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Pensiones
Europa considera que el complemento a las pensiones contra la brecha de género sigue siendo discriminatorio

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) española puede ser discriminatoria para los hombres. Así se desprende de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha revisado la nueva redacción de esta normativa respecto al complemento de brecha de género en las pensiones contributivas. Se trata de una respuesta a dos juzgados españoles que dudaban de si el artículo 60 de la LGSS tenía una lectura discriminatoria.
Este complemento pretende, en palabras de la Seguridad Social, “reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones”. Algo que para el tribunal europeo no es compatible con la directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
El ministerio ha asegurado que estudian las posibles consecuencias y soluciones para responder a la justicia europea
Se trata de un complemento creado en 2016 por el gobierno del PP únicamente para las mujeres con dos o más hijos y que se anuló en 2019 por la justicia europea por discriminación de género. Esto hizo que José Luis Escribà, el ministro de la materia con José Luis Rodríguez Zapatero, tuviera que modificarlo para que los padres pudieran percibirlo y se aplicara a partir de un hijo. Este complemento redactado de nuevo entró en vigor en 2021 y, ahora, podría poner fin al suplemento de 35’90 euros que se percibe en la actualidad por cuidado de hijos.
Pese a que la sentencia podría suponer un revés en el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones, la Seguridad Social ha mandado un mensaje de “tranquilidad”. Como respuesta a la resolución, el ministerio ha asegurado que los pensionistas que ya están recibiendo este complemento lo “van a seguir haciendo” y que estudian las posibles consecuencias y soluciones para responder a la justicia europea.
“Se trata sin duda de una limitación que puede entenderse lógica en una norma que fue aprobada hace casi medio siglo, pero que hoy ya no responde adecuadamente a los retos actuales", critica CCOO
Desde CCOO lamentan esta resolución y critica que ve “anacronismos legales que no responden adecuadamente a los retos actuales que plantea el mercado laboral”. La central sindical considera que la sentencia se basa en un “tecnicismo jurídico” que se limita a un apartado de la directiva europea (art. 7.1.b de la Directiva 79/7/CEE) que habla de la “educación” de los hijos solo. “Se trata sin duda de una limitación que puede entenderse lógica en una norma que fue aprobada hace casi medio siglo (fue aprobada en 1978 y entró en vigor en 1979), pero que hoy ya no responde adecuadamente a los retos actuales que plantea el mercado laboral y la realidad de la sociedad”, explica CCOO.
Para responder a esta sentencia, el sindicato planteará el lunes, en la próxima mesa de diálogo social, que se priorice “el estudio de medidas alternativas que, cumpliendo con la sentencia del TJUE, garanticen sin embargo el objetivo de la reducción de los efectos de la brecha de género sobre las pensiones públicas”. Para CCOO, la lucha contra la desigualdad y la brecha de género “debe seguir marcando la agenda política y social tanto del gobierno como del conjunto de instituciones”.