo un combo, sin sentido, por unos mismos hechos que se habían archivado.

Pero se les ha condenado a las seis.
Aunque la reunión la pidieron cuatro. El juez entiende que son las seis y las audiencias y el Supremo ratifican que esto ocurrió así.

¿Cuánto dura el proceso de la ejecutoria?
Se está estudiando la posibilidad de recurso de amparo frente al Tribunal Constitucional, entonces este proceso se suspendería. Hay un mes de la notificación de TS y agosto es inhábil. 

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