Represión
Querella contra dos mossos por vaciar el ojo de una manifestante con un disparo de bala de foam

El Centre Irídia, que se ha presentado como acusación popular del caso, asegura que que ha conseguido identificar a los dos escopeteros de la Brigada Mòbil de los Mossos d’Esquadra que dispararon proyectiles de foam desde el lugar de donde salió la bala que provocó la pérdida de un ojo a una joven de 19 años.

El Centre per la defensa dels Drets Humans Irídia se ha presentado como acusación popular en el caso de la joven que perdió un ojo por el impacto de una bala de foam disparada por los escopeteros de la Brigada Mòbil (Brimo) de los Mossos d’Esquadra el pasado martes 16 de febrero en la ciudad de Barcelona. Los hechos se produjeron durante el operativo policial que pretendía dispersar la multitudinaria marcha de protesta contra el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, que había sido detenido esa misma mañana en la Universitat de Lleida y trasladado a la prisión de Ponent, donde actualmente cumple condena.

La entidad ha presentado una querella impulsada por una de sus abogadas, Anaïs Franquesa, por un delito de lesiones con resultado de pérdida o inutilidad de un órgano principal —con agravante de prevalencia de carácter público del autor—, así como por un delito de torturas y/o contra la integridad moral. El escrito ya está en manos del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, competente en el caso porque ya estaba instruyendo diligencias previas para dilucidar el origen de la grave lesión provocada a esta joven.

Del análisis de las imágenes, Irídia concluye que el responsable de los disparos es uno de los dos agentes de la Brimo identificados con el número de operativo policial (NOP) D3H115 y D4J17, este último incompleto

La acusación se dirige contra el agente de los Mossos d’Esquadra que el martes 16 de febrero a las 20.21h de la tarde disparó contra la joven desde la linea policial ubicada en la esquina de la calle Bosh con Via Augusta, provocándole la pérdida del ojo derecho por el impacto de un proyectil de foam. En el escrito presentado al juzgado, la entidad explica que del análisis de las imágenes de los hechos que ha podido recopilar se desprende que el responsable del disparo fatídico es uno de los dos agentes escopeteros de la Brigada Mòbil (Brimo) identificados con los números de operativo policial (NOP) D3H115 y D4J17, de los cuales no han podido determinar la identificación completa. 

A pesar de que aún no han podido esclarecer cuál de los dos antidisturbios apretó el gatillo que comportó la mutilación ocular de la manifestante, la acusación popular asegura que, tal y como el procedimiento judicial avance, pedirá la elaboración de una prueba pericial que permita identificar con claridad al escopetero responsable. Asimismo, la querella también se dirige contra un tercer agente. En este caso, el comandante de la unidad a la cual pertenecían ambos escopeteros, ya que Irídia entiende que autorizó, ordenó, o no impidió ni supervisó, el uso de las lanzaderas de foam “de forma antireglamentaria y contraria al más elemental sentido común, directamente a la parte superior del tronco, poniendo en grave riesgo la integridad física de las personas que se encontraban en la zona”, según consta en el escrito de la querella a la cual ha tenido acceso la Directa. 

Ocho segundos fatídicos

A través de una serie de imágenes tomadas por fotoperiodistas y capturas de vídeo registradas por manifestantes y reporteros de medios de comunicación, la querella documenta cómo la víctima estaba alejada a una veintena de metros del cantón de la calle Bosh con Via Augusta, donde se encontraban los escopeteros de la Brimo querellados. Previamente, los antidisturbios habían formado parte del cordón policial que custodiaba la comisaría de la Policía Nacional, que se encuentra cerca de este punto. La víctima recibió el impacto de un proyectil de foam en el ojo derecho mientras se encontraba completamente levantada e intentaba protegerse entre dos contenedores de basura. El disparo la hizo caer al suelo con el rostro ensangrentado, pasando posteriormente a ser socorrida por los manifestantes de su alrededor.

A partir de la comparativa de los diversos registros y del desplazamiento de una moto que pasaba justo por el lugar de los hechos en ese instante, la información horaria de los metadatos de las diferentes cámaras y móviles, y el sonido que grabaron, el disparo lesivo se produjo durante un intervalo de ocho segundos, cuando pasaban 21 minutos de las 20h de la tarde. Durante este lapso temporal, los audios del material gráfico registran dos disparos y otras imágenes verifican —según la querella— que dos de los agentes de la formación estuvieron en posición de disparar durante esos ocho segundos. A través del contraste con más fotografías tomadas antes y después de ese momento, se identifica a los dos policías con los dos números operativos referidos.

Asimismo, la querella señala que las lanzadoras de proyectiles de foam, a diferencia de lo que ocurría antiguamente con las escopetas de balas de goma, son dispositivos de alta precisión que disponen de un visor holográfico que permite señalar el objetivo con un punto rojo de forma muy exacta, tal y como se explica en el propio protocolo de uso de las lanzadoras y de los proyectiles de 40 mm de la policía catalana, que también prohibe en cualquier caso “disparar más arriba de la zona abdominal”.

Este protocola —se indica desde Irídia— determina que, “a la hora de disparar, los operadores de las lanzaderas tienen que recibir una orden expresa, que consistirá en una orden cerrada, un disparo dirigido a alguna persona que haya que neutralizar” y también que, en los casos en que sea necesario realizar un uso del arma sin una orden previa, se deben ceñir a aquellos en los que los agentes se vean forzados a actuar “en defensa propia y corra peligro su identidad física, el equipo y/o terceras personas”. Unas circunstancias que, según la entidad, no se produjeron en el transcurso de los hechos denunciados, ya que la manifestante herida se encontraba a una distancia superior a veinte metros del punto donde se hallaba el dispositivo policial, se estaba alejando y buscó refugió cuando comenzaron los tiros. 

La acusación popular ejercida por Irídia se reserva la opción de ampliar la querella durante la fase de instrucción del caso, si se evidencia que otros agentes colaboraron o participaron de cualquier otra manera en estos hechos delictivos, del mismo modo que prevén ampliar sus acciones civiles o administrativas contra la Generalitat de Catalunya y el Departament d’Interior, responsable del cuerpo de los Mossos d’Esquadra. Esta no ha sido la única querella que se ha formulado por este caso, ya que el abogado Xavier Muñoz ha presentado otra —en términos muy similares a la de Irídia— como acusación particular en representación de la víctima.

Directa
Artículo publicado originalmente en la Directa.
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#87647
19/4/2021 13:12

a por los mercenarios

0
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#87592
18/4/2021 22:38

Pauta acertada:

Si no es de bien mentir, ¿por qué se miente?

Diríamos nosotros:

Por salvar La Vida.

Diría el Juez:

Por no vivir bien.

Diría el abogado:

Por ser inocentes.

Diría el fiscal:

Por culpabilidad.

Diría el psiquiatra:

Por encontrar su camino.

Diría el psicólogo:

Por perder la cabeza.

Diría el médico:

Porque le duele una herida.

Diría la enfermera:

Porque le quieren curar.

Diría el profesor:

Porque no le han educado.

Diría el Juez, otra vez:

Inocente.

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