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Juicio del 1 de Octubre
Irregularidades por norma
Con motivo del juicio contra el 1 de Octubre, La Directa ha publicado el suplemento “La Defensa”, 80.000 ejemplares gratuitos que se distribuyen por todo el territorio. Este artículo de apertura de la publicación recorre las numerosas vulneraciones de derechos fundamentales que los equipos jurídicos de la defensa expondrán para poner el juez Manuel Marchena contra las cuerdas y conseguir la nulidad del procedimiento en instancias europeas.
Las irregularidades y vulneraciones de derechos fundamentales en el proceso del Procés no son un argumentario exclusivo de la defensa de las personas encausadas. También han sido denunciadas en un manifiesto firmado por 120 personalidades del Derecho del ámbito universitario de España. “La banalización de los delitos de rebelión y sedición” encabeza un texto en el que se afirma que ni los hechos del 20 de septiembre ni los del 1 y el 3 de octubre de 2017 dieron lugar a la violencia exigida en los tipos penales descritos por la Fiscalía y el Tribunal Supremo.
Pero todo comenzó —también las irregularidades— en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. En febrero de 2017, un ciudadano anónimo —que después se supo que era Miguel Durán, abogado, ex directivo de Telecinco y candidato de Ciudadanos en las elecciones europeas de 2009— presentaba una denuncia contra el juez Santi Vidal por el contenido de una conferencia en la que aseguraba que existía una partida económica secreta para la celebración del referéndum del 1 de octubre. El escrito del letrado fue a parar al sistema de reparto del Juzgado Decano de Barcelona ,y mediante un algoritmo pretendidamente aleatorio, cayó en manos del juez Juan Antonio Ramírez Sunyer, titular del Juzgado de Instrucción número 13. Dos semanas más tarde, el partido de ultraderecha Vox presentaba una querella en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el Gobierno de Cataluña. El magistrado del TSJC Carlos Ramos optó por reenviar la parte de la querella que afectaba a personas no aforadas —como es el caso de Santi Vidal— a su colega Ramírez Sunyer, ya que constaba que había abierto diligencias por los mismos hechos unos días antes.
El número 13 encendió las primeras alarmas entre profesionales de la abogacía curtidos en la defensa de los derechos fundamentales de activistas de los movimientos sociales. Ramírez Sunyer no era un juez cualquiera, en su currículum había una larga trayectoria de resoluciones controvertidas: prisiones preventivas, seguimientos, pinchazos de líneas telefónicas e imposición de elevadas fianzas a activistas del movimiento okupa, anarquistas, militantes de la izquierda independentista y sindicalistas combativas. El caso más reciente había sido el encarcelamiento preventivo de Sergi Rubia, miembro de los Castellers de Barcelona acusado de participar en mayo de 2014 en los disturbios contra el desalojo de Can Vies. En el juicio posterior, Rubia fue absuelto, pero nadie le devolvió las semanas que había pasado en las celdas de la Modelo y de Brians I.
La causa del Procés se asignó al juez Ramírez Sunyer, uno de los más conservadores de la estructura judicial
Pues bien, la causa contra Santi Vidal, que luego se convertiría en la causa contra el Procés, estaba en manos de este juez, catalogado por quienes lo conocían como extremadamente conservador. El mecanismo de asignación del caso a Ramírez Sunyer ha sido cuestionado por algunas de las defensas de las personas encausadas, ya que ni el Juzgado Decano de Barcelona ni el TSJC han acreditado documentalmente cuál era el sistema de reparto vigente a fecha de febrero de 2017. Tanto es así que el abogado Ramon Setó ha presentado una denuncia por presuntas irregularidades para así poder aclarar si, el día que la denuncia de Miguel Duran llegó al Juzgado Decano, en el bombo de reparto estaba o no el Juzgado de Instrucción número 13. La polémica tiene su fundamento en un documento del TSJC dado a conocer por el Colegio de Abogados de Barcelona en el que se determina que los juzgados que se encuentran de guardia el día que se presenta una denuncia y al día siguiente —Ramírez Sunyer estaba de guardia el día siguiente de la denuncia presentada por Miguel Duran— no se pueden incluir en el sistema de reparto. Es importante recordar que, sin la instrucción de Ramírez Sunyer, la causa del Tribunal Supremo se habría visto obligada a empezar de cero, ya que, cuando Pablo Llarena se declaró competente para instruir el caso, reclamó al juez de Barcelona los miles y miles de folios de la investigación, que dio por buenos y estableció como punto de partida.
Instructor y parte
El segundo de los aspectos irregulares en el procedimiento tiene que ver con la identidad del alto mando de la Guardia Civil a quien Ramírez Sunyer encargó la investigación. Según las informaciones publicadas por las periodistas Patricia López y Carlos Enrique Bayo en Público, el teniente coronel Daniel Baena, jefe de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Cataluña, se escondía en las redes sociales detrás del seudónimo Tácito —con el perfil de Twitter @nmaquiavelo1984—. Con este alias y con la descripción de politólogo, criticaba, amparado por el anonimato digital, a los políticos que él mismo investigaba en relación con el 1 de octubre, así como a periodistas, mossos d'Esquadra, entidades como Òmnium o a partidos como ERC y la CUP. La información nunca fue desmentida y, sin embargo, ni se apartó de la causa ni se investigó o sancionó por una conducta que vulnera el código deontológico de los cuerpos policiales y forzosamente le debería haber inhabilitado como responsable de la investigación.
Y más indicios de parcialidad. Lejos de la neutralidad necesaria, Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial, remitía el 2 de noviembre de 2018 una carta al juez Ramírez Sunyer —con una enfermedad terminal y poco antes de su muerte— en la que le decía, con voluntad de homenaje: “Has decidido cambiar el rumbo de tu propia historia y, al hacerlo, cambiaste el de la historia misma de nuestro país”. Y más adelante añadía: “Te transmito mi más profundo respeto y admiración por tu persona; por la persona que es capaz de perseguir tan tenazmente aquello en lo que cree, lo que constituye su ilusión y meta: el servicio a la justicia y al Estado, a España, y al cumplimiento del deber que este servicio supone”. En resumen.
Advertencias del Defensor del Pueblo
En el informe del Defensor del Pueblo Rafael Ribó La vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas en ocasión a la reacción penal al 1 de octubre y a la aplicación del artículo 155 de la Constitución española, afirma que “la absorción de la competencia por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional resulta un artificio procesal que, objetivamente, no tiene más alcance que evitar que el conocimiento de la causa del proceso recaiga sobre el TSJC”. Y añade, en sintonía con el manifiesto de profesionales del derecho: “Los hechos descritos por el fiscal y los jueces instructores son argumentalmente artificiosos y no se corresponden suficientemente con la realidad ocurrida. La vulneración del principio de legalidad penal en la instrucción de delitos como la rebelión, sedición, terrorismo u organización criminal, entre otros, parece buscar castigos ejemplarizantes y un efecto disuasorio de determinadas posiciones políticas en el futuro”.
El defensor del pueblo Rafael Ribó cree que se buscan “castigos ejemplarizantes y un efecto disuasorio de determinadas posiciones políticas”
Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, considera que, “desde un punto de vista jurídico y procesal, el proceso del proceso conlleva toda una serie de graves disfunciones que lo hacen nulo desde el punto de vista jurídico y radicalmente injusto desde el punto de vista democrático”. Y se muestra indignado cuando se afirma que existió violencia. “En Cataluña y en España sabemos perfectamente qué es una rebelión, la última fue la del teniente coronel Tejero. Eso es una rebelión, lo que ha pasado en Cataluña será políticamente discutible, censurable o venerable, cada uno desde su perspectiva, pero no supone ningún delito que esté en el Código Penal vigente”. Carmen Herranz, abogada del colectivo Ronda, se suma a la crítica y considera que “el Tribunal Supremo han hecho un laboratorio jurídico, han hecho un Frankenstein. La violencia de la rebelión es espiritual, no física; es toda una construcción de laboratorio”.
Àlex Solà, miembro del equipo de defensa de Jordi Cuixart —junto a Marina Roig y Benet Salellas—, asevera que “las prisas que han tenido para intervenir en la política han hecho que se saltaran todas las garantías del proceso penal. El mismo juez Marchena ha reiterado que ahora no es el momento de hablar de derechos fundamentales, en contra de la doctrina del mismo Supremo; pero en este caso todo es excepcional. En este caso se está aplicando un derecho procesal del enemigo”. El catedrático Queralt lo complementa diciendo que “esto no es más que un triste aperitivo de una larga y pesada injusticia contra pacíficos líderes políticos que se han apartado del pensamiento oficial”.
A las irregularidades y vulneraciones, según algunos juristas, se suma una estrategia intencionada. “En las euroórdenes es donde más se ve que el juez Llarena iba con estrategia, readaptaba el contenido de sus decisiones a lo que iba viendo posible que pasara. Cuando en Bélgica vio que había riesgo de que no la aceptaran, la retiró. Un juez no debe tener estrategia. Una euroorden es un formulario, y la juez Carmen Lamela marcó la casilla del delito de corrupción; aquello fue una trampa”, detalla la letrada Herranz. Una estrategia que también se habría empleado en relación con las medidas cautelares, según explica el profesor Queralt: “Se ha abusado de la prisión provisional porque el fin era inhabilitar los cargos electos, y se ha hecho contra lo que dice la ley , a pesar de que el Tribunal Constitucional lo haya ratificado contradiciendo sus propias sentencias”. Y lo remacha Herranz con estos ejemplos: “Se les ha mantenido en prisión con un argumentario dinámico. Primero se dijo que tener un cargo público era un elemento de riesgo de reiteración delictiva, pero cuando Joaquim Forn renuncia al acta de diputado, esto se olvida y pasa a segundo plano. El riesgo de fuga se ha interpretado en función de lo que han hecho otros, y esto es grave porque siempre debe interpretarse de manera individualizada, solo en relación con la persona acusada”.
Carmen Herranz, del colectivo Ronda, apunta a “un laboratorio jurídico: el Tribunal Supremo ha hecho un Frankenstein”
Solà detalla una de las irregularidades que se expondrá durante la vista oral para pedir la nulidad de las investigaciones. “La instrucción se ha hecho por delegación. El juez Pablo Llarena no ha instruido nada, ha delegado en el Juzgado de Instrucción número 13 y en la Guardia Civil. Por tanto, las pruebas se han practicado fuera del procedimiento, sin posibilidad de contradicción ni intervención de los procesados, en contra de todos los principios penales”. Y en relación con la estrategia de defensa, también avanza: “No haremos solo una defensa de contraataque político, intentaremos no dejarles pasar ni una”. Como previa, han presentado una cuestión preprocesal al Tribunal de Luxemburgo en relación con la armonización penal de países de la Unión Europea. Quieren que se tenga en cuenta el contenido de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein que tumbaba la euroorden contra Carles Puigdemont y se cuestione así la acusación de los tribunales españoles.
Benet Salellas, en las conclusiones del libro Yo acuso. La defensa en juicios políticos —con prólogo de Olivier Peter, abogado de Anna Gabriel, y epílogo de Jordi Cuixart—, escribe: “El juicio político pone de manifiesto la naturaleza del Estado y el rol del derecho en el mantenimiento de el orden establecido”. Y pone las bases de un pensamiento político en sintonía con Cuixart: “Luchar para transformar el orden social siempre conlleva riesgos, y hay que asumirlos afrontando los juicios desde la dignidad plena, desde la conciencia política de que quien participa en la lucha política contra el Estado es culpable. No culpable de los cargos y delitos del escrito de acusación, sino culpable de haber vivido y haber tomado partido”.