La justicia da la razón a ‘Mongolia’: cagarse en el belén no es delito

El juez archiva la demanda de Manos Limpias en contra de los editores de la revista ‘Mongolia’ por una portada satírica y concluye que entra dentro de la libertad de expresión.
Darío Adanti en la entrada del juzgado este 13 de noviembre con la portada de ‘Mongolia’ de diciembre de 2022.
Darío Adanti en la entrada del juzgado este 13 de noviembre. Foto: Mongolia
24 ene 2024 11:21

“Y este brindis va por la libertad de expresión”. Así celebraba el dibujante y editor de Mongolia Darío Adanti después de conocer el fallo del juez de Barcelona Sergio Escalona en el que desestimaba la acusación del sindicato de extrema derecha Manos Limpias contra él y Pere Rusiñol, otro de los responsables de la revista. 

El desencadenante de la demanda fue una portada de esta revista en la que satirizaba la escena de un belén, una broma gráfica que para la acusación incurría en un delito de ofensa de los sentimientos religiosos. Este 24 de enero, el juez ha archivado el caso. Según el auto, tanto la portada como el contenido de la revista “están amparados por el derecho a la libertad de expresión al estar relacionados con una crítica a una festividad de gran relevancia social”. Más allá del carácter “chabacano, burdo e insulso”, que le atribuía Manos Limpias, el contenido está amparado por la libertad de expresión y el Código Penal. La portada, según el juez, intentaba “criticar, negar o relatar la irracionalidad intrínseca a lo que son dogma de fe, con mayor o menor acierto”. 

“Y este brindis va por la libertad de expresión”. Así celebraba el dibujante y editor de ‘Mongolia’ Darío Adanti después de conocer el fallo del juez de Barcelona

En julio pasado, un juzgado de Barcelona imputó a los editores de Mongolia por la portada del número de diciembre de 2022 en la que el niño Jesús aparecía con forma de excremento, junto a la Virgen María y José con la frase “¡Ha nacido el hijo de Dios”! ¡Igualito al padre”. La portada recibió otras querellas, una de Abogados Cristianos, Hazte Oír y el movimiento carlista. 

El delito de ofensas al sentimiento religioso está recogido en el artículo 524 del Código penal, para el cual “el único requisito fundamental es la intención de perjudicar o lesionar el sentimiento religioso”, según la web Conceptos Jurídicos. 

Amnistía Internacional ha utilizado el caso para pedir que desaparezca este delito del Código Penal: “El delito de ofensa contra los sentimientos religiosos debe desaparecer de una vez del Código Penal para que no se repitan situaciones como la que hoy afrontan los editores de Mongolia”, señaló Virginia Álvarez, portavoz de Amnistía Internacional España.

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